Condenado a dos a?os y medio de c¨¢rcel un funcionario que false¨® datos del juzgado en el que trabajaba
La Secci¨®n Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un oficial de la administraci¨®n de justicia a dos a?os y medio de c¨¢rcel y 30.000 pesetas de multa como autor de un delito continuado de falsedad en documentos p¨²blicos. La sentencia declara probado que en 1984 Gerardo Plasencia Lozano, de 56 a?os, oficial del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 20 de Madrid, ante el anuncio de una visita de inspecci¨®n, realiz¨® una serie de "anotaciones irreales en los libros-registros". El tribunal califica esta actividad como "corrupta e indigna".
Seg¨²n la sentencia, Plasencia "practic¨®, con fechas supuestas, todo tipo de anotaciones irreales en los libros-registro de diligencias previas, preparatorias, procedimientos orales y sumarios en tr¨¢mite durante los a?os 1979, 1980, 1981, 1982 y 1983, haciendo figurar a muchos de ellos como archivados, declarados falta o remitidos a la Audiencia o a la Fiscal¨ªa cuando en realidad, permanec¨ªan "vivos" y, con fechas posteriores a las anotadas por el procesado, se hab¨ªan dictado en los mismos resoluciones distintas a las que el procesado hizo constar".
La sentencia recoge tambi¨¦n que el procesado "ha afirmado reiteradamente", dice, "que realiz¨® tales hechos para evitar posibles broncas o reprimendas o actuaciones disciplinarias por parte de la inspecci¨®n y que, en definitiva, lo que hizo es una pr¨¢ctica cuasi com¨²n en los juzgados de la plaza de Castilla" [edificio de los juzgados madrile?os]. El fiscal solicit¨® penas de tres a?os de c¨¢rcel y 30.000 pesetas de multa y la defensa del procesado pidi¨® la absoluci¨®n o, alternativamente, que el temor del funcionario a ser reprendido se apreciara como atenuante.
En los fundamentos de derecho de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Joaqu¨ªn Navarro, se califican los hechos de delito continuado de falsedad en documentos oficiales y p¨²blicos del art¨ªculo 302.4 y 5 del C¨®digo Penal Se a?ade que "no cabe duda alguna de la concurrencia del ¨¢nimo falsario, sean cuales fueren, realmente, los fines perseguidos por la ejecuci¨®n de los hechos descritos".
"Actividad corrupta"
El tribunal se?ala que el procesado, "por su condici¨®n de oficial de la administraci¨®n de justicia, conoc¨ªa perfectamente la gravedad de su conducta y la importancia que para un eficaz, ordenado y limpio funcionamiento de la oficina judicial reviste la autenticidad de las anotaciones en los libros-registros del juzgado". "En forma alguna cabe aceptar que tal forma de proceder constituya una simple irregularidad o que se trate, como temeraria y livianamente pretende el procesado", dice, "de una pr¨¢ctica normal o cuasi com¨²n en los ¨®rganos judiciales, y s¨ª, por el contrario, de una actividad corrupta e indigna que debe ser adecuadamente perseguida y castigada all¨ª donde se produzca".En cuanto a la atenuante invocada, "basada, al parecer, en la sobrecarga de trabajo que pesaba sobre el procesado (...) en el temor a ser reprendido en cualquier forma por la inspecci¨®n", el tribunal considera que "la estimaci¨®n de tales extremos -asaz singulares e incluso pintorescos- como constitutivos de una circunstancia atenuante ser¨ªa", afirma, "tanto como privilegiar la desidia, la picaresca y, en definitiva, la corrupci¨®n".
El fallo de la sentencia, junto a la condena del oficial de juzgado, a dos a?os y seis meses de prisi¨®n menor y multa de 30.000 pesetas, comprende tambi¨¦n las penas accesorias de suspensi¨®n de cargo p¨²blico y derecho de sufragio y la "suspensi¨®n de la profesi¨®n del procesado, por su relaci¨®n directa con el delito cometido, durante el tiempo de la condena".
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