El Supremo declara legal el v¨ªdeo comunitario al considerarlo un medio distinto a la televisi¨®n
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado la apelaci¨®n formulada por la Administraci¨®n central del Estado contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla que revocaba el cierre gubernativo de una empresa de v¨ªdeo, comunitario. Por tanto, el Supremo, al ratificar la sentencia, considera que las emisiones de v¨ªdeo en comunidades de vecinos a trav¨¦s del cable son acordes con la Constituci¨®n y que su pr¨¢ctica es distinta de las emisiones de televisi¨®n.
El Tribunal Supremo considera que el v¨ªdeo comunitario no es televisi¨®n, "sino algo distinto" ya que no consiste en emitir o transmitir a distancia imagen y sonido. Este sistema no lanza ondas radioel¨¦ctricas ni de ning¨²n otro tipo al espacio, ya que para sus emisiones utiliza una conexi¨®n f¨ªsica dentro de un edificio o grupo de ellos, en una zona acotada.La sentencia considera, igualmente, que "el v¨ªdeo, individual o colectivo, no crea interferencia alguna en su funcionamiento respecto de las emisiones normales de otros v¨ªdeos", para a?adir que "la prohibici¨®n del v¨ªdeo comunitario desconoce y menoscaba la libertad de expresi¨®n y el derecho a la informaci¨®n de los usuarios, en su posici¨®n receptora, como tambi¨¦n la de quienes organizan tal actividad, en su posici¨®n comunicadora, aunque pueda afectar adem¨¢s a la libertad de empresa proclamada en el art¨ªculo 38 (de la Constituci¨®n)".
Para el Supremo no empa?a el derecho al ejercicio de 'la libertad de expresi¨®n el ¨¢nimo de lucro en la prestaci¨®n, remunerada mediante un precio y por tanto, con talante netamente mercantil, "ya que todos los medios de transmisi¨®n de ideas y noticias solapan esta funci¨®n trascendente con su aspecto empresarial, inevitable y beneficioso en una econom¨ªa de mercado, as¨ª configurada constitucionalmente".
A?ade la sentencia que una emisi¨®n de v¨ªdeo comunitario no es una "exhibici¨®n p¨²blica, en locales ad hoc, sino una actividad nueva carente de regulaci¨®n legal". No se trata pues de un "espect¨¢culo", sino de un "suministro colectivo, pero individualizado, de una presentaci¨®n l¨ªcita cuando se realiza directamente por el usuario y que no cambia este car¨¢cter porque la proporcione un tercero".
Normativa inexistente
El Supremo asume la tesis de la Audiencia de Sevilla cuando afirma que se trata de "una actividad en principio comprendida en el ¨¢mbito del art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n (que regula la libertad de expresi¨®n), distinta de la radiodifusi¨®n y televisi¨®n" y como su regulaci¨®n normativa es hoy inexistente, Ia conclusi¨®n no puede ser otra que la imposibilidad de proscribirla por medio de un simple acto administrativo".As¨ª resolvi¨® en su d¨ªa la Audiencia de Sevilla, en contra de una decisi¨®n del Gobierno Civil de Sevilla, que orden¨® la interrupci¨®n de cualquier emisi¨®n de las realizadas por medio de este sistema. En Sevilla el defensor de esta actividad ante los tribunales ha sido Manuel Clavero Ar¨¦valo.
El v¨ªdeo comunitario es un sistema de televisi¨®n cerrado que funciona mediante la conexi¨®n, por cable, de varios televisores instalados en distintas viviendas a un magnetoscopio ¨²nico que act¨²a como centro emisor al transmitir simult¨¢neamente a todas sus conexiones. Se suele instalar en edificios de apartamentos, y se financia con una cuota de conexi¨®n, cuyo coste depende del n¨²mero de usuarios, y otra de suscripci¨®n, que oscila entre las 500 y 1.500 pesetas mensuales. Su programaci¨®n habitual es de entre cuatro y seis pel¨ªculas diarias.
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