El art¨ªculo 1.006 / 85
El Real Decreto n¨²mero 1.006/85, de 26 de junio de 1985, regula la relaci¨®n laboral de los deportistas profesionales. Su art¨ªculo 16, que lleva el t¨ªtulo Efectos de la extinci¨®n del contrato por voluntad del deportista, se?ala:"Uno. La extinci¨®n del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dar¨¢ a ¨¦ste derecho, en su caso, a una indemnizaci¨®n que, en ausencia de pacto al respecto, fijar¨¢ la jurisdicci¨®n laboral en funci¨®n de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y dem¨¢s elementos que el juzgador considere estimables".
"En el supuesto de que el deportista, en el plazo de un a?o desde la fecha de extinci¨®n, contratase sus servicios con otro club o entidad deportiva, ¨¦stos ser¨¢n responsables subsidiarios del pago de las obligaciones pecuniarias se?aladas".
"Dos. La resoluci¨®n del contrato solicitada por el deportista profesional, fundada en alguna de las causas se?aladas en el art¨ªculo 50 del Estatuto de los Trabajadores, producir¨¢ los mismos efectos que el despido improcedente sin readmisi¨®n".
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