Una casta inferior
La Ley 37/1984, de 22 de octubre, reconoce a los militares republicanos una pensi¨®n de cuant¨ªa igual a la se?alada, como m¨ªnima, a los jubilados de 65 a?os. El Real Decreto 1.033/1985, de 19 de Junio, dicta las normas de aplicaci¨®n de dicha ley y considera, para la percepci¨®n de la pensi¨®n, determinadas incompatibilidades.La administraci¨®n de Hacienda, encargada de la aplicaci¨®n de este real decreto, hace una interpretaci¨®n deliberadamente err¨®nea de la norma de incompatibilidad referida a la aplicaci¨®n de los complementos para m¨ªnimos, creando la confusi¨®n al considerar la funci¨®n de los complementos para m¨ªnimos en un sentido diametralmente opuesto al fin para el que ¨¦stos fueron creados. Y no s¨®lo esto, pues se inventa un l¨ªmite m¨¢ximo de percepci¨®n de ingresos anuales para este colectivo, que se ven relegados a una casta inferior.
El tope m¨¢ximo se?alado por el Gobierno para la percepci¨®n de una pensi¨®n o pensiones concurrentes es de 2.631.300 pesetas o, lo que es igual, 187.950 pesetas mensuales. Pues bien, Hacienda nos excluye de este derecho y fija para este colectivo el l¨ªmite de 906.000 pesetas. Todo ingreso que supere esa cantidad ir¨¢ mermando el importe de la pensi¨®n concedida por la ley 37/84. Quiere decir que cuando los ingresos de la unidad familiar sumen, sin la pensi¨®n, una cifra igual o superior a 906.000 pesetas, la pensi¨®n quedar¨¢ anulada. Todo por obra y gracia de la administraci¨®n de Hacienda, que interpreta la ley seg¨²n su propia inclinaci¨®n, lejos de cualquier criterio legal.
A esta situaci¨®n de agravio comparativo quiere llevar Hacienda a este colectivo de militares republicanos, de m¨¢s de 70 a?os, a quienes con una ley se intenta reconocer unos servicios prestados y con la misma, pero tergivers¨¢ndola, se quiere escamotear esos derechos.-
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