El Tribunal Supremo anula el impuesto de radicaci¨®n que cobra el Ayuntamiento de Sagunto desde la reconversi¨®n
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado el impuesto de radicaci¨®n que cobra desde 1982 el Ayuntamiento de Sagunto. La sentencia considera tambi¨¦n contraria al ordenamiento jur¨ªdico la autorizaci¨®n concedida por el Consejo de Ministros para que el municipio pudiera implantar el impuesto. Entre las razones del tribunal para dejar sin efecto el recargo est¨¢n las graves consecuencias de la reconversi¨®n para las empresas y comerciantes de Sagunto, el aumento que supone en la presi¨®n fiscal y su repercusi¨®n en los precios.La sentencia, emitida el d¨ªa 20 del pasado mes de mayo, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociaci¨®n de Comerciantes de Sagunto contra el acuerdo del Consejo de Ministros que autoriz¨® el 26 de marzo de 1982 al Ayuntamiento de esta ciudad a implantar el impuesto de radicaci¨®n en su t¨¦rmino municipal.
Previamente, contra el acuerdo del pleno del propio Ayuntamiento hab¨ªan interpuesto reclamaci¨®n la empresa Altos Hornos del Mediterr¨¢neo, la Federaci¨®n Empresarial Metal¨²rgica Valenciana, la Asociaci¨®n de Comerciantes de Sagunto y diversos comerciantes a t¨ªtulo particular. Todas ellas fueron desestimadas en su d¨ªa. Contra la decisi¨®n del Gobierno, la Asociaci¨®n de Comerciantes plante¨® un recurso de reposici¨®n, que no ftie resuelto.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo entiende que la autorizaci¨®n del Gobierno, necesaria por tratarse de un municipio de menos de 100.000 habitantes, es contraria al ordenamiento jur¨ªdico por no atenerse a lo dispuesto en la exposici¨®n de motivos de la ley de Bases de R¨¦gimen Local, de 19 de noviembre de 1975.
Primero, porque "la petici¨®n del Ayuntamiento ha de estar razonada" y "la propuesta de resoluci¨®n que se eleve ? al Gobierno ser¨¢ formulada conjuntamentepor los ministerios de Hacienda y de la Gobernaci¨®n", seg¨²n recoge el real decreto de 30 de diciembre de 1976. Y luego, porque el impuesto municipal de radicaci¨®n, seg¨²n recoge la sentencia, debe estar orientado a "atenuar el impacto sobre la reforma de la econom¨ªa nacional al no aumentar en forma inmediata la presi¨®n tributaria que debe soportar el contribuyente".
Graves consecuencias
Asimismo, la ley de 14 de septiembre de 1978 y otras normas insisten en que la transferencia de impuestos del Estado a los ayuntamientos, adem¨¢s de mejorar la distribuci¨®n de la carga tributaria, debe evitar repercusiones en el nivel general de precios. La sentencia, cuyo texto ser¨¢ publicado en la revista Gaceta Fiscal, califica de insuficientes las razones aducidas por el Ayuntamiento de Sagunto y, en cambio, considera que no se tuvieron encuenta las repercusiones que expuso la Delegaci¨®n de Hacienda.El informe elaborado por la delegaci¨®n en 1981 contempla "la muy especial situaci¨®n por la que Sagunto atravesaba con la entonces s¨®lo proyectada reconversi¨®n industrial", y conclu¨ªa que tal imposici¨®n "habr¨ªa de producir graves consecuencias, al implicar el excesivo encarecimiento de los costes de unas empresas del sector sider¨²rgico y metal¨²rgico que ya por s¨ª atravesaban una delicada situaci¨®n".
El Supremo considera que estas razones, que ya eran v¨¢lidas para el momento de emitir el informe, se refuerzan si se tiene en cuenta "el hecho notorio de la reconversi¨®n industrial operada en la zona de Sagunto, con las consecuencias que ha supuesto en la actividad industrial, mercantil y profesional, y que no puede ser silenciada cuando se trata de la implantaci¨®n de un impuesto que afecta a 4.349 industrias y comercios y a 166 profesionales".
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