El Supremo estima que el v¨ªdeo comunitario debe regularse por medio de una ley org¨¢nica
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la que vuelve a declarar legal el v¨ªdeo comunitario. Se ratifica as¨ª el alto tribunal en la sentencia que dict¨®, el mes pasado, y en la que establec¨ªa que este sistema de emisi¨®n por cable es distinto de las emisiones por televisi¨®n. La nueva sentencia establece que esta actividad, por estar relacionada con un derecho constitucional, debe regirse por una ley org¨¢nica.La nueva sentencia aclara que disposiciones gubernativas como las que en su d¨ªa suspendieron las transmisiones de v¨ªdeo comunitario no pueden ser contrarias al ejercicio de un derecho fundamental, como el de la libertad de expresi¨®n, que est¨¢ previsto en el art¨ªculo 20 de la Constituci¨®n (Ver EL PA?S de 28 de enero de 1987).
La sentencia se refiere tambi¨¦n a la norma constitucional -art¨ªculo 81- que establece que el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades p¨²blicas se regular¨¢ mediante leyes org¨¢nicas, de lo que deduce que no cabe coartar esa libertad con normas de menor rango jur¨ªdico, como es el caso de la disposici¨®n gubernativa que suspendi¨® temporalmente la actividad de las industrias del v¨ªdeo comunitario.
Sistema diferente
Por otra parte, la mencionada sentencia reitera que el v¨ªdeo comunitario es un sistema diferente de la televisi¨®n, ya que la actividad del comunitario est¨¢ referida a personas concretas y, determinadas y "el conjunto de estos individuos no merece la calificaci¨®n de p¨²blico en general ni de un sector del mismo", que tanto la ley reguladora del Estatuto de la Radiodifusi¨®n y la Televisi¨®n como la reguladora del Tercer Canal de Televisi¨®n "exigen para considerarlo dentro del servicio p¨²blico esencial de televisi¨®n cuya titularidad le corresponde al Estado".As¨ª pues, la exhibici¨®n de material audiovisual realizada por el comunitario no tiene car¨¢cter p¨²blico "por cuanto va dirigida a los habitantes de un inmueble, sus familiares y personas que ellos inviten y permitan e acceso a sus domicilios, los cuales son locales privados", tal y como consta en el dictamen de la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda emitido a solicitud del de Cultura el 28 de marzo de 1984.
El comunitario es un sistema cerrado que funciona mediante la conexi¨®n por cable de varios televisores instalados en distintas viviendas a un magnetoscopio ¨²nico que act¨²a como centro emisor al transmitir simult¨¢neamente a todas sus conexiones. Seg¨²n los datos del sector, existen en Espa?a unas 300 empresas que se dedican a esta actividad y no menos de 800.000 hogares suscritos al servicio del v¨ªdeo comunitario. El abogado Manuel Clavero fue el defensor de las empresas afectadas por la prohibici¨®n gubernativa.
La sentencia del Supremo que declar¨® legal la actividad de estas empresas provoc¨® el mes pasado una oleada de indignaci¨®n en el sector cinematogr¨¢fico y videogr¨¢fico, sobre todo por el "vac¨ªo legal" en el que tales industrias desarrollan su labor.
Productores, distribuidores y asociaciones de videoclubes, que financiaron una campa?a de publicidad para llevar a la opini¨®n? p¨²blica su preocupaci¨®n, coincidieron entonces en se?alar la gravedad de la situaci¨®n y la necesidad de una pronta y estricta regulaci¨®n a fin de evitar el aumento de la "defraudaci¨®n y la pirater¨ªa".
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