G¨®mez-Navarro no est¨¢ dispuesto a consentir las t¨¢cticas dilatorias de Jos¨¦ Luis Roca
El secretario de Estado para el Deporte, Javier G¨®mez-Navarro, no est¨¢ dispuesto a consentir que Jos¨¦ Luis Roca, presidente de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol, aplique t¨¢cticas dilatorias al pleno que han solicitado 195 de sus miembros. En ese pleno se pedir¨¢ un voto de censura contra ¨¦l. Roca deneg¨® el pasado viernes esa convocatoria al exigir la autenticaci¨®n, ante notario, de las 195 firmas. Roca, adem¨¢s, ha redactado un reglamento del voto de censura por el que ¨¦ste debe ser aprobado por dos tercios del pleno en vez de por la mayor¨ªa; como se desprende de los estatutos federativos.
G¨®mez-Navarro solicit¨® el viernes un informe a su asesor¨ªa jur¨ªdica para conocer c¨®mo puede intervenir en la convocatoria del pleno del f¨²tbol si para ello existe el n¨²mero suficiente de firmas.El pasado mes se presentaron en la federaci¨®n 195 firmas de miembros del pleno, compuesto por 450, por las que se solicit¨® su conjvocatoria para debatir un voto de censura contra el presidente. ?ste, el pasado viernes, deneg¨® la convocatoria mientras no est¨¦n autenticadas por un notario las firmas de los interesados. Roca consider¨® que algunas de ellas cuentan con "indicios de posibles anomal¨ªas o irregularidades".
Un portavoz oficial del secretario de Estado para el Deporte declar¨® ayer: "El Consejo Superior de Deportes (CSD) se va a asesorar jur¨ªdicamente para ver como puede intervenir en la convocatoria del pleno del f¨²tbol para debatir un voto de censura a su presidente si existe el n¨²mero suficiente de firmas para ello. El secretario de Estado para el Deporte no est¨¢ dispuesto a consentir ninguna t¨¢ctica dilatoria que pueda obstruir un proceso democr¨¢tico como es la petici¨®n de un voto de censura a un presidente de una federaci¨®n".
El art¨ªculo 9 del real decreto 643/1984 de estructuras federativas deportivas espa?oles establece: "Las sesiones extraordinarias de los ¨®rganos superiores colegiados de la federaci¨®n se convocar¨¢n por iniciativa del presidente o a instancia razonada de la tercera parte de sus miembros o del Consejo Superior de Deportes...-.
El secretario de Estado para el Deporte ya indic¨® el pasado 20 de enero a Roca, al que recibi¨® dentro de una serie de entrevistas con diferentes presidentes, que no estaba dispuesto a consentir actitud dilatoria alguna en su voto de censura si se presentaba. Roca asegur¨® el pasado viernes a los miembros de su junta directiva que G¨®mez-Navarro no le habl¨® en esos t¨¦rminos. De todos modos, el presidente de la federaci¨®n catalana, Antonio Guasch, le record¨® que esas mismas palabras las escuch¨® al secretario de Estado en Barcelona, cuando asisti¨® hace dos s¨¢bados al partido que el equipo azulgrana jug¨® con el Real Madrid.
Los estatutos de la Federaci¨®n Espa?ola de F¨²tbol establecen que su pleno puede ser convocado cuando as¨ª lo solicite un tercio de sus 450 miembros. El pasado mes se presentaron en la federaci¨®n 195 firmas con esa solicitud, con lo que se superaron en 45 las 150 exigidas como m¨ªnimas para ello.
Roca, por otro lado, en la reuni¨®n de su junta directiva del pasado d¨ªa 6, dio a conocer un reglamento del voto de censura. Seg¨²n ¨¦ste, se requiere para su aprobaci¨®n, en vez de la mayor¨ªa simple de la que siempre se ha hablado, un porcentaje mayor, los dos tercios de los miembros del pleno.
Uno de los directivos de Roca, horas despu¨¦s de la reuni¨®n, coment¨®: "Ese reglamento puede contener aspectos contrarios a la ley". La Constituci¨®n espa?ola, como norma m¨¢xima, y el reglamento del Congreso establecen que el voto de censura se aprueba por la mitad m¨¢s uno de sus miembros.
El reglamento
Este reglamento se contradice con los estatutos de la federaci¨®n, que en su art¨ªculo 11 indican: "Los acuerdos de los ¨®rganos colegiados se adoptar¨¢n por mayor¨ªa simple, salvo las excepciones que estatutariamente se establecen". Estas excepciones se prev¨¦n en el art¨ªculo 15 de los estatutos y se refieren a la venta de muebles e inmuebles y a la modificaci¨®n del sistema de competici¨®n, para lo que s¨ª se requieren dos tercios.La aprobaci¨®n de un reglamento del voto de censura, por otro lado, debe realizarse en el pleno o en la asamblea del f¨²tbol, no por la directiva de Roca, y despu¨¦s ser ratificado o rechazado por el CSD.
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