Propaganda contra Israel
Ruego tenga a bien publicar las siguientes observaciones en relaci¨®n con el art¨ªculo del se?or Javier Nort, publicado en EL PA¨ªS el 9 de enero de 1987 bajo el t¨ªtulo ?Israel, Estado de derecho?
Este art¨ªculo pretende juzgar la justicia israel¨ª tratando dos casos distintos: el caso de Mordejai Vanunu, ciudadano israel¨ª acusado de alta traici¨®n, y el caso de Akram Haniye, expulsado de los territorios administrados por Isarel por su apoyo a las actividades terroristas en estos territorios.
El mencionado art¨ªculo forma parte de la propaganda antiisracl¨ª que acusa sin cesar a Israel de cometer cr¨ªmenes. Si estas acusaciones fueran investigadas se demostrar¨ªa que no tienen fundamento. Para aclararle el tema me gustar¨ªa ampliar un poco la cuesti¨®n de los derechos humanos en los territorios administrados por Israel.
Desde 1967, Israel administra los territorios que antes se encontraban bajo la ocupaci¨®n jordana y egipcia: Judea-Samaria y el distrito de Gaza, respectivamente. Dichas ¨¢reas se hallan bajo un Gobierno militar. ?ste funciona conforme a las disposiciones de la IV Convenci¨®n de Ginebra (1949) y las Regulaciones de Defensa (de Emergencia) de 1945.
En lo que respecta a los asuntos civiles en Judea-Samaria y el distrito de Gaza, se aplica la ley jornada. Israel aboli¨® la pena de muerte en estas zonas. Los residentes de Judea-Samaria y el distrito de Gaza pueden apelar ante la Corte Suprema de Justicia contra el Gobierno de Israel, sus ministros, funcionarios y miembros de la Administraci¨®n p¨²blica.
No existe el encarcelamiento sumario en Israel, ni tampoco en los territorios administrados. A todos los sospechosos se les garantiza el juicio penal y el derecho a la apelaci¨®n. Las prisiones de Israel est¨¢n abiertas, para su inspecci¨®n en cualquier momento, por parte de la Cruz Roja o cualquier otro organismo internacional reconocido. Israel no aplica ta pena de muerte, ni siquiera para los actos de terrorismo m¨¢s atroces. La tortura est¨¢ prohibida por la ley, y las penas por infracciones a esta ley son muy severas.
No existe una pol¨ªtica de expulsi¨®n ni ha habido ninguna pol¨ªtica de deportaciones en masa. Ha habido casos de deportaci¨®n como el de Akram Haniye, por incitar a la poblaci¨®n local a la desobediencia civil y a la violencia. Israel tiene pleno conocimiento de la severidad del acto de deportaci¨®n, y hace uso de ella en los casos m¨¢s graves y cuando no queda otra alternativa. La deportaci¨®n de Haniye fue la ¨²nica: habida en el a?o 1986, y llevada a cabo por haberse demostrado su actividad y conexi¨®n con las organizaciones terroristas.
Las autoridades israel¨ªes intentan preservar el orden p¨²blico, teniendo en cuenta las consideraciones humanitarias, sin sacrificar lo uno por lo otro.
La mayor¨ªa de las medidas adoptadas por el Gobierno militar en los territorios administrados se basan en la legislaci¨®n jordana (tambi¨¦n las regulaciones de emergencia forman parte). Estas regulaciones fueron implantadas por el Gobierno del mandato brit¨¢nico y permanecieron vigentes durante la ocupaci¨®n jordana. El art¨ªculo 112 de estas regulaciones autoriza al gobernador militar la deportaci¨®n de personas de estos territorios.
Respecto a la magnitud del riesgo de terrorismo con que se enfrenta Israel, y la utilizaci¨®n poco frecuente de deportaciones contra individuos que representan una grave e inmediata amenaza contra la seguridad, esta medida es, por tanto, razonable y est¨¢ en completa conformidad con las leyes de Israel y la IV Convenci¨®n de Ginebra.-
Primer secretario de la Embajada de Israel..
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