El dinero municipal
?Qui¨¦n devuelve en la contribuci¨®n urbana, Hacienda o los ayuntamientos?Como en tantos aspectos de las relaciones tributar¨ªas, debemos distinguir algunos supuestos. No obstante, el presidente de la FEMP no carece de raz¨®n, si bien parcialmente, al indicar que los ayuntamientos ejercen una potestad tributaria conferida por ley formal, por lo que el Estado tiene responsabilidad por la actuaci¨®n de un ¨®rgano constitucional del mismo, al adoptar una ley viciada de nulidad. Los acuerdos de los ayuntamientos variando el tipo son impecables, luego que devuelva Hacienda.
El Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda resume su postura en lo siguiente: los ayuntamientos han aprobado la variaci¨®n por iniciativa propia, y han sido los exclusivos beneficiarios; si devolviese el ministerio, se estar¨ªa premiando a los ayuntamientos voraces en perjuicio de aquellos que mantuvieron el tipo general (20%).
Pero volvamos al principio: el fallo del Tribunal Constitucional es acertado. La ley de 21 de diciembre de 1983 es el parto de los montes y un reconocimiento por parte del legislativo de una cierta impotencia: se han pasado muchos a?os sin actualizar la imposici¨®n local. Con esta ley se pretende parchear la situaci¨®n referida, permitiendo variar el tipo de la urbana y r¨²stica, y adoptar recargos en la renta de las personas flisicas. Como se ver¨¢ f¨¢cilmente, se trata de un parcheo c¨®modo y que devuelve la responsabilidad de legislar a los ayuntamientos.
?En qu¨¦ condiciones variaron los ayuntamientos el tipo?:
1. Los que no ten¨ªan efectuada la revisi¨®n de valores. La propia ley impon¨ªa a los viejos consorcios de urbana, dependientes de las delegaciones de Hacienda, la revisi¨®n cada tres a?os. El art¨ªculo 3.2 del Decreto-Ley 11/79, de 20 de julio, as¨ª lo precisaba. Los ayuntamientos estaban dejando de percibir unos ingresos que en justicia les correspond¨ªan por la incuria en el cumplimiento de sus Obligaciones por parte de los citados consorcios. L¨®gicamente, al otorgar-les tal potestad de variaci¨®n en el tipo. se utiliz¨® ¨¦sta para compensar la de la dejadez del Estado, que ha incumplido sistem¨¢ticamente su obligaci¨®nde actualizar los valores. Las cuotas suplementar¨ªas consecuencia de la variaci¨®n en ning¨²n caso alcanzar¨¢n corripensar lo dejado de ingresar por la falta de revisi¨®n. En este casos es evidente que debe devolver Hacienda las cuotas surgidas por la variaci¨®n del tipo.
2.Ayuntamientones con revisiones al d¨ªa o efectuadas en los ¨²ltimos tres a?os. No existe justificaci¨®n para que se hayan desviado del tipo general al tener valores actualizados luego han de devolver los ayuntamientos las cuotas suplementarias.
3. Valores individuales que se incorporan comno altas. Al incorporarse como altas con valores actualizados, deben devolver las cuotas suplern ent arias aplicadas los ayuntamientos.
Se habla con frecuencia de la insuficiencia cr¨®nica de las haciendas locales. Tambi¨¦n es una verdad. a niedias. ?Se util¨ªzan bien los recursos posibles, o no se adoptan aquellos que son muy justos, si bien no populares?-
Perteneciente a. los cuerpos de habilitaci¨®n nacional de interventores y secretarios.
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