P¨¦rez Royo agotar¨¢ los recursos contra la absoluci¨®n de los jueces del 'caso Bardellino'
El ex diputado comunista Fernando P¨¦rez Royo ha recurrido contra la resoluci¨®n de la Sala Especial del Tribunal Supremo que rechaz¨® su querella contra los magistrados del Supremo que absolvieron a los tambi¨¦n magistrados Jaime Rodr¨ªguez Hermida y Ricardo Var¨®n Cobos por la puesta en libertad del mafioso italiano Antonio Bardellino. El querellante anuncia un probable recurso al Tribunal Constitucional.
La Sala Especial del Tribunal Supremo, presidida por Antonio Hern¨¢ndez Gil, rechaz¨® la querella contra los magistrados Jos¨¦ Hijas, Antonio Huerta y Fernando Cotta, integrantes de la mayor¨ªa de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que absolvi¨® a Rodr¨ªguez Hermida y Var¨®n Cobos. La sala especial entiende que no constituye delito de prevaricaci¨®n [dictar resoluci¨®n injusta] la opci¨®n de estos tres magistrados, en discrepancia con la de los dos que formularon un voto particular. La sala entiende que una y otra posici¨®n son "fruto de los respectivos convencimientos personales".En su recurso, P¨¦rez Royo, que ejerce la acci¨®n popular, recuerda que los hechos enjuiciados fueron objeto de dos versiones tan diferentes por parte de la mayor¨ªa y la minor¨ªa de la sala que los enjuici¨®, que considera necesario compulsar las actuaciones de la sala. De ah¨ª que solicitara la pr¨¢ctica de la correspondiente diligencia para comprobar, a trav¨¦s de las actuaciones, "la injusticia de la sentencia" que absolvi¨® a los magistrados del caso Bardellino.
Ante el rechazo de la querella por la Sala Especial del Supremo, P¨¦rez Royo estima que se produce indefensi¨®n, ya que se impide verificar a qu¨¦ responde la diferente versi¨®n de los hechos ofrecida por la minor¨ªa discrepante y la mayor¨ªa del tribunal que absolvi¨® a ambos magistrados. [El Consejo General del Poder Judicial, con fundamento en la versi¨®n del voto particular, sancion¨® posteriormente a ambos magistrados absueltos con la expulsi¨®n de la carrera judicial]. El querellante invoca el art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, a los efectos de un ulterior recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, si la Sala Especial del Supremo no admite el recurso de s¨²plica ahora interpuesto.
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