Milans del Bosch y Armada ser¨¢n o¨ªdos sobre la rectificaci¨®n del fallo del 23-F
La Sala Segunda del Tribunal Supremo concedi¨® ayer un plazo de 10 d¨ªas h¨¢biles a las partes -entre ellas los ex generales Jaime Milans del Bosch y Alfonso Armada- para que presenten alegaciones sobre la rectificaci¨®n de la sentencia por el intento golpista del 23-F. Con esta providencia se subsana la omisi¨®n de este tr¨¢mite por el Consejo Supremo de Justicia Militar que, seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, debi¨® cumplimentarlo antes de que el ¨®rgano judicial castrense mantuviera que la jurisdicci¨®n militar es incompetente para rectificar tales sentencias.
Los representantes legales de Milans del Bosch y Armada pidieron la rectificaci¨®n de la sentencia del 23-F, por la que ambos ex generales fueron condenados a 30 a?os de privaci¨®n de libertad. Para ello, se fundamentaron en que el delito de rebeli¨®n militar en tiempo de paz por el que fueron condenados, se encuentra ahora castigado en el C¨®digo Penal com¨²n con 25 a?os de c¨¢rcel, excepto cuando se hubieran esgrimido las armas, caso en el que se contin¨²a aplicando la pena m¨¢xima de 30 a?os.
El auto de 20 de noviembre ¨²ltimo, dictado por el Consejo Supremo de Justicia Militar, reunido en sala de justicia, por el que plante¨® conflicto de jurisdicci¨®n a la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ver EL PA?S del 28 de enero de 1987), no hizo referencia en ning¨²n momento a la solicitud realizada por los dos condenados. Seg¨²n fuentes pr¨®ximas al ¨®rgano judicial castrense, para el tr¨¢mite de rectificaci¨®n de las sentencias del 23-F, no era preciso atenerse a la petici¨®n realizada por los interesados, ya que la disposici¨®n transitoria segunda del nuevo C¨®digo Penal Militar hace referencia a la rectificaci¨®n "de oficio" de las sentencias firmes no ejecutadas totalmente.
Audiencia de los condenados
Fuentes jur¨ªdicas consultadas por este peri¨®dico consideran que ¨¦sta es la raz¨®n por la que el Consejo Supremo de Justicia Militar no consider¨® necesario con tar con las alegaciones de los ex generales Armada y Milans del Bosch para pronunciarse sobre la propia incompetencia para rectificar la sentencia. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha estimado que las alegaciones de los condenados deben ser o¨ªdos antes de decidir definitivamente a qui¨¦n corresponde efectuar la rectificaci¨®n de las condenas.Frente al acuerdo del ¨®rgano judicial castrense de mantenerse incompetente con la advertencia de que de lo contrario, "se ver¨ªa compelido" a absolver a los condenados-, el fiscal general del Estado elev¨® a la Sala Segunda del Tribunal Supremo su criterio de que la rectificaci¨®n de las condenas del 23-,F corresponde realizarlas al Consejo Supremo de Justicia Militar, obligado en este caso concreto a aplicar el C¨®digo Penal com¨²n, en el que se encuentra actualmente tipificado el delito por el que fueron condenados los participantes en la intentona golpista. A?adi¨® que el ¨®rgano castrense no pod¨ªa plantear conflicto con el Supremo.
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