Los escritores y el IVA
El 24 de marzo del presente a?o me publicaba EL PA?S un art¨ªculo, El problema fiscal de los trabajadores de la pluma, que daba un toque de atenci¨®n sobre la extrema complejidad de las obligaciones fiscales que tanto el impuesto sobre la renta como el IVA hac¨ªan gravitar sobre el escritor y el artista en general. Un alta en licencia fiscal de profesionales y artistasotra, en el impuesto de radicaci¨®n; otra, en el censo de contribuyentes por IVA. Cuatro declaraciones a lo largo del a?o para anticipar al fisco el impuesto sobre la renta; otras cuatro para el abono del IVA, y si acaso se tratara de un escritor de ¨¦xito que necesitase una mecan¨®grafa o secretaria, otras cuatro m¨¢s. Este v¨ªa crucis fiscal afectaba especialmente a los que, viviendo de un sueldo fijo -catedr¨¢ticos, funcionarios, administrativos, etc¨¦tera-, incurr¨ªan en las veleidades literarias de escribir alg¨²n libro o colaborar en la Prensa m¨¢s o menos espor¨¢dicamente. Si antes les bastaba con perge?ar la famosa declaraci¨®n en el impuesto sobre la renta, desde el momento en que comenzaran a tener ingresos por derechos de autor o colaboraciones period¨ªsticas, aunque estos emolumentos ocasionales no pasaran, como era lo corriente, de 100.000 o 200.000 pesetas al a?o, se ve¨ªan inmersos en el mare m¨¢gnum tributario a que antes me refer¨ªa.De esta preocupaci¨®n se han hecho eco diversos medios informativos y asociaciones de escritores. El 8 de mayo ¨²ltimo aparec¨ªa en EL PA?S la noticia de unas conversaciones entre representantes del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda y de la Asociaci¨®n Colegial de Escritores en Catalu?a.
De las conversaciones habidas en este encuentro parece deducirse que Hacienda dice que los escritores no deben darse de alta en la licencia fiscal de profesionales y que s¨®lo deben satisfacer el IVA los que profesionalmente se dedican a la literatura. Para ello ser¨ªan divididos en dos grupos: escritores espor¨¢dicos y escritores habituales. Pero sobre el concepto de habitualidad, pese a que los escritores, con mucha raz¨®n, ped¨ªan unos l¨ªmites cuantitativos entre una y otra categor¨ªa, como pod¨ªan ser los ingresos percibidos, la Administraci¨®n no parec¨ªa muy proclive a pronunciarse. Se limitaba a remitirnos al art¨ªculo 6? del reglamento del IVA -R. D. 2.028/85, del 30 de octubre-, que dice que "se presumir¨¢ la habitualidad cuando, para la realizaci¨®n de las operaciones, se exija contribuir por la licencia fiscal"; pero como este impuesto grava toda actividad, habitual o no, "h¨¢llese o no clasificada en las tarifas -como dice- y no exceptuada expresamente", nos quedamos en la misma oscuridad en la que est¨¢bamos, a medio camino entre la tautolog¨ªa y la petici¨®n de principio. ?Cu¨¢ntos libros habr¨¢ que escribir para ser ungido
como escritor habitual?
Claro que hay en la legislaci¨®n comunitaria del IVA muchos sistemas para favorecer al modesto escritor o periodista y que no exigen debatir el concepto de la habitualidad. Pero tampoco hay que ir tan lejos. Ya hace 15 a?os que el decreto 3.262/1970, del 29 de octubre, al crear el r¨¦gimen de Seguridad Social de los escritores, evit¨® el utilizar definiciones casu¨ªsticas y estim¨® que era escritor profesional el que hubiera publicado m¨¢s de cinco libros o percibido m¨¢s de 150.000 pesetas de derechos de autor. Con las debidas correcciones -son 15 a?os de inflaci¨®n-, ya tendr¨ªa el legislador un antecedente claro.
El IVA en Europa
Si bien la legislaci¨®n comunitaria del IVA no hace grandes distingos entre esritores habituales o espor¨¢dicos, comprende numerosos mecanismos para aliviar la tributaci¨®n y los requisitos registrales de los que denomina "peque?os contribuyentes". En esencia, lo que hace es clasificar a los sujetos pasivos por el montante de sus ingresos. Los contribuyentes modestos pueden disfrutar de exenciones -franquicias en el lenguaje fiscal comunitario-, reducciones en su tributaci¨®n o simplificaciones de los tr¨¢inites administrativos.
