Los evasores de divisas entre 1979 y 1983 pueden ir a la c¨¢rcel
Los evasores de capitales entre diciembre de 1979 y septiembre de 1983 -delito del que est¨¢n acusados los implicados en los casos Rumasa y Palaz¨®n- todav¨ªa pueden ir a la c¨¢rcel, pese a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, seg¨²n declar¨® ayer Daniel ?lvarez Pastor, uno de los m¨¢ximos expertos espa?oles en esta materia. Su argumentaci¨®n se basa en que las sentencias que no hayan adquirido firmeza pueden ser revisadas para elevar las multas. En esta hip¨®tesis, el multado que no pague podr¨ªa sufrir privaci¨®n de libertad como pena sustitutoria.?lvarez Pastor, abogado, profesor mercantil y autor de un recurso contra dicha sentencia, se pronunci¨® ayer sobre el tema, a instancias de Gerardo Burgos, director general de Transacciones Exteriores, durante el seminario Planificaci¨®n fiscal de las inversiones extranjeras, organizado por la revista Carta Tributaria.
El director general de Transacciones Exteriores dijo que la sentencia del Tribunal Constitucional, seg¨²n la cual la privaci¨®n de libertad s¨®lo puede establecerse mediante ley org¨¢nica -rango del que carece la de Control de Cambios de 10 de diciembre de 1979-, no afectar¨¢ en ning¨²n caso a los delitos cometidos despu¨¦s de septiembre de 1983. A?adi¨® que en esta fecha qued¨® subsanado el error de no haber dado car¨¢cter org¨¢nico a la mencionada ley, a¨²n cuando hab¨ªa unanimidad de cara a su aprobaci¨®n por parte de los grupos parlamentarios. Pero Gerardo Burgos dijo que ?lvarez Pastor -el especialista que goza de mayor prestigio actualmente, seg¨²n algunos de los asistentes al seminario- pod¨ªa hablar con mayor conocimiento del asunto.
Privaci¨®n de libertad
?lvarez Pastor explic¨® que la sentencia del Tribunal Constitucional no declara inconstitucionales las condenas por delitos de control de cambios, sino la privaci¨®n de libertad como pena principal como consecuencia de una ley que no era org¨¢nica.En consecuencia, opin¨® que la sentencia "no afectar¨¢ a muchos supuestos". Algunas informaciones period¨ªsticas la interpretaron, por el contrario, como un salvoconducto contra la c¨¢rcel para m¨¢s de un centenar de presuntos evasores, entre ellos Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Mateos, Domingo Sol¨ªs Ruiz y los implicados en el caso Palaz¨®n.
Entre las razones de Daniel Alvarez destacan que, tras las condenas por exportaci¨®n ilegal de divisas, puede haber otras por haberlas mantenido fuera. Adem¨¢s, asegur¨® que, en caso de sentencias no firmes que combinen la privaci¨®n de libertad y la multa, la Audiencia tiene capacidad legal para aumentar la multa. Por tanto, los sumarios sin sentencia firme podr¨ªan terminar en elevaci¨®n de multas con la pena sustitutoria de privaci¨®n de libertad en caso de impago.
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