La Junta de Jueces denunci¨® en abril a Barrionuevo la existencia de numerosas detenciones improcedentes
El n¨²mero de detenciones por la comisi¨®n de peque?os delitos y faltas disminuy¨® este verano en Madrid, despu¨¦s de que la Junta de Jueces de instrucci¨®n de la capital enviara en abril una carta al ministro del Interior, Jos¨¦ Barrionuevo, en la que le expon¨ªa su preocupaci¨®n por lo que consideraba "un incremento de detenciones y puesta a disposici¨®n judicial de personas cuya privaci¨®n de libertad no es procedente". La carta indicaba, entre otros puntos, que "todas estas privaciones de libertad llevadas a cabo por funcionarios policiales podr¨ªan constituir otros tantos delitos de detenci¨®n ilegal".
La carta, cuyo contenido se ha conocido ahora, fue recibida por Jos¨¦ Barrionuevo el pasado 23 de abril, y en ella se explicaba, seg¨²n informaron fuentes de la Delegaci¨®n del Gobierno, la postura adoptada por la Junta de Jueces de Instrucci¨®n de Madrid ante el incremento de detenciones por faltas. Seg¨²n las mismas fuentes, el escrito se refiere a la actuaci¨®n policial con respecto a carteristas, trileros, sirleros y ladrones de radio casetes y ropa en grandes almacenes, por un lado, y prostitutas y proxenetas, por otro.
Con respecto a los primeros, la carta de los jueces explicaba que los servicios de guardia de los juzgados se llenaban continuamente con numerosas personas a las que se les acusaba de estar en actitud inequ¨ªvoca de cometer un peque?o delito.
Estos hechos, seg¨²n los jueces, podr¨ªan calificarse de tentativa de una falta de hurto, al no existir indicios de que el valor de la sustracci¨®n pudiera exceder de las 30.000 pesetas, tope econ¨®mico que diferencia la falta del delito menor. Aun en el caso de que fuera una falta, los jueces se apoyan en el art¨ªculo 5 del C¨®digo Penal, que dice que las faltas s¨®lo se castigar¨¢n cuando hayan sido consumadas.
Sobre las prostitutas y proxenetas, la carta indica que la detenci¨®n se pretende justificar en la ley de Peligrosidad Social, que, seg¨²n las mismas fuentes, los jueces consideran que ha perdido vigencia tras ser promulgada la Constituci¨®n.
En funci¨®n de estas observaciones, la junta afirma que "todas estas privaciones de libertad llevadas a cabo por funcionarios policiales podr¨ªan constituir otros tantos delitos de detenci¨®n ilegal, tipificados en el art¨ªculo 184 de nuestro C¨®digo Penal". Este art¨ªculo recoge una escala que en su nivel inferior fija que el funcionario que practicare ilegalmente cualquier detenci¨®n incurrir¨¢ en pena de suspensi¨®n, si la detenci¨®n no hubiera excedido de tres d¨ªas.
La carta termina indicando que el incremento de detenciones podr¨ªa relacionarse con "un cierto modo de entender la eficacia del aparato policial" y afirma que, "sin enjuiciar el acierto de esta pol¨ªtica, su traducci¨®n pr¨¢ctica compromete la libertad de los ciudadanos, garantizada constitucionalmente, y adem¨¢s entorpece el normal funcionamiento de los servicios de guardia por una acumulaci¨®n de personas indebidamente detenidas".
Prevenir la delincuencia
El pasado 7 de mayo el delegado del Gobierno en Madrid, Jos¨¦ Mar¨ªa Rodr¨ªguez Colorado, a quien el ministro del Interior remiti¨® la carta de los jueces, respondi¨® al escrito. En ¨¦l, seg¨²n pudo saber EL PA?S, Rodr¨ªguez Colorado, tras afirmar que su delegaci¨®n est¨¢ preocupada por la seguridad ciudadana y porque las medidas policiales est¨¦n dentro de la legalidad vigente, citaba el primer apartado del art¨ªculo 104 de la Constituci¨®n, en el que se fija que "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendr¨¢n como misi¨®n proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana".
Asimismo recordaba que el art¨ªculo 11, letras e y f de la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, indica que su misi¨®n es mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana y prevenir la comisi¨®n de actos delictivos.
Seg¨²n la respuesta de Colorado, la actuaci¨®n de carteristas y trileros puede ser de entidad menor "pero origina un estado de inquietud y alarma que hay que corregir".
El delegado del Gobierno recuerda que el mismo art¨ªculo 5 del C¨®digo Penal, que establece que no ser¨¢n castigadas las faltas no consumadas, except¨²a las frustradas contra las personas o la propiedad que, por tanto, si son punibles. Sobre la prostituci¨®n callejera, el delegado del Gobierno, seg¨²n las fuentes consultadas, asegura que su ejercicio se ve rodeado de otros delitos como tr¨¢fico de drogas y esc¨¢ndalo p¨²blico cuando se realiza delante de colegios, lugares de gran densidad y zonas comerciales. Rodr¨ªguez Colorado afirma que en las reiteradas ocasiones en que se ha actuado en aplicaci¨®n de la ley de Peligrosidad. Social, los jueces no hab¨ªan considerado que la ley fuera inconstitucional.
Rodr¨ªguez Colorado indicaba tambi¨¦n que las detenciones de todas estas personas son un sistema adecuado para evitar males mayores y aseguraba por ¨²ltimo que dif¨ªcilmente un polic¨ªa podr¨¢ valorar lo que se quiere sustraer o las consecuencias que tendr¨¢ para la integridad f¨ªsica de las v¨ªctimas.
La existencia de la carta de la Junta de Jueces ha sido conocida en estos ¨²ltimos meses por diversas personas, entre ellas miembros de sindicatos policiales y responsables municipales. Seg¨²n las fuentes consultadas, el temor a un procesamiento por detenci¨®n ilegal ha provocado un retraimiento de los polic¨ªas, con el consiguiente deterioro de la seguridad ciudadana como el sufrido este verano en el distrito Centro, en el que este tipo de delincuencia menor es bastante frecuente.
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