Hacienda da car¨¢cter general a la investigacion de las cuentas bancarias de los contribuyentes
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda, a trav¨¦s de una circular de la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n Financiera y Tributaria, acaba de dar v¨ªa libre a la investigaci¨®n, casi general, de las cuentas corrientes de los contribuyentes sujetos a inspecci¨®n. En esta misma circular, el director general, Jaime Gaiteiro, considera "interesante conocer las p¨®lizas de seguros", como muestra de la capacidad de pago de la prima y la cuant¨ªa de lo asegurado, as¨ª como los rendimientos obtenidos en caso de p¨®lizas at¨ªpicas. Ello supone un nuevo cerco al dinero negro.
El director general de Inspecci¨®n Financiera y Tributaria, Jaime Gaiteiro, aprob¨® hace casi un mes una circular en la que se especifican los supuestos en que debe procederse a la investigaci¨®n de cuentas bancarias en las actuaciones de inspecci¨®n.Seg¨²n algunos inspectores que han conocido la circular en cuesti¨®n, "estos supuestos son tan amplios que implican de hecho la posibilidad de generalizar la investigaci¨®n".
Estas mismas fuentes indican que las sentencias de los tribunales Supremo y Constitucional en contra del secreto bancario, ten¨ªan un car¨¢cter restrictivo; es decir, se investigar¨ªan las cuentas bancarias por motivos excepcionales. Por el contrario, "la circular de Hacienda es muy extensiva".
Por otra parte, la norma de Hacienda se basa en el reglamento de inspecci¨®n que est¨¢, en la actualidad, recurrido por el Consejo General de Gestores y el Consejo General de Abogac¨ªa.
Supuestos de actuaci¨®n
La circular de Hacienda indica seis supuestos de actuaci¨®n bastante amplios. "La investigaci¨®n de cuentas bancarias", se afirma, "tendr¨¢ car¨¢cter obligatorio en aquellas actuaciones de inspecci¨®n en las que existan indicios suficientes sobre la inexactitud o falta de veracidad de los hechos y circunstancia consignados en la declaraci¨®n" Los supuestos son los siguientes:
-Cuando no se aporten aquellos documentos o antecedentes precisos para probar lo ingresos profesionales o empresariales del sujeto pasivo; es decir, no se aporten los documentos, aunque no exista resistencia, excusa o negativa a la actuaci¨®n inspectora.
-Cuando existan manifiestas discrepancias internas en los datos que deben ser consignados en la contabilidad principal y auxiliar, libros, facturas y dem¨¢s justificantes concernientes a la actividad empresarial profesional del sujeto pasivo. Este caso supone que se aportan los datos pero existen discrepancias; la investigaci¨®n de cuentas bancarias puede suponer un paso previo a la decisi¨®n de estimaci¨®n indirecta de las bases.
-Cuando no exista una separaci¨®n clara entre el patrimonio personal de un sujeto pasivo y el afecto a su actividad empresarial.
-Cuando existan discrepancias entre renta y patrimonio declarados.
-Cuando existan signos externos no justificados por la renta o patrimonio declarados.
-En general, en aquellos supuestos en los que, a juicio del actuario, se estime necesario para la correcta y completa comprobaci¨®n de la situaci¨®n tributaria del sujeto pasivo.
Utilizaci¨®n de la informaci¨®n
La circular de la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n Financiera y Tributaria explica tambi¨¦n las verificaciones que se podr¨¢n hacer en las cuentas bancarias de los contribuyentes inspeccionados. En cuanto a las cuentas corrientes, de ahorro e imposiciones a plazo, se analizar¨¢ la correspondencia justificada de cargos y abonos y la correspondencia de los movimientos bancarios con los gastos atribuibles al sujeto pasivo, en funci¨®n de las caracter¨ªsticas familiares, nivel de vida estimable en funci¨®n de signos externos pose¨ªdos por la unidad familiar, inversiones efectuadas, etc¨¦tera.
En las cuentas de cr¨¦dito y pr¨¦stamos se analizar¨¢n los movimientos de estas cuentas y especialmente la capacidad financiera del prestatario que denote las devoluciones y pagos de intereses. En caso necesario se podr¨ªa acceder al dossier aportado a la entidad para la solicitud del pr¨¦stamo. Respecto a los avales, se comprobar¨¢ la existencia de avales otorgados por la entidad financiera en favor del sujeto pasivo as¨ª como los avalistas que aparezcan en relaci¨®n con sus operaciones activas con los bancos.
Por ¨²ltimo, la circular afirma que "aunque fuera el procedimiento especial establecido por el reglamento general de la Inspecci¨®n de Tributos, es interesante conocer las p¨®lizas de seguros. Estas p¨®lizas muestran la capacidad de pago de la prima y la cuant¨ªa de lo asegurado, as¨ª como los rendimientos obtenidos en caso de p¨®lizas at¨ªpicas". Las p¨®lizas de prima ¨²nica se han desarrollado a lo largo de este a?o hasta alcanzar una cifra pr¨®xima al bill¨®n de pesetas.
El procedimiento
La circular en cuesti¨®n tambi¨¦n explica el procedimiento a seguir en relaci¨®n a las cuentas bancarias. Si el inspector decidiera no realizar la investigaci¨®n de las cuentas bancarias, deber¨¢ dejar constancia del hecho en un informe justificativo que quedar¨¢ obligatoriamente en la carpeta del sujeto pasivo del impuesto.Si, por el contrario, el inspector decidiera realizar la investigaci¨®n, debe observar el siguiente procedimiento: solicitar a los interesados la aportaci¨®n de certificaciones o extractos relativos a movimiento de cuentas corrientes, de dep¨®sito, de ahorro y a plazo, de cuentas de pr¨¦stamo o cr¨¦dito y de las dem¨¢s operaciones activas y pasivas, as¨ª como con cada una de las personas o entidades de car¨¢cter financiero con los que opere el contribuyente investigado.
Si el contribuyente no atendiese el requerimiento, o si sus explicaciones o pruebas sobre determinados movimientos no fuesen satisfactorias, se proceder¨¢ a solicitar la informaci¨®n de las personas o entidades financieras, con la autorizaci¨®n previa del director general o del delegado de Hacienda correspondiente. Se acompa?ar¨¢ a dicha solicitud un informe ampliatorio que comprenda los motivos que justifiquen la actuaci¨®n cerca de la persona o entidad crediticia
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