Un magistrado lleva el 'fuero policial' por segunda vez ante el Tribunal Constitucional
El titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 12 de Madrid, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, ha llevado ante el Tribunal Constitucional el precepto de la ley org¨¢nica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de 13 de marzo de 1986 que atribuye a los jueces de instrucci¨®n el enjuiciamiento de las faltas cometidas por los miembros de los cuerpos policiales. El mismo magistrado plante¨® ya una primera cuesti¨®n de inconstitucionalidad contra el fuero policial, cuando en mayo de 1986 impugn¨® que dicha ley atribuya a las audiencias provinciales el procesamiento de los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado.
El magistrado Andr¨¦s Ib¨¢?ez ha utilizado frente a dos p¨¢rrafos diferentes del art¨ªculo 8 de la mencionada ley, la v¨ªa abierta por el art¨ªculo 163 de la Constituci¨®n. Seg¨²n este art¨ªculo, "cuando un ¨®rgano judicial considere, en alg¨²n proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constituci¨®n, plantear¨¢ la cuesti¨®n ante el Tribunal Constitucional".Tanto en la cuesti¨®n primeramente planteada (ve¨¢se EL PA?S del 10 de mayo de 1986) como en la presentada ahora, Perfecto Andr¨¦s estima que el precepto impugnado infringe el principio de igualdad ante la ley establecido por la Constituci¨®n y el derecho al "juez ordinario predeterminado por la ley", garantizado por la norma suprema.
El origen de la segunda cuesti¨®n es la denuncia de Fernando Hierro Chom¨®n, que acus¨® a agentes de la Polic¨ªa Nacional de haberle infligido malos tratos el 11 de mayo de 1981. Calificados los hechos por el fiscal como posible falta, el juez instructor ha suspendido la celebraci¨®n del juicio y ha planteado la cuesti¨®n.
Seg¨²n la resoluci¨®n del magistrado, la Constituci¨®n exige que sean los juzgados de distrito los que conozcan de las presuntas faltas cometidas por los miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, igual que ocurre con el resto de los ciudadanos.
En su opini¨®n no existe ning¨²n "elemento diferenciador jur¨ªdico-constitucional relevante, que justifique en t¨¦rminos objetivos y razonables", dice, "una diversidad de tratamiento".
El magistrado considera "contrasentido que los jueces de distrito, que ser¨ªan los competentes para conocer los hechos constitutivos de falta imputados a los m¨¢s altos cargos del Ministerio del Interior, con excepci¨®n del ministro, o al alcalde-presidente de un ayuntamiento, carezcan de competencia para hacer lo propio, trat¨¢ndose de subordinados de unos y otro".
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