Se inicia hoy en toda Espa?a el proceso de elecciones para representantes de los trabajadores
Seis millones de trabajadores -al menos en teor¨ªa- inician hoy un proceso de tres meses para elegir sus representantes en los comit¨¦s de empresa. Las previsiones m¨¢s optimistas se?alan, sin embargo, que menos de la mitad de las personas con derecho a voto terminar¨¢n acerc¨¢ndose a las urnas. Aunque las elecciones pueden celebrarse en cualquier momento, s¨®lo las que tengan lugar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre servir¨¢n para determinar qu¨¦ organizaciones tendr¨¢n derecho a ser consideradas m¨¢s representativas: los sindicatos de ¨¢mbito nacional que obtengan el 10%, como m¨ªnimo, de los delegados elegidos y las centrales auton¨®micas que logren el 15% -y 1.500 delegados- en su propio ¨¢mbito.
Elecciones sindicales pueden celebrarse en cualquier momento. Pero s¨®lo las que tengan lugar durante los pr¨®ximos tres meses ser¨¢n computadas por el Ministerio de Trabajo para determinar qu¨¦ sindicatos han obtenido el n¨²mero de delegados necesario para tener derecho a representaci¨®n institucional.A partir de la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical el mandato de los delegados y miembros de comit¨¦s de empresa tiene una duraci¨®n de cuatro a?os, transcurrido este per¨ªodo, o antes, si se trata de dimisi¨®n o decisi¨®n mayoritaria de la asamblea de trabajadores, se realiza la convocatoria de elecciones.
Las elecciones s¨®lo pueden ser convocadas por los sindicatos m¨¢s representativos -actualmente, s¨®lo cuatro cumplen este requisito: UGT, CC OO, ELASTV e INTG-, por las centrales que cuenten con el 10% de los representantes en el ¨¢mbito en que se convocan o por acuerdo mayoritario de los trabajadores del centro de producci¨®n de que se trate. La decisi¨®n de convocar elecciones debe comunicarse a la Direcci¨®n Provincial de Trabajo y al empresario con un m¨ªnimo de 10 d¨ªas de antelaci¨®n. Es lo que se conoce en el lenguaje sindical como preaviso.
Un reciente documento editado por CEIM explica a los empresarios cu¨¢l es su papel en las elecciones y les recuerda que, en el momento en que reciben comunicaci¨®n de la promoci¨®n de elecciones deber¨¢ notificarlo a los trabajadores, que han de constituir la mesa electoral y proporcionar el censo de empleados. La mesa estar¨¢ compuesta por un presidente -figura que recae sobre el trabajador m¨¢s antiguo-, y dos vocales, el empleado m¨¢s viejo y el m¨¢s j¨®ven. Ninguno de ellos podr¨¢ ser candidato.
Empresas peque?as
A partir de ese momento se inicia realmente el proceso electoral. En las empresas de menos de 50 trabajadores se constituye una ¨²nica mesa y los candidatos ir¨¢n todos incluidos por ¨®rden alfab¨¦tico en una s¨®la lista. En las empresas de menos de 30 trabajadores se elegir¨¢ 1 delegado, y tres en las que tengan plantillas entre 31 y 49.Las elecciones en empresas con 50 o m¨¢s trabajadores siguen un proceso semejante. Pero, en estos casos, se constituye una mesa por cada 250 electores en cada colegio electoral: el de t¨¦cnicos y administrativos, y el de especialistas y no cualificados. Las organizaciones de cuadros han pedido insistentemente que se cree un tercer colegio para estos profesionales.
El n¨²mero de representantes depende del tama?o de la plantilla: en empresas de 50 a 100 trabajadores se eligen cinco miembros para el comit¨¦ de empresa; de 101 a 250, nueve; de 251 a 500, 13; de 501 a 750, 17; de 751 a 1.000, 21; y de esta cifra en adelante, dos por cada 1.000 o fracci¨®n, con un m¨¢ximo de 75.
Las candidaturas en empresas de este tipo pueden ser presentadas por los propios sindicatos, o por grupos de trabajadores que superen tres veces el n¨²mero de candidatos. Cada lista debe contener como m¨ªnimo tantos nombres como puestos a cubrir.
En las elecciones pueden participar todos los trabajadores, ya sean fijos o eventuales, de nacionalidad espa?ola o no. Sin embargo, se establecen una serie de requisitos referidos fundamentalmente a la edad y a la antig¨¹edad en la empresa.
En el caso de los electores, s¨®lo pueden votar los que tengan m¨¢s de 16 a?os y lleven trabajando como m¨ªnimo un mes en la einpresa.
Ser candidato
Para ser candidato, la edad se fija en los 18 a?os y la antig¨¹edad m¨ªnima exigida es de seis meses. Este punto ha provocado una agria pol¨¦rnica entre los sindicatos y el Ministerio de Trabajo. Las centrales argumentan que el requisito de seis meses de antig¨¹edad para ser elegible no tiene demasiado sentido cuando la legislaci¨®n admite contratos de s¨®lo tres meses de duraci¨®n.Este problema es m¨¢s grave a¨²n en sectores que tradicionalmente sufren de un alto ¨ªndice de eventualidad, como construcci¨®n y hosteler¨ªa, en los que el n¨²mero de fijos es m¨ªnimo.
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