Altos cargos de UCD derivan de unos a otros su posible responsabilidad en el caso de la colza
Ministros y altos cargos de Gobiernos de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico (UCD) que declararon en el denominado sumario de altos carros sobre el s¨ªndrome t¨®xico afirman que determinadas competencias que pudieran ser conflictivas no corresponden a sus respectivos departamentos y las traspasan de Agricultura a Sanidad, de Sanidad a Comercio, de Comercio a Hacienda o a Industria, o viceversa. Todo lo m¨¢s, se?alan que no recuerdan a que departamento corresponden tales facultades, y se remiten al Bolet¨ªn Oficial del Estado, a sabiendas de que localizar all¨ª la soluci¨®n es muy dif¨ªcil.
El sistema exculpatorio en el que nadie asume responsabilidad- alguna y la deriva a otros es una constante en las declaraciones de los funcionarios que figuran en el sumario desglosado del proceso de la colza, que es conocido por EL PA?S.Esto destaca m¨¢s en las declaraciones de los cinco ex ministros de UCI) para quienes la oposici¨®n -entonces el PSOE- pidi¨® la reprobaci¨®n parlamentaria. Todos ellos, y especialmente los ex ministros, niegan cualquier responsabilidad por negligencia u omisi¨®n.
El sumario de los altos cargos lo tramita actualmente el juez central n¨²mero 1 de la Audiencia Nacional, Carlos Bueren. Este sumario todav¨ªa es secreto, puesto que no ha concluido.
Los ex ministros Juan Antonio Garc¨ªa D¨ªez (Econom¨ªa y Comercio), Jes¨²s Sancho Rof (Sanidad), Jaime Garc¨ªa A?overos (Hacienda), Ignacio Bay¨®n Marin¨¦ (Industria y Energ¨ªa) y Jaime Lamo de Espinosa (Agricultura) declararon en calidad de testigos.
Jes¨²s Sancho Rof, ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social entre marzo de 1981 y noviembre de 1982, reconoce impl¨ªcitamente en su declaraci¨®n que no se actu¨® con presteza para alertar a la poblaci¨®n sobre la causa de la denominada neumon¨ªa at¨ªpica. As¨ª, se?ala que ¨¦l 10 de mayo de 1981 se lleg¨® a la conclusi¨®n de que la enfermedad iba apareciendo en puntos en los que se hac¨ªan mercadillos de venta ambulante; pero en la conferencia de prensa que tuvo lugar el 22 de mayo no se inform¨® del posible origen t¨®xico de la enfermedad, porque la tesis m¨¦dica dominante en aquel momento era el origen v¨ªrico.
Sancