Acusaciones falsas
Una de las cuestiones que m¨¢s agobian a la justicia penal, contribuyendo a su paulatino deterioro, es la pr¨¢ctica impunidad de las acusaciones falsas, tan frecuentes entre nosotros.Los medios de comunicaci¨®n ofrecen noticia cumplida de las numerosas querellas y denuncias que se formulan diariamente, hasta dar la impresi¨®n de que media poblaci¨®n se halla en guerra procesal contra la otra media, tanto por atentados al honor o a la intimidad, como por cuestiones financieras o de otra ¨ªndole.
Pero el lector de estas informaciones suele quedarse sin conocer el final de tantas imputaciones de hechos supuestamente delictivos, habi¨¦ndose acostumbrado a que no pase nada cuando no prosperen, a pesar del enorme y normalmente irreparable da?o moral, profesional o econ¨®mico que hayan producido.
En cualquier otro pa¨ªs menos resignado, de los pertenecientes a nuestra ¨®rbita cultural y jur¨ªdica, se tiene conciencia clara de que el testimonio falso o la acusaci¨®n infundada y mendaz, o incluso poco cuidadosa, constituyen delitos graves porque no s¨®lo atentan contra la dignidad de la persona a quien arteramente se dirigen, sino tambi¨¦n, y en primer lugar, contra la Administraci¨®n de justicia, manipulada en beneficio propio o para satisfacer resentimientos u otras motivaciones indignas.
Tenemos que acostumbrarnos, como ciudadanos de un Estado de derecho, a que la mentira vertida en juicio o la interposici¨®n de acciones penales carentes de fundamento resultan comportamientos inadmisibles por ser gravemente perturbadores para la convivencia social.
Hasta ahora, la utilizaci¨®n, en ¨²ltima instancia, de un proceso penal artificiosamente preparado, se hab¨ªa venido reservando, por lo general, a dos tipos de situaciones muy concretas: la del deudor recalcitrante, compelido leg¨ªtimamente al pago de sus deudas y demandado en juicio ejecutivo o declarativo de previsible ¨¦xito, y la de quienes intentan conseguir, a trav¨¦s del sumario o de las diligencias previas, determinados elementos de prueba documental o testifical que puedan ser alegados posteriormente en un procedimiento civil.
Ant¨ªdoto
La justicia penal se maneja as¨ª como una especie de ant¨ªdoto, te¨®ricamente eficaz y econ¨®mico, contra la obligaci¨®n de pagar lo que se debe, y no pocas veces, adem¨¢s, como instrumento persuasivo para forzar sustancialmente rebajas o aplazamientos que en un clima de serenidad no se habr¨ªan conseguido.
En estos momentos, el fen¨®meno se ha agudizado hasta l¨ªmites intolerables, lleg¨¢ndose a atribuir, sin reserva alguna, a personas honorables, homicidios, estafas, malversaciones u otros delitos muy graves, con el fin de deteriorar su prestigio personal o profesional, o el de las instituciones que dirigen, a trav¨¦s de denuncias o querellas cuya desestimaci¨®n posterior queda en el olvido.
Para salir al paso de estas falsas imputaciones, nuestro ordenamiento jur¨ªdico estableci¨®, desde los primeros textos codificados de la legislaci¨®n penal, los delitos de falso testimonio y de acusaci¨®n y denuncia falsas, castig¨¢ndolos con penas que pueden alcanzar hasta seis a?os de privaci¨®n de libertad y multa de hasta 150.000 pesetas. Pero, lamentablemente, la aplicaci¨®n de los preceptos sancionadores apenas si ha tenido lugar en m¨¢s de un caso por cada 100.
Las razones de tan decepcionante impunidad son diversas: a una tradicional y sociol¨®gica condescendencia, impropia del moderno entendimiento de la ciudadan¨ªa, se ha unido la existencia de enojosos requisitos legales para la persecuci¨®n de los falsarios, a veces muy dificiles de superar, como son la autorizaci¨®n previa de los jueces y tribunales, ante quienes se hubiere depuesto faltando a la verdad, y la opini¨®n generalizada de que solamente esos jueces o tribunales puedan promover de oficio actuaciones por la acusaci¨®n o denuncia falsas, despu¨¦s de pronunciada sentencia absolutoria o dictado auto de sobreseimiento.
Volver a empezar
En la pr¨¢ctica ello se ha traducido en que la incoaci¨®n de sumarios o diligencias por esos comportamientos tan erosionadores de la paz social se haya reducido al rn¨ªnimo. Consid¨¦rese que quien sale bien librado de un proceso penal no suele quedar con fuerzas para emprender otro contira su acusador, aunque tenga plena conciencia de la insidia.
Las cosas deben variar si queremos integrarnos en los esquemas jur¨ªdicos de nuestro mundo cultural. El Tribunal Constitucional est¨¢ facilitando el camino mediante la superaci¨®n de esas barreras formales que tanto dificultan la persecuci¨®n real y efectiva ide las conductas analizadas, suprimiendo, por de pronto, el requisito de la autorizaci¨®n previa de los tribunales para proceder contra los testigos falsos, y cualquier otra cortapisa que implique indefensi¨®n respecto a quienes pretendan reivindicar su dignidad puesta en entredicho, mediante la tutela jurisdiccional.
Hay que reavivar, en una palabra, la conciencia perdida sobre la necesidad de que se reaccione frente a quienes, sin escr¨²pulo alguno y sin detenerse ante los tremendos perjuicios que puedan ocasionar, se permiten lanzar al viento o efectuar ante la justicia atroces imputaciones de imaginarios hechos delictivos, a ciencia y conciencia de que no les ocurrir¨¢ nada por ello. Algunos especialistas de nacionalidad e ideolog¨ªa cercana a nosotros se quedan at¨®nitos cuando comprueban nuestra pasividad, que es una inculta resignacion.
Esperemos que cuando el ciudadano espa?ol se percate de sus derechos fundamentales garantizados por la Constituci¨®n y se acostumbre a ejercitarlos con todas sus consecuencias, no seguir¨¢ consintiendo la situaci¨®n actual: se habr¨¢ afirmado as¨ª la saludable convicci¨®n de que, antes de testificar sobre alg¨²n hecho o de interponer insensatamente acciones penales contra otros, habr¨¢ que reflexionar muy seriamente sobre los riesgos que se corren. Los tribunales de justicia no malgastar¨ªan su actividad en contiendas privadas y la justicia penal recobrar¨ªa una imagen de seriedad que nunca ha debido ponerse en entredicho.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.