La regulaci¨®n de los 'contratos a la carta'
Despu¨¦s de lo ocurrido en el ¨²ltimo a?o, y a juzgar por las manifestaciones que vienen emitiendo organismos, tanto p¨²blicos como privados y personalidades de todo el arco pol¨ªtico, econ¨®mico y sindical, me temo que el asunto no ha hecho m¨¢s que empezar.Si para CC OO el problema m¨¢s importante a hacer frente en nuestro pa¨ªs es el del paro, sigui¨¦ndole en importancia la precariedad del mercado de trabajo, es l¨®gico que hayamos analizado con especial atenci¨®n lo ocurrido en este ¨²ltimo a?o en lo referente a ambos, m¨¢xime cuando en este per¨ªodo han entrado plenamente en vigor las llamadas medidas de fomento del empleo, contenidas en una serie de reales decretos promulgados a finales de 1984, y que tienen como denominador com¨²n el regular la duraci¨®n no indefinida de los contratos de trabajo, ampliando los supuestos para poder realizar los mismos. Es lo que popularmente se conoce como el contrato a la carta, que permite al empresario escoger entre una variad¨ªsima gama con duraci¨®n de un d¨ªa o unas horas hasta tres a?os sin pr¨¢cticamente ning¨²n control. Solamente el an¨¢lisis de lo que ha dado de s¨ª esta pol¨ªtica nos podr¨¢ ayudar a valorar el grado de flexibilidad existente en las relaciones laborales de nuestro pa¨ªs y si ten¨ªan fundamento las cr¨ªticas que en su d¨ªa CC OO hizo de las mismas, motivo que condicion¨® grandemente nuestra posici¨®n ante la firma del AES.
Cuatro puntos
Seg¨²n mi punto de vista, las nuevas medidas de contrataci¨®n fueron uno de los grandes triunfos de la patronal en el famoso acuerdo, ya que, bueno es recordarlo, en su art¨ªculo 15, t¨ªtulo I, ven¨ªa a legitimar la contrataci¨®n eventual al afirmar que "las organizaciones firmantes (UGT, CEOE y Administraci¨®n) han podido constatar que la nueva normativa sobre contrataci¨®n aprobada por las Cortes Generales por la Ley 32/84 introduce innovaciones positivas sobre el empleo". El resultado de tales innovaciones positivas ha supuesto al menos lo siguiente:
1. Masivo incremento de colocaciones precarias por parte de los empresarios, al permitir las mismas un ajuste de plantillas de car¨¢cter temporal, e independientemente de que las actividades que se desarrollen lo sean o no, desapareciendo los controles y limitaciones de la ley anterior.
2. Al mismo tiempo, se est¨¢ produciendo un progresivo acortamiento en la duraci¨®n de los contratos (en 1982, el 54% era de menos de seis meses, pasando a ser el 61,6% en 1984, y m¨¢s del 70% tienen menos de seis meses en 1985), lo que repercute en una baja generalizada en la cobertura al desempleo, ya que la ley exige al menos seis meses de cotizaci¨®n para tener derecho a las prestaciones, requisito que, como hemos visto, no se re¨²ne en muchos de los casos.
3. Rotaci¨®n de los mismos trabajadores u otros para el mismo puesto de trabajo. Es decir, un contrato que antes era de seis meses pod¨ªa ser motivo de una renovaci¨®n en el transcurso de un a?o; sin embargo, ahora un contrato de tres meses puede ser objeto de cuatro a lo largo del mismo per¨ªodo, y as¨ª durante dos y hasta tres a?os consecutivos.
4. El efecto sustituci¨®n que se est¨¢ dando entre empleo fijo por precario. Es necesario, llegado a este punto, indicar que el an¨¢lisis del car¨¢cter estable o eventual de la ocupaci¨®n en nuestro pa¨ªs solamente puede evaluarse en la actualidad a trav¨¦s del Instituto Nacional de Empleo (Inem), que, aunque no recoge todas las colocaciones que se efect¨²an, parece ser que lo hace en una fracci¨®n cercana al 70% del total; el resto no puede admitirse seriamente que sean de car¨¢cter indefinido. El an¨¢lisis del total de colocaciones registradas en las oficinas de empleo muestra que s¨®lo el 9,4% de las habidas en 1985 han sido de car¨¢cter fijo, y dentro de ¨¦stas, el 4,4%, con car¨¢cter de fijo discontinuo, porcentaje que se reduce tres puntos en los primeros meses del a?o actual, tendi¨¦ndose, seg¨²n un estudio publicado recientemente por el Inem, a que los contratos indefinidos recaigan exclusivamente en personal muy cualificado y en cargos de alta direcci¨®n.
