Audiencia Nacional
Me permito dirigir a usted, con el ruego de su publicaci¨®n, la present¨¦ carta, relativa al art¨ªculo insertado en EL PMS del s¨¢bado 7 de febrero, bajo el t¨ªtulo Ni Audiencia Nacional ni Provincial, del que es autor el profesor Simeno Sendra. En dicho art¨ªculo, cuya tesis central no discuto -antes bien comparto-, se desliza una afirmaci¨®n con relaci¨®n a la Audiencia Nacional, debida probablemente a un lapsus calami, que creo ha de ser rectificada. Se trata de la siguiente frase: "La Audiencia Nacional r¨ªo es hoy el Tribunal de Orden P¨²blico, aunque haya podido heredar de aquella ileg¨ªtima jurisdicci¨®n especial el conocimiento de los delitos de terrorismo". Pues bien, ni siquiera en eso la Audiencia Nacional, tratada con absoluta correcci¨®n en el trabajo, es heredera del tribunal citado, ya que la competencia en aquella materia proviene directamente de la Jurisdicci¨®n militar, como puede verse en el Real Decreto-ley 3/ 1977, de 4 de enero.Por otra parte, es conveniente a?adir, aunque no se discuta en el art¨ªculo de que se trata, que la Audiencia Nacional es algo m¨¢s que el ¨®rgano jurisdiccional que conoce de los delitos de terrorismo, como lo prueban tanto la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que la integra desde su creaci¨®n, y la Sala de lo Social, que, conforme a la vigente ley org¨¢nica del Poder Judicial, formar¨¢ parte de ella, como, dentro del mismo orden penal, la atribuci¨®n del enjuiciamiento de numerosos delitos ajenos a los antes expresados, de destacada incidencia en la vida nacional y de los que mencionar¨¦ ¨²nicamente, por la pr¨®xima celebraci¨®n de los juicios orales corre spondiente s, los que son objeto de los sumarios conocidos colo qui alm ente por el gran p¨²blico como del s¨ªndrome t¨®xico o de la colza y el de Sofico- Presidente de la Audiencia Nacional. .
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