Quiz¨¢ el ejemplo m¨¢s aplicable a nuestro caso sea el de Francia. Cuando el importe del IVA a abonar en un a?o es inferior a 1.350 francos, goza de una franquicia total. Cuando la cifra va de 1.350 a 5.400 francos, el contribuyente goza de d¨¦cote g¨¦n¨¦rale, y de 5.400 a 20.000, de d¨¦cote sp¨¦ciale. Estas dos ¨²ltimas reducciones se obtienen mediante aplicaci¨®n de unas f¨®rmulas. Sin necesidad de incluirlas aqu¨ª, baste saber que, por ejemplo, una cifra de impuesto a satisfacer de 12.000 francos queda reducida a 6.852.
En los Pa¨ªses Bajos, si el impuesto a satisfacer no sobrepasa los 2.500 florines (unas 150.000 pesetas), se concede una deducci¨®n fija de 2.050. Si pasa de 2.500, la cifra a pagar se reduce en una suma igual a la diferencia entre 4.150 florines y el montante del impuesto. En Luxemburgo, los ingresos que no sobrepasen 200.000 francos gozan de franquicia total. En el Reino Unido pasa lo mismo con los de menos de 20.500 libras, y en Italia existe una modalidad muy pr¨¢ctica y es que cuando los ingresos anuales no pasan de 2.000.000 de liras, con un pago anual de 20.000 por IVA, queda el contribuyente liberado de obligaci¨®n registra? y de ulteriores cuantificaciones.
En diversos pa¨ªses de la CE se otorga un especial trato de favor a determinados serviciosrelacionados con el arte, la edlci¨®n y el per'odl sino. En Italia, por ejemplo, no est¨¢n sujetas al IVA las colaboraciones en peri¨®dIcos y revistas "cuando son efectuadas por personas que no ejercen de manera habitual otras actividades de trabajo aut¨®nomo". En B¨¦lgica est¨¢n exentos 1os contratos de edici¨®n de obras literarias o art¨ªsticas hechos por los autores o compositores".
Franquicia perdida
Ser¨ªa una injustificada pretensi¨®n por nuestra parte estimar que con todo esto estamos descubriendo mundos nuevos a la Administraci¨®n. Estas particularidades del IVA comunitario podr¨¢n ser ignoradas por los ciudadanos, incluso por los escritores, pero no por el Ministerio de Hacienda. La prueba de ello es que, por ins¨®lito que parezca, el anteproyecto del impuesto que en su d¨ªa se prepar¨® para su pase ulterior a las Cortes inclu¨ªa una franquicia total del IVA para ingresos no superiores a 1.000.000 de pesetas, franquicia que no debi¨® ser del agrado de alg¨²n alto preboste de las finanzas, pues desapareci¨® del proyecto a votar en el Parlamento, y de forma tan misteriosa que afirman que de esta desaparici¨®n no se enter¨® el propio ministro del ramo.
En el colmo de lo pintoresco, dicha franquicia figura incluso en algunos libros de divulgaci¨®n del impuesto editados en 1985 por el propio Servicio de Publicaciones del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. As¨ª ocurre en el firmado por Julio Banacloche P¨¦rez, El IVA y los profesionales, y en el de Rosa Rodr¨ªguez Moreno, El IVA y la peque?a empresa.
Basta, pues, con que el Ministerio de Econom¨ªa, si es que realmente desea proteger la producci¨®n de cultura, restablezca la franquicia citada, tan solapadamente escamoteada en su d¨ªa, en lugar de ofrecer de palabra la exclusi¨®n de los escritores de la licencia fiscal o el olvido, a efectos del IVA, de los ingresos de los autores espor¨¢dicos. Esto ¨²ltimo conducir¨ªa a la larga a que al problema de los escritores le pasara algo parecido al del aborto, que, falto de unas disposicioens legales claras e inequ¨ªvocas, quedara al arbitrio de interpretaciones coyunturales y de benevolencias revocables cuando conviniese.
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