Los millones del honor
Dos rotativas de 'El Peri¨®dico de Catalunya' est¨¢n embargadas a petici¨®n de un juez procesado por cohecho, a causa de las informaciones publicadas sobre su caso
El pasado 20 de noviembre, el magistrado Carlos Lorenzo-Penalva de Vega ejecut¨® el embargo de dos rotativas de El Peri¨®dico de Catalunya como pago de una indemnizaci¨®n de 30 millones pesetas que le correspond¨ªa seg¨²n sentencia dictada contra el diario barcelon¨¦s. Las dos rotativas de sistema offset, marca Creusot Loire, formadas en total por ocho cuerpos de impresi¨®n, cuatro carros hidr¨¢ulicos, una circulaci¨®n de agua centralizada y dem¨¢s accesorios, est¨¢n valoradas en unos 180 millones de pesetas, seg¨²n se desprende de la propia acta de embargo.Con esta diligencia judicial de embargo se ejecutaba una sentencia dictada el pasado 15 de octubre por el juez Julio Ram¨®n L¨®pez S¨¢nchez, titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 1 de Barcelona, en la que conden¨® a los periodistas Mercedes Conesa, Jos¨¦ Mart¨ª G¨®mez, Santiago Mir¨® y Gin¨¦s Vivancos y a Ediciones Primera Plana, editora de El Peri¨®dico de Catalunya, a pagar 30 millones de pesetas por las informaciones publicadas sobre el juez Carlos Lorenzo-Penalva de Vega, quien desde julio de 1984 est¨¢ procesado por un presunto delito de cohecho por supuestas irregularidades cometidas cuando se encontraba al frente del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 6 de Barcelona.
El procedimiento judicial contra estos tres periodistas y la empresa Ediciones Primera Plana empez¨® a instruirse el 31 de octubre de 1985, cuando el juez agraviado present¨® una demanda por supuesta infracci¨®n de los derechos al honor y a la intimidad, protegidos por la Constituci¨®n. El juez Lorenzo-Penalva utiliz¨® para presentar su demanda la ley de 5 de mayo de 1982 de Protecci¨®n Civil del Derecho al Honor, que se caracteriza por su rapidez y por la concesi¨®n de importantes indemnizaciones econ¨®micas a los afectados.
La demanda reproduc¨ªa cuatro informaciones publicadas por El Peri¨®dico de Catalunya a ra¨ªz de su procesamiento, en las que los periodistas, seg¨²n la demanda, iban m¨¢s all¨¢ de su misi¨®n informativa y mancillaban el honor y violaban la intimidad del juez. Por estas supuestas infracciones, Lorenzo-Penalva reclamaba una indemnizaci¨®n de 50 millones de pesetas y la publicaci¨®n ¨ªntegra de la sentencia en tres peri¨®dicos.
Intimidad frente a informaci¨®n
La sentencia en la que se da raz¨®n al magistrado contiene un firme alegato en favor de la intimidad y del honor, frente a las agresiones de la Prensa. Reivindica incluso el mismo derecho en favor del delincuente para que, a trav¨¦s de la Prensa que informa del suceso, no le sea destrozada "sin raz¨®n ni necesidad su personalidad y el santuario de su intimidad".
La sentencia, sin embargo, no resuelve con claridad cu¨¢les son los derechos del informador, ni a partir de qu¨¦ momento los datos supuestamente p¨²blicos y noticiables se convierten en elementos ¨ªntimos y privados, que deban ser silenciados.
La resoluci¨®n condena a los periodistas y al peri¨®dico, entre otras razones, por publicar datos contenidos en el auto de procesamiento dictado contra el juez Lorenzo-Penalva, as¨ª como por revelar otros datos expresados en un informe confidencial de la Guardia Civil redactados a ra¨ªz de una investigaci¨®n realizada sobre el supuesto caso de corrupci¨®n judicial y tambi¨¦n por desvelar otros elementos reflejados en un informe de la Audiencia de Palma de Mallorca, hasta entonces mantenido en secreto y que hac¨ªa referencia a unos an¨®nimos supuestamente escritos por Lorenzo-Penalva.
'Exceptio veritatis'
Recalca la sentencia que estos datos, aunque fueran ciertos, desbordan lo que es "simple, objetiva y as¨¦ptica noticia". La sentencia recuerda que en esta clase de procedimientos no entra en juego la exceptio veritatis (la publicaci¨®n de la verdad exime de responsabilidad) como causa de justificaci¨®n.
La sentencia del juzgado justifica tambi¨¦n la elevada indemnizaci¨®n concedida al demandante, superior a la otorgada habitualmente por los tribunales en los casos de lesiones o muerte.
Dice que en aquellos casos la indemnizaci¨®n se origina por "una conducta culposa o negligente, de consecuencias no queridas por el culpable y al cual no le produce beneficio alguno", mientras que estas indemnizaciones, m¨¢s elevadas, nacen de un "atentado voluntario, querido y normalmente productor de beneficios".
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