1 / Informar no es delinquir
LA SENTENCIA del Tribunal Constitucional (TC) por la que se anula la que condenaba al director de Egin a dos a?os de c¨¢rcel por un delito de apolog¨ªa del terrorismo abre, desde el terreno jur¨ªdico, una v¨ªa hacia la modificaci¨®n de determinadas constantes pol¨ªticas en el tratamiento del problema terrorista por los Gobiernos de la transici¨®n.El director de Egin recurri¨® en amparo por haber sido condenado en virtud del decreto-ley de 1979 sobre seguridad ciudadana, cuyo rango es inferior al que se requiere para delitos relacionados con los derechos fundamentales y las libertades p¨²blicas: el de ley org¨¢nica. El recurso planteaba la inconstitucionalidad de la sentencia por no haber tomado en consideraci¨®n el principio de libertad de informaci¨®n cuando se ve confrontado a limitaciones derivadas de otras normas. La sentencia del TC, que no analiza la primera parte del recurso, admite el segundo motivo, deduciendo que la condena recurrida vulner¨® preceptos constitucionales.
Al comentar la relaci¨®n entre el principio constitucional de libertad de informaci¨®n y los l¨ªmites que a tal derecho pueden introducir las leyes, el TC pone el acento en la especial consideraci¨®n de la libertad para comunicar y recibir informaci¨®n veraz como pilar del sistema democr¨¢tico. Cualquier limitaci¨®n a la misma deber¨¢ aplicarse con criterio restrictivo y garantizando que su contenido fundamental no sea "desnaturalizado ni incorrectamente relativizado".
La importancia de este pronunciamiento reside en que su argumentaci¨®n es aplicable a algunos de los aspectos dudosamente constitucionales de la legislaci¨®n antiterrorista. La ley contra la actuaci¨®n de bandas armadas aprobada en 1984 constituye una refundici¨®n, empeorada, de la bater¨ªa de normas anteriores, en particular el decreto de 1979 y las leyes de 1980 y 1981. La l¨®gica interna de toda esa normativa es ahora impl¨ªcitamente cuestionada, al establecerse que el conflicto entre una ley penal limitadora de un derecho fundamental y ese derecho "no podr¨¢ resolverse otorgando a priori un superior rango jer¨¢rquico al inter¨¦s protegido por la ley penal".
Esto ¨²ltimo es precisamente lo que hace la ley antiterrorista, al menos algunos de sus preceptos. Por ejemplo, los relacionados con la apolog¨ªa del terrorismo, en los que la vaguedad de la definici¨®n deja abierta la puerta para interpretaciones que anulan en la pr¨¢ctica el derecho a comunicar y recibir informaci¨®n veraz. La ley permite criminalizar pr¨¢cticas como la simple reproducci¨®n de escritos emanados de organizaciones terroristas. Al desautorizar expresamente esa interpretaci¨®n, el TC no s¨®lo se pronuncia contra lo que viene siendo actitud habitual de los gobernadores civiles, sino contra la teor¨ªa en que se apoya toda la legislaci¨®n excepcional en materia de derechos y libertades. Ya no cabe ninguna duda de que si el Defensor del Pueblo hubiera interpuesto recurso de anticonstitucionalidad frente a la legislaci¨®n socialista contra el terrorismo, ¨¦sta no hubiera salido adelante tal cual. El no hacerlo equivali¨® a otorgar al Gobierno una carta en blanco para cometer toda clase de arbitrariedades, de las que el caso El Nani es s¨®lo un bot¨®n de muestra.
La sentencia da oportunidad al Gobierno de renunciar al principio mostrenco que se expresa mediante la f¨®rmula tenga yo raz¨®n y ac¨¢bese el mundo y rectificar el mal paso dado en su d¨ªa. El 4 de enero caducan preceptos de la ley antiterrorista. Despu¨¦s de las opiniones del TC, ?qu¨¦ m¨¢s necesita el Gobierno para retirar de la circulaci¨®n tan impresentable ley?
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