El Constitucional niega el amparo a Castillo Quero por su expulsi¨®n de la Guardia Civil
El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo del ex teniente coronel de la Guardia Civil Carlos Castillo Quero, condenado a 24 a?os de c¨¢rcel por el triple homicidio conocido como caso Almer¨ªa. Castillo Quero recurri¨® contra la orden del Ministerio de Defensa de 24 de octubre de 1985, confirmada por el Tribunal Supremo, por la que, en cumplimiento de la condena, se le expuls¨® de la Guardia Civil. El alto tribunal considera que el Ministerio de Defensa se limit¨® a cumplir la ley al aplicar uno de los efectos especiales de las penas para los militares.
La orden del Ministerio de Defensa impugnada por Castillo Quero produjo su baja en la Guardia Civil como consecuencia de la condena impuesta por sentencia firme de 30 de julio de 1982 y seg¨²n lo prevenido en el art¨ªculo 231 del C¨®digo de Justicia Militar y de acuerdo con el informe del Consejo Supremo de Justicia Militar. El ex teniente coronel de la Guardia Civil recurri¨® esta orden por la v¨ªa urgente de la ley 62/1978 sobre protecci¨®n jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, pero la Sala Tercera del Tribunal Supremo no lo admiti¨®.En su demanda de amparo, Castillo Quero consider¨® que hab¨ªa sido an¨®malo que "el ministro del Ej¨¦rcito [sic], sin procedimiento conocido alguno y simplemente con el apoyo del Consejo Supremo de Justicia Militar (...), le haya separado del servicio"'. Su argumento esencial era que la sentencia que le conden¨® no conten¨ªa la pena de separaci¨®n del servicio, y la omisi¨®n de una pena en una sentencia condenatoria es, dec¨ªa, "insubsanable", y "no puede ser salvada por una decisi¨®n administrativa".
El fiscal solicit¨® la inadmisi¨®n del recurso de amparo. Entre otros argumentos, se?al¨® que no puede ser "t¨¦rmino adecuado de comparaci¨®n que en otros cuerpos, como el Superior de Polic¨ªa, no est¨¦ legalmente prevista la misma sanci¨®n de separaci¨®n que para los militares establece el art¨ªculo 231 del C¨®digo de Justicia Milltar". La resoluci¨®n del Tribunal Constitucional ha sido dictada por la secci¨®n primera de su Sala Primera, integrada por el presidente del alto tribunal, Francisco Tom¨¢s y Valiente, y los magistrados Luis D¨ªez-Picazo y Eugenio D¨ªaz Eimil.
Derecho a la igualdad
En los fundamentos jur¨ªdicos de la resoluci¨®n del Tribunal Constitucional que declara la inadmisi¨®n del recurso de amparo se niega que hayan sido violados los art¨ªculos 24 -tutela judicial efectiva- y 14 -igualdad ante la ley-, invocados por Castillo Quero. Por lo que se refiere a este ¨²ltimo, el alto tribunal reprocha al recurrente que haya mencionado el art¨ªculo 14 de la Const¨ªtuc¨ª¨®n sin razonar ni desarrollar esta invocaci¨®n, de modo "que permita a este tribunal conocer cu¨¢les son los inoilvos y funda dice, "de la vulneraci¨®n del derecho a la igualdad".Sobre el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional resalta que "la separaci¨®n del servic¨ªo est¨¢ prevista en el art¨ªculo 231 del C¨®digo de Justicia Militar como uno de los efectos especiales que producen para los militares las penas comprendidas en la ley com¨²n, lo cual quiere decir", explica, "que el Ministerio de Defensa no est¨¢ imponiendo una pena, sino una consecuencia que la ley declara aparejada a una sentencia condenatoria firme". A?ade que, en tal sentido, el Ministerio de Defensa "act¨²a como ¨®rgano administrativo en cumplimiento de un precepto legal y, por tanto, no puede hablarse de proceso penal ni, por consiguiente, de vulneraci¨®n de las garant¨ªas que, en relaci¨®n con el mismo, establece el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n".
El caso Almer¨ªa se inici¨® la tarde del 9 de mayo de 1981, cuando la Guardia Civil detuvo a tres j¨®venes -Juan Ma?as, Luis Cobo y Luis Montero-, que al d¨ªa siguiente murieron cuando eran trasladados a Madrid, en un convoy, al mando del cual figura teniente coronel Castillo Quero.
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