'Nene e in¨²til'
En EL PA?S del pasado d¨ªa 15 de diciembre, en la p¨¢gina 17, junto a un art¨ªculo sobre Santa B¨¢rbara, publican una columna, titulada Nene e in¨²til, donde se me alude con mi nombre y apellidos.A su vista, estimo de necesidad y derecho la publicaci¨®n de esta carta, en mi pretensi¨®n de la debida aclaraci¨®n del asunto.
Con este fin, me permito formularle:
Primero. Es cierto el incidente y cierta la narraci¨®n; pero, al ser ¨¦sta, una copia parcial de la carta de despido, obviamente no puede ser fiel reflejo de lo sucedido ni en matiz ni forma.
Deseo dejar sentado que soy totalmente ajeno a la misma y que su publicaci¨®n se hizo sin mi conocimiento ni autorizaci¨®n.
Al producirse el incidente intent¨¦ alcanzar con la empresa un arreglo civilizado y amistoso, con el fin de evitar su publicidad. que no podr¨ªa aportar beneficio alguno a nadie, en mi estimaci¨®n de que los asuntos personales. como el de este lamentable caso. deben quedar siempre en el ¨¢mbito de la empresa.
Para alcanzar este deseo, en carta certificada n¨²mero 147, de fecha 7 de junio de 1985, daba cuenta detallada de lo sucedido al entonces presidente, se?or Hern¨¢ndez Gallardo, y le solicitaba una audiencia en un intento de lograr algo que nos pudiera conducir a un final feliz.
Lamentablemente, el se?or Hern¨¢ndez, evidenciando una total falta de cortes¨ªa para con mi persona y la menor consideraci¨®n para con un trabajador de la empresa que presid¨ªa, no se dign¨® la menor contestaci¨®n.
M¨¢s de mes y medio despu¨¦s, el d¨ªa 19 de julio, recib¨ª una carta de despido fechada el 17 del mismo mes. Curiosamente, en esa fecha, el se?or Hern¨¢ndez Gallardo hab¨ªa sido cesado como presidente por Real Decreto 1142/1985, publicado el viernes d¨ªa 12 del citado mes de julio en el BOE, y nombrado otro en su lugar.
Al no prosperar en mi intento de arreglo estim¨¦ de derecho hacer uso de los que concede el Estatuto de los Trabajadores y recurr¨ª ante la Magistratura de Trabajo de La Coru?a.
Celebrado el juicio, la Magistratura dicta sentencia considerando el despido como procedente. En mi estimaci¨®n de infracci¨®n de ley y doctrina legal formalic¨¦ recurso de casaci¨®n ante la Sala Sexta del Supremo.
Esta sala del Supremo, en sentencia de 12 de julio de 1986, estima el recurso de casaci¨®n, lo casa y anula la sentencia de la Magistratura de La Coru?a, declarando el despido improcedente, condenando a la empresa a la opci¨®n de readmisi¨®n o indemnizaci¨®n, optando la empresa por la segunda.
Segundo. La referida columna de t¨ªtulo Nene e in¨²til parece, as¨ª est¨¢ indicado, ha narrado el incidente como ejemplo de la tensi¨®n existente entre este colectivo de mandos militares y la empresa.
Esto no es afortunado ni ejemplo asistido del *menor realismo en mi caso, y no lo es por:
El incidente que se narra ocurri¨® entre dos jefes militares, comandante Barber y coronel S¨¢nchez Duque. As¨ª est¨¢ reconocido en la sentencia del Supremo.
Se?alo que en ning¨²n caso se produjo entre mi persona el menor roce con empleados civiles de la empresa, superiores o inferiores jer¨¢rquicos.
Se produjeron algunos roces con el se?or Barber, todos de ¨ªndole profesional, y todos motivados por mi preceptiva rigurosidad en la interpretaci¨®n y cumplimiento de unos deberes que me impuso la empresa y la normativa reglamentaria, que yo acept¨¦ voluntariamente en mi condici¨®n de jefe de seguridad de la f¨¢brica de La Coru?a.
Tercero. Lo anterior es a efectos de que un incidente que en todo momento trat¨¦ dentro del marco legal correspondiente quede aclarado y no pueda ser empleado como a?adido como combustible a una situaci¨®n interior de la empresa a la que soy totalmente ajeno y que no me corresponde definir ni enjuiciar, pues no pertenezco a la misma desde hace m¨¢s de un a?o.
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