Ni Audiencia Nacional ni Provincial
El nacimiento del fuero policial, o privilegio del que gozan los funcionarios de polic¨ªa, consistente en ser procesados por la Audiencia Provincial, es un fen¨®meno reciente. Hasta el a?o 1974, dichos funcionarios, al igual que los dem¨¢s ciudadanos, cuando eran sometidos a un procedimiento pena? hab¨ªan de ser procesados por el juez de instrucci¨®n competente.Pero, durante los ¨²ltimos a?os del franquismo, la necesidad de incrementar la represi¨®n (o "imperiosa necesidad de salvaguardar el orden p¨²blico", tal y como pretend¨ªa justificarlo la ley creadora de dicho fuero, de 13 de febrero de 1974) contra los pujantes movimientos sociales de oposici¨®n al r¨¦gimen, aconsejaron esta soluci¨®n. La excusa formal dada por el legislador fue la de que la arriesgada misi¨®n de la polic¨ªa hac¨ªa aconsejable un reforzamiento de su protecci¨®n jur¨ªdica; la justificaci¨®n material fue, sin embargo, muy otra: la desconfianza del poder ejecutivo frente a unos j¨®venes jueces de instrucci¨®n, que constitu¨ªan la principal base de reclutamiento de Justicia Democr¨¢tica.
Soluci¨®n innovadora
Desde la perspectiva de la l¨®gica del sistema pol¨ªtico entonces imperante, esta innovadora soluci¨®n (sin precedente en ordenamiento europeo alguno) era, en la pr¨¢ctica, perfecta, puesto que, si bien era cierto que hab¨ªa de conllevar una merma de garant¨ªas para el polic¨ªa procesado (quien hab¨ªa de verse privado de la posibilidad de solicitar la revisi¨®n judicial de dicho auto por un tribunal superior), tampoco lo era menos que dicha situaci¨®n dif¨ªcilmente suceder¨ªa, habida cuenta de que, con arreglo al sistema de promoci¨®n de jueces por el poder ejecutivo vigente en aquella ¨¦poca, dicho poder contaba, en los m¨¢s altos puestos de decisi¨®n dentro de las audiencias, con sus mejores hombres de confianza.
La vigente ley, de 13 de marzo de 1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (que, por lo dem¨¢s, constituye un paso importante para la unificaci¨®n policial y creaci¨®n de una moderna polic¨ªa, inserta en un sistema democr¨¢tico), no s¨®lo ha mantenido este fuero franquista, sino que lo ha potenciado, subjetivamente de un lado, al extenderlo a la totalidad de los todav¨ªa excesivos cuerpos de polic¨ªa (con lo que se produce, por ejemplo, la extra?a paradoja de que un polic¨ªa municipal tenga el mismo fuero procesal que su alcalde), y objetivamente de otro, por cuanto la funci¨®n de la audiencia no se limita a dictar el procesamiento, sino a concluir el sumario iniciado por el juez de instrucci¨®n.
La soluci¨®n actual no puede resultar m¨¢s disparatada. Desde el punto de vista de la acusaci¨®n, claramente se observa que, si la Audiencia Provincial pronuncia el sobreseimiento provisional, al no existir contra esta resoluci¨®n recurso devolutivo alguno, no le queda otro remedio a dicha parte que intentar la v¨ªa del amparo ante el Tribunal Constitucional, contribuyendo a sobrecargar m¨¢s todav¨ªa de trabajo a este ¨®rgano jurisdiccional.
Pero en donde se va a producir una m¨¢s flagrante violaci¨®n de los derechos fundamentales es en la defensa del polic¨ªa procesado, a quien, no s¨®lo se le va a negar su derecho a los recursos, sino que se encontrar¨¢ con la censurable situaci¨®n de que el mismo ¨®rgano que ha dictado contra ¨¦l el procesamiento y concluido la instrucci¨®n, ser¨¢ el que entender¨¢ del juicio oral y pronunciar¨¢ la sentencia.
En mi opini¨®n, esta soluci¨®n, aplicada para los delitos graves, conculca el derecho al juez legal, que ha de ser el juez independiente e imparcial, cualidad ¨¦sta ¨²ltima que no puede apreciarse en un ¨®rgano que., habiendo prejuzgado la culpabilidad del acusado, conoce del juicio oral (cfr. asunto Schiesser del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Suiza).
La propuesta de 'reforma'
Dentro de estas coordenadas, ha de causar un cierto asombro la proposici¨®n de ley de 15 de septiembre de 1986, presentada en el Congreso por Coalici¨®n Popular. Conforme a la misma, los delitos que pudieran cometer los polic¨ªas con ocasi¨®n de la aplicaci¨®n de la ley Antiterrorista debieran ser conocidos por la Audiencia Nacional bajo la vigencia del mismo fuero policial.
Pol¨ªticamente, esta soluci¨®n de lege ferenda no se entiende siquiera desde una perspectiva autoritaria, pues, si bien es cierto que las audiencias provinciales no constituyen ap¨¦ndice alguno del Ejecutivo, tampoco lo es menos que la Audiencia Nacional no es hoy el Tribunal de Orden P¨²blico, aunque haya podido heredar de aquella ileg¨ªtima jurisdicci¨®n especial el conocimiento de los delitos de terrorismo. Todo al contrario, las vacantes de ambos ¨®rganos jurisdiccionales son cubiertas en la actualidad a trav¨¦s del sistema del autogobierno y mediante magistrados "independientes y sometidos exclusivamente al imperio de la ley".
Jur¨ªdicamente, esta pretendida nueva competencia de la Audiencia Nacional no s¨®lo mantendr¨ªa los inconvenientes anteriormente mencionados, sino que generar¨ªa nuevos problemas procesales, de entre los que cabe se?alar las mayores dilaciones en la instrucci¨®n (con la suspensi¨®n de empleo del funcionario), como consecuencia de la ruptura de la inmediaci¨®n, que originar¨ªa eventuales conflictos de competencia entre la A. N. y las A. P., innecesarios traslados de polic¨ªas para ser interrogados de la periferia al centro y de magistrados del centro a la periferia (verbigracia: para la pr¨¢ctica de una inspecci¨®n ocular) o el recurso al todav¨ªa excesivamente lento auxilio judicial...
Si a todas estas dificultades se a?ade el fracaso del control judicial efectivo de la detenci¨®n policial en terrorismo (hasta 10 d¨ªas en incomunicaci¨®n) por parte de la Audiencia Nacional, plazo que, dado su car¨¢cter desorbitado (¨²nico en el Derecho Comparado, salvo la guerra civil del Ulster), estimula el exceso de celo por parte de ciertos funcionarios, ?no ser¨ªa mejor ir pensando en una limitaci¨®n del referido plazo, cuya vigencia, al igual que el fuero policial, permanece desde hace ya m¨¢s de 10 a?os?...
Aunque hayan surgido espor¨¢dicas y desafortunadas tensiones entre jueces y polic¨ªas en la lucha contra el terrorismo (en la que todos los ciudadanos estamos comprometidos) y contra la delincuencia, la polic¨ªa encuentra el m¨¢s firme apoyo por parte del juez ordinario. Dicha protecci¨®n, sin embargo, no ha de excluir que, como consecuencia de la confianza depositada por la sociedad en sus cuerpos de seguridad, a quienes encomienda la protecci¨®n de los m¨¢s preciados derechos fundamentales, el control judicial sobre la restricci¨®n de tales derechos haya de ser tambi¨¦n m¨¢s directo y efectivo, porque, en un sistema democr¨¢tico no puede prevalecer, sin m¨¢s, la raz¨®n de Estado.
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