La Generalitat sancionar¨¢ con dureza los malos tratos a los animales
El Departamento de Agricultura de la Generalitat de Catalu?a est¨¢ ultimando un proyecto de ley de Protecci¨®n de los Animales en el que se proh¨ªbe su uso en espect¨¢culos y otras actividades que puedan causarles sufrimiento, aunque permite expresamente las corridas de toros. El texto proh¨ªbe las luchas de perros, las de gallos de pelea y el tiro al pich¨®n. La norma ser¨¢ la primera de su g¨¦nero que exista en Espa?a.El borrador actual, que deber¨¢ ser presentado al Consell Executiu por el titular de Agricultura, Josep Mir¨® Ard¨¦vol, antes de su remisi¨®n al Parlament, consta de once t¨ªtulos y 43 art¨ªculos, entre los que se regula la tenencia, el uso, el transporte, la importaci¨®n y exportaci¨®n, la venta y los cuidados a que deben ser sometidos los animales.
Adem¨¢s de prohibir su uso en espect¨¢culos y otras actividades que puedan causarles sufrimiento, el proyecto de ley impide la venta de animales a menores no emancipados, la venta ambulante fuera de los mercados y ferias autorizadas.
La norma regula adem¨¢s el funcionamiento de los centros de recogida de animales abandonados dependiententes de los Ayuntamientos y Diputaciones, y otorga a esas instituciones la competencia de decomisarlos en determinados supuestos: "Los ayuntamientos o las diputaciones podr¨¢n comisar los animales de compa?¨ªa cuando existan indicios de malos tratos o tortura y desnutrici¨®n.
En relaci¨®n a la fauna no aut¨®ctona (animales no naturales del pa¨ªs en estado salvaje), el proyecto de ley prohibe su venta, tenencia y exhibici¨®n de las especies, de sus huevos y cr¨ªas, declaradas como "altamente protegidas" o en peligro de extinci¨®n. Esta prohibici¨®n no regir¨¢ para los intercambios no comerciales entre instituciones zool¨®gicas o cient¨ªficas legalizadas.
Sobre la fauna aut¨®ctona (especies salvajes de origen ib¨¦rico) se prohibe igualmente la caza, captura, tenencia, tr¨¢fico, comercio, venta, importaci¨®n, exportaci¨®n y exhibici¨®n p¨²blica, salvo en los supuestos previstos en la propia ley (para trabajos cient¨ªficos o de repoblaci¨®n).
La vulneraci¨®n de alguno de los preceptos contenidos en la ley podr¨¢ ser castigada con multas de 10.000 a 500.000 pesetas.
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