El director de 'Egin', absuelto por la Audiencia Nacional de apolog¨ªa continuada del terrorismo
Jos¨¦ F¨¦lix Azurmendi, de 45 a?os, director del diario Egin, de San Sebasti¨¢n, y Sebasti¨¢n Barinaga, de 40 a?os, gerente de la citada publicaci¨®n, han sido absueltos por la Audiencia Nacional de un delito continuado de apolog¨ªa del terrorismo, del que estaban acusados y por el que el fiscal ped¨ªa tres a?os de prisi¨®n para el primero y un a?o de c¨¢rcel para el segundo. Era la primera vez que se ped¨ªa la aplicaci¨®n de la ley antiterrorista de 1984 en el juicio contra un periodista.
La absoluci¨®n de Azurmendi le ha librado de tener que ingresar en prision, ya que estaba condenado en firme a dos penas de un a?o de prisi¨®n cada una por sendos delitos de apolog¨ªa del terrorismo.El proceso contra el director de Egin se inici¨® a los pocos d¨ªas de la aprobaci¨®n de la ley antiterrorista, que facultaba a los tribunales para clausurar el medio informativo a trav¨¦s del que se hubiere realizado la publicaci¨®n constitutiva de apolog¨ªa. El fiscal remiti¨® diversos ejemplares de Egin correspondientes a enero de 1985 (la ley entr¨® en vigor el 4 de enero), varios de ellos informativos sobre las actividades de las gestoras pro amnist¨ªa de Euskadi; un art¨ªculo elaborado por dos militantes de ETA presos en Herrera de la Mancha y en el que se analizaba la situaci¨®n pol¨ªtica, y varias esquelas relativas a aniversarios de las muertes de miembros de ETA.
La sentencia analiza en profundidad el alcance de la libertad de expresi¨®n y se?ala que debe ser interpretada "desde la ¨®ptica de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por Espa?a".
Planteamiento convencional
"Esto significa", a?ade la sentencia, "que no es suficiente un planteamiento convencional propio de concepciones monol¨ªticas o consensuales, e incluso buc¨®licas, del orden social, sino que es necesario proyectarlo sobre la realidad del pluralismo pol¨ªtico refrendado por el sistema democr¨¢tico y, como tal, problem¨¢tico, complejo y hasta conflictivo"."Desde esta evidencia", agrega el texto judicial, "que para la Prensa tiene especial relevancia, y salvo que se quiera asumir el riesgo de abrir una profunda brecha en los pilares del propio derecho fundamental, la libertad de expresi¨®n ( ... ) es aplicable no solamente a las informaciones o ideas acogidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino tambi¨¦n a aquellas que se oponen, chocan o inquietan al Estado o a alg¨²n sector de la poblaci¨®n".
El tribunal precisa en la sentencia que la interpretaci¨®n de los l¨ªmites de la libertad de expresi¨®n debe ser siempre favorable a la libertad en caso de duda. Tras analizar la apolog¨ªa del terrorismo, divide los textos objeto de la acusaci¨®n en dos grupos: el primero, integrado por los que informaban sobre las actividades de las gestoras, y el segundo, constituido por el art¨ªculo de los miembros de ETA y por las esquelas sobre etarras.
Adem¨¢s, el tribunal ha tenido en cuenta la premura con la que se desenvuelve el trabajo period¨ªstico, "lo que impide un clima de reflexi¨®n necesaria". La sala precisa que la publicaci¨®n de unos sucesos, dirigida a informar a los lectores, quienes de ese modo reciben informaciones veraces que despu¨¦s permiten formar juicios, no constituye delito alguno.
Respecto al segundo grupo, en el que entran las esquelas, la sentencia se?ala que "el simple hecho de recordar no constituye en s¨ª mismo el delito apolog¨¦tico, siendo npcesaria la demostraci¨®n del prop¨®sito laudatorio de las acciones delictivas". El tribunal considera que Azurmendi, al publicar las esquelas y el art¨ªculo de los etarras, no tuvo voluntad de ensalzar a ETA, por lo que le absuelve.
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