Barrionuevo elegir¨¢ al presidente de la junta electoral en los comicios de la polic¨ªa
La competencia en el nombramiento del presidente de la junta electoral que garantizar¨¢ la neutralidad de las pr¨®ximas elecciones en el seno de la polic¨ªa recaer¨¢ en el titular del Ministerio del Interior, seg¨²n se desprende del borrador de real decreto elaborado por este departamento. Este texto, que desarrolla la ley org¨¢nica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ser¨¢ discutido hoy con los representantes sindicales. La Plataforma Unitaria de Polic¨ªa (PUP), que no acudir¨¢ a la reuni¨®n de hoy, cree que esto pone "en duda evidente la independencia del propio proceso electoral".
Las elecciones son las primeras que se celebran en el seno de los cuerpos de seguridad y se prev¨¦n para enero o febrero pr¨®ximos. Los comicios permitir¨¢n la designaci¨®n de la mitad de los miembros del Consejo de la Polic¨ªa, "mediante sufragio personal, directo y secreto", seg¨²n el art¨ªculo 5 del borrador del real decreto. El Consejo de la Polic¨ªa estar¨¢ compuesto en su otra mitad, seg¨²n la ley de Cuerpos, por representantes de la Administraci¨®n y presidido por el ministro del Interior.La Junta Electoral, que garantizar¨¢ la pureza de los comicios, estar¨¢ compuesta por el mismo n¨²mero de representantes de la Administraci¨®n y de las organizaciones sindicales. "La presidencia de la Junta recaer¨¢ en un representante de la Administraci¨®n", se?ala el art¨ªculo 12, que precisa que "los representantes de la Administraci¨®n ser¨¢n, nombrados por el ministro del Interior".
La PUP, organizaci¨®n minoritaria de car¨¢cter progresista, ha se?alado, a trav¨¦s de su secretario de organizaci¨®n, Jos¨¦ Antonio Rodr¨ªguez, que ,el proceso electoral establecido en el real decreto est¨¢ dominado claramente por Interior, poniendo en duda evidente la independencia del propio proceso electoral".
"El ministro", a?adi¨® Rodr¨ªguez, "preside el Consejo de la Polic¨ªa, nombra directamente a la mitad de los miembros de ¨¦ste, al presidente de la Junta Electoral y a la mitad de los miembros de la misma".
Por otro lado, el borrador admite la presentaci¨®n en los comicios de coaliciones de sindicatos o de agrupaciones de electores y regulariza el voto por correo para los funcionarios que se encuentren de servicio fuera de su lugar habitual de trabajo el d¨ªa de la elecci¨®n.
Carecen de condici¨®n de elegibles al Consejo de la Polic¨ªa el director y subdirectores general de la Polic¨ªa, los jefes de divisi¨®n, los comisarios generales y los jefes superiores de polic¨ªa. Asimismo, no podr¨¢n ser electores ni elegibles los polic¨ªas que se encuentren en segunda actividad, los que gocen de excedencia, los supernumerarios y los que est¨¦n suspendidos de empleo provisional o definitivamente.
Facultad de suspensi¨®n
Respecto a la suspensi¨®n provisional, la PUP considera que, "puesto que la facultad de suspensi¨®n compete al director de la Polic¨ªa, podr¨ªa estar en sus manos la posibilidad de impedir que un funcionario sea o no candidato a las elecciones".Por ¨²ltimo, en el proyecto de calendario electoral que se baraja en Interior est¨¢ previsto que entre la convocatoria de elecciones -que en estas primeras elecciones ser¨¢ efectuada por el ministro del Interior- y la celebraci¨®n de las mismas transcurra un m¨¢ximo de 49 d¨ªas. La campa?a electoral durar¨¢ entre 15 y 21 d¨ªas. El Consejo de la Polic¨ªa fue creado por la ley org¨¢nica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad para suplir al derecho de huelga, prohibido en dicha ley.
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