Apoyo econ¨®mico
Recordemos, por ¨²ltimo, que varias de estas modalidades de contrataci¨®n gozan de incentivos econ¨®micos que llegan a cubrir el total de los costes empresariales a la Seguridad Social y un tercio del salario del trabajador contratado, y que, seg¨²n datos del propio Inem, est¨¢n alcanzando la cifra mensual de 100.000, con un coste de decenas de millones de pesetas a cargo del erario p¨²blico. Este apoyo econ¨®mico a la contrataci¨®n de forma indiscriminada y sin planificaci¨®n previa, al modificar los costes laborales de las empresas, produce el llamado efecto demostraci¨®n, es decir, que alienta de forma autom¨¢tica a aquellos empresarios con plantillas estables e indefinidas a deshacerse de las mismas.
Si a todo lo anterior, y para redondear el c¨ªrculo, a?adimos los m¨¢s de dos millones de trabajadores despedidos en los siete ¨²ltimos a?os, as¨ª como las facilidades existentes para el mismo, tema que no voy a entrar por razones de espacio, junto con la condescendiente actitud de la Administraci¨®n hacia las empresas que presentan expedientes de regulaci¨®n de empleo con petici¨®n de rescisi¨®n de contratos, que son sistem¨¢ticamente aprobados al margen de la opini¨®n de los representantes de los trabajadores, aumentando en las empresas de menos de 25 trabajadores un 15% en el ¨²ltimo a?o, podremos juzgar la tan denostada rigidez laboral espa?ola.
He intentado demostrar dentro de los l¨ªmites de este art¨ªculo, que a pesar de todo lo que se est¨¢ argumentando para apoyar la necesidad de una mayor flexibilidad del mercado de trabajo, 1985 ha sido el a?o de la precariaci¨®n, la eventualizaci¨®n y la rotaci¨®n de la mano de obra, y que esto, con la actual legislaci¨®n, no ha hecho m¨¢s que empezar.
Es significativo el informe de un organismo libre de toda sospecha de veleidad izquierdista como es el titulado La flexibilidad del mercado de trabajo, elaborado por un grupo de expertos de alto nivel, bajo la direcci¨®n del profesor Ralf Dahrendorf, a petici¨®n del secretario general de la OCDE, en el que, en el punto 6, recoge textualmente: "La flexibilidad del mercado de trabajo no es una panacea para todos los males de la sociedad y de la econom¨ªa. No es m¨¢s que uno de los factores (y no el m¨¢s importante) de los que depende el progreso econ¨®mico y social".
Por ¨²ltimo, me gustar¨ªa referirme a los frutos de esta pol¨ªtica, entre los que destacar¨ªa una gradual y selectiva amortizaci¨®n de puestos de trabajo y su sustituci¨®n por una mano de obra que no acumule ning¨²n derecho, ni lo reivindique siquiera, dispuesta a trabajar todo el tiempo necesario por un salario al margen de los pactos y convenios existentes, cumpli¨¦ndose la teor¨ªa del n¨²cleo de trabajadores con empleo estable y una periferia cada vez mayor de trabajadores con condiciones socialmente inaceptables. Ello en modo alguno puede deslindarse de la ofensiva antisindical que est¨¢ teniendo lugar en el mundo capitalista, con la venia de algunos Gobiernos que se llaman de izquierdas, que tiene como fondo el intentar borrar los valores de unidad y solidaridad, am¨¦n de las conquistas logradas por el movimiento obrero tras arduos a?os de lucha.
Es necesario y urgente que los sindicatos de clase alcemos nuestra voz, aunque chirr¨ªe y suene disonante en este coro de unanimidades, y lleguemos a acuerdos al margen de posiciones electoralistas coyunturales, para proponer al resto de las partes una discusi¨®n sobre la situaci¨®n actual del mercado de trabajo en Espa?a, incluyendo: contrataciones, financiaci¨®n de las mismas, seguimiento y control, as¨ª como formaci¨®n, reciclaje y prestaciones a los desempleados, pensando no en exclusiva, pero s¨ª algo m¨¢s de lo que hasta ahora vienen haciendo los Gobiernos de turno, en un sector fundamental de este pa¨ªs: los asalariados.
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