?Para qu¨¦ sirven las leyes?
?Para qu¨¦ sirven las leyes? Se suele entender que para ordenar la convivencia social con el menor coste posible. Por ello, al juzgarlas se introducen inevitablemente criterios de valor, a veces basados en inciertas pero respetables creencias metaf¨ªsicas, sobre qu¨¦ tipos de orden y convivencia social son deseables. Aun as¨ª, parece obligado valorar una ley, ante todo, por su capacidad para resolver el problema social al que ha pretendido dar respuesta.En un a?o desde su entrada en vigor, la ley de despenalizaci¨®n del aborto ha permitido que menos de 200 mujeres interrumpieran un embarazo indeseado por diversas razones. Mientras, se han producido miles de abortos ilegales.
Muy probablemente, el n¨²mero de mujeres espa?olas que se han hecho provocar un aborto no ha variado sustancialmente con la introducci¨®n de la ley: los posibles cambios pueden venir de que quienes en otras circunstancias lo hubieran intentado en Londres o Amsterdam han decidido ahora intentarlo en Espa?a, y, tras el fracaso en atravesar la carrera de obst¨¢culos en que se ha convertido el acogerse a la ley, han optado por un aborto ilegal, quiz¨¢ sin una conciencia clara del riesgo penal.
Carrera de obst¨¢culos
?Por qu¨¦ no funciona la ley? Tras la sentencia del Tribunal Constitucional parec¨ªa posible utilizarla como un punto de partida para normalizar las interrupciones voluntarias del embarazo. En su aplicaci¨®n pr¨¢ctica la ley deber¨ªa haber sido capaz de elevar el techo de su propia letra: al fin y al cabo eso es lo que ha pasado en pa¨ªses como el Reino Unido, al que las espa?olas han recurrido durante mucho tiempo para abortar sin riesgo cl¨ªnico o legal. ?Por qu¨¦ no ha sido as¨ª?
La raz¨®n fundamental es desoladoramente obvia: Espa?a no es el Reino Unido. El sistema ingl¨¦s de jurisprudencia, que permite a la pr¨¢ctica jur¨ªdica cotidiana ampliar el alcance de una ley, no tiene un paralelismo f¨¢cil en el sistema espa?ol. Y, lo que es m¨¢s importante, en el Reino Unido la ley de despenalizaci¨®n del aborto se aplicaba en un contexto social mucho m¨¢s permisivo y, en particular, contando con un estamento m¨¦dico mucho m¨¢s abierto a la realidad social. Puede ser duro de admitir, pero en Espa?a la estratificaci¨®n jer¨¢rquica pone a la sanidad p¨²blica en manos de una minor¨ªa ultraconservadora que controla estrechamente los servicios de muchos hospitales. En este contexto resulta delirante confiar en una aplicaci¨®n amplia de la ley de despenalizaci¨®n.
Dec¨ªamos antes que intentar pasar por los tr¨¢mites actuales se hab¨ªa convertido en una mala carrera de obst¨¢culos. Parte muy fundamental de esa carrera es la segunda ventanilla, el filtro hospitalario introducido en la pr¨¢ctica real de la ley por el corporativismo de los jefes de servicio m¨¢s conservadores, que convierten el diagn¨®stico inicial en papel mojado al demorar la admisi¨®n definitiva del caso o al rechazarlo en funci¨®n de razones ideol¨®gicas mal disfrazadas de conocimiento m¨¦dico. En este contexto, la primera respuesta del Ministerio de Sanidad al caso de Salamanca ha sido proponer la homologaci¨®n de centros privados, lo que, por una parte, sacar¨ªa de la ilegalidad actual a unos centros que bien podr¨ªan funcionar dentro de la ley, y, por otra parte, ser¨ªa un paso hacia la superaci¨®n del innecesario obst¨¢culo de la segunda ventanilla.
Es bastante razonable esta propuesta como primer paso, pero es m¨¢s dudoso que sea. suficiente. En primer lugar, porque el implacable deseo de obstrucci¨®n de los sectores conservadores puede buscar m¨²ltiples puntos de ataque contra los centres homologados. (Se comienza ya, por ejemplo, desde la Prensa de derecha, a exigirles contar con unidades de cuidados intensivos, lo que s¨®lo tiene sentido en determinados supuestos de la ley en que el riesgo de la paciente es alto: lo l¨®gico ser¨ªa que esos casos pudieran contar con la pler¨ªa seguridad de ser atendidos en .centros de la Seguridad Social, con plenas garant¨ªas en caso de surgir complicaciones y, lo, que no es trivial, gratuitamente.)
Pero es que, en segundo lugar, existe el problema fundamental de lograr que la ley sirva para resolver el problema social de las mujeres que desean interrumpir su embarazo, y no es obvio cue la homologaci¨®n de centros privados baste para ello. La introduccion expl¨ªcita de la cuarta indicaci¨®n, de la indicaci¨®n social, puede ser precisa para tener una m¨ªnima garant¨ªa de que el destino de una mujer no quede¨²n manos de un juez m¨¢s o menos conservador, o de un m¨¦dico de creencias fundamentalistas.
Ley insuficiente
La ley actual es insuficiente y debe ser ampliada formalmente, superando la tentaci¨®n de jugar con una ambig¨¹edad que hasta ahora s¨®lo ha favorecido a la derecha, s¨®lo ha fomentado la confusi¨®n. El disparatado problema legal que se puede desencadenar a partir de procesos corno el abierto recientemente en Salamanca, y de las previsibles, autoinculpaciones masivas que podr¨ªan ser su secuela en toda Espa?a, es un buen argumento para dejar las reglas del juego claras cuanto antes.
Y no hay que ignorar tomas de posici¨®n como la de los trabajadores de los centros municipales de salud de Madrid, que, al pedir la ampliaci¨®n de la ley, se limitan a dar cuenta de la presi¨®n social de la que son objeto, de la necesidad de hacer frente a las necesidades sociales antes de pensar en posibles oportunismos pol¨ªticos.
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