Los trabajadores no podr¨¢n acogerse indefinidamente a la amnist¨ªa de 1977
Los trabajadores con derecho a beneficiarse de la ley de Amnist¨ªa de 15 de octubre de 1977 no podr¨¢n continuar acogi¨¦ndose indefinidamente a ella, como consecuencia de una sentencia del Tribunal Constitucional, que ha declarado inconstitucional la ley de 9 de enero de 1984, aunque respeta las situaciones creadas a su amparo.La ley de 1984 estableci¨® que la reclamaci¨®n de los derechos nacidos de la ley, de Amnist¨ªa no prescribir¨ªa y que los interesados podr¨ªan solicitarlos incluso cuando judicialmente se hubiera declarado que el derecho hab¨ªa prescrito.
La ley 46,11977 de Amnist¨ªa determin¨®, entre otras cosas, que quedar¨ªan sin efecto las resoluciones Judiciales y actos administrativos o gubernativos que hubieran producido despidos, sanciones, limitaciones o suspensiones de los derechos de los trabajadores por cuenta ajena, derivados de los hechos objeto de amnist¨ªa.
Infracciones
Entre estos hechos objeto de amnist¨ªa figuraban actos de intencionalidad pol¨ªtica e infracciones laborales y sindicales consistentes, en el ejercicio de derechos reconocidos a los trabajadores en normas y convenios internacionales vigentes en octubre de 1977. La ley preve¨ªa la restituci¨®n a los trabajadores afectados en todos sus derechos.La ampliaci¨®n efectuada por la ley de 9 de enero de 1984 consisti¨® en establecer que las acciones para el reconocimiento de aquellos derechos ser¨ªan "imprescriptibles" y prevalecer¨ªan incluso sobre resoluciones judiciales que las declararan prescritas.
Como consecuencia de varios procesos en los que diferentes trabajadores, a los que hab¨ªan prescrito las acciones concedidas por la ley de 1977, se acogieron a la ley de 1984 para ingresar en las empresas de las que hab¨ªan sido despedidos, siete magistrados de Trabajo -dos de Madrid, dos de Barcelona, uno de 0viedo, otro de Guipuzcoa y otro de Huelva- cuestionaron la posible inconstitucionalidad de la mencionada ley de 1984. Los magistrados entendieron que vulneraba, entre otros preceptos contemplados por la Constituci¨®n, el principio de seguridad jur¨ªdica.
La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodr¨ªguez Pi?ero, declara la inconstitucionalidad de la ley 1/ 1984, por lo que "desaparece por completo para el futuro la virtualidad de este aspecto de la amnist¨ªa concedida en 1977".
Asimismo, el alto tribunal puntualiza que a partir de ahora no podr¨¢ ser aplicada la ley 1/ 1984, ni tampoco a los procesos que dieron origen a las cuestiones de inconstitucionalidad, sin que ello afecte a las situaciones creadas a su amparo "antes de la declaraci¨®n de inconstitucionalidad".
Una vez comprobada "la ilegitimidad de la pervivencia indefinida de las acciones derivadas de contratos de trabajo en relaci¨®n con la amnist¨ªa", el Tribunal Constitucional precisa el alcance de su fallo, que es la conservaci¨®n para el futuro de "la inmutabilidad de las situaciones consolidadas por la prescripci¨®n" de las acciones nacidas de la ley de Amnist¨ªa, que "no se pueden mantener", dice, "indefinidamente".
Fundamentos jur¨ªdicos
Entre los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, el alto tribunal argumenta que la amnist¨ªa, que "es", afirma, "una operaci¨®n excepcional", tiene que respetar, en aras de la seguridad jur¨ªdica, la prescripci¨®n de las acciones derivadas de ella, cuando su titular "no la ejercita en un plazo de tiempo que pueda considerarse razonable desde la perspectiva de la buena fe".De prosperar la no prescripci¨®n de las acciones, ser¨ªa el trabajador el que determinar¨ªa "cu¨¢ndo y c¨®mo" hac¨ªa valer su derecho, con lo que la posici¨®n jur¨ªdica del empleador quedar¨ªa sometida, sin plazo, al arbitrio de otra persona.
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