Archivada la denuncia del Tribunal Central de Trabajo contra EL PA?S
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 12 de Madrid, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, ha acordado archivar la denuncia del pleno del Tribunal Central de Trabajo contra EL PA?S, presentada por si constitu¨ªan desacato un editorial y una informaci¨®n de este peri¨®dico sobre la resoluci¨®n de ese tribunal que cuestionaba ante el Constitucional la ley de incompatibilidades. El juez estima que los hechos denunciados -el editorial Un tribunal contra la historia y la informaci¨®n firmada por Bonifacio de la Cuadra- "no constituyen delito alguno", sino el leg¨ªtimo ejercicio del derecho de cr¨®nica".
La decisi¨®n de presentar la denuncia contra el director del peri¨®dico, Juan Luis Cebri¨¢n, y el redactor Bonifacio de la Cuadra fue adoptada el 29 de octubre en sesi¨®n celebrada por el pleno del Tribunal Central de Trabajo, integrado por los presidentes y magistrados de sus cinco salas. El mencionado ¨®rgano judicial, formado por unos 40 magistrados, estim¨® que lo publicado por EL PA?S pod¨ªa constituir desacato, as¨ª como perjudicar la independencia y prestigio del tribunal.La tramitaci¨®n de la denuncia correspondi¨®, por reparto, al Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 12 de Madrid, cuyo titular, el magistrado Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, ha resuelto archivarla, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a Justo de la Cueva V¨¢zquez, Jos¨¦ Ram¨®n L¨®pez-Fando y Eduardo Pardo Unanue, a petici¨®n de estos tres magistrados. Contra la resoluci¨®n cabe recurso de reforma ante el mismo juzgado.
El juez instructor razona que, de acuerdo con la Constituci¨®n, que sit¨²a el pluralismo pol¨ªtico como uno de los valores superiores del ordenamiento jur¨ªdico, tienen "id¨¦ntica dignidad formal todas las posiciones ideol¨®gicas que concurren en el marco social", y la actuaci¨®n del Juez "tiene una dimensi¨®n pol¨ªtica ineludible". A?ade que EL PA?S se ocup¨® de un acto del tribunal que implic¨® "un juicio negativo sobre la legitimidad constitucional de una ley", al "cuestionar una determinada opci¨®n de pol¨ªtica legislativa".
Desde estos fundamentos, el magistrado alcanza una primera conclusi¨®n: "Cuando la politicidad es una constante fisiol¨®gica, uno de los rasgos caracter¨ªsticos y constitutivos de la jurisdicci¨®n como actividad decisoria, la cr¨ªtica pol¨ªtica de las resoluciones judiciales resulta no s¨®lo leg¨ªtima, sino incluso l¨®gicamente exigida por esa circunstancia". Porque considera que "una funci¨®n estimativa de este g¨¦nero, dirigida a la opini¨®n p¨²blica, tender¨¢ normalmente ( ... ) a identificar cu¨¢les son las opciones de valor, las actitudes pol¨ªtico-culturales que motivan, inspiran o subyacen al discurso jur¨ªdico propiamente dicho".
"De este modo, cuando el analista de una resoluci¨®n judicial o el informador indagan las actitudes pre o extra jur¨ªdicas de los jueces( ... ) y atribuyen a alguno de aqu¨¦llos una determinada adscripci¨®n intelectual a ¨¦ste o aqu¨¦l campo ideol¨®gico", razona el juez, "hay que entender que se mueven dentro del amplio margen reconocido a la expresi¨®n de las ideas y a la comunicaci¨®n de contenidos informativos por el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n".
Seg¨²n la resoluci¨®n judicial, "tratar de ilustrar a sus lectores, como lo hace, desde s u propl a ¨®ptica, el editorialista de EL PA?S, ( ... )ser¨¢n juicios de valor m¨¢s o menos acertados, m¨¢s o menos err¨®neos, siempre discutibles, tan acertados, err¨®neos o discutibles como puedan haberlo sido otros paralelos formulados tal vez desde otra perspectiva".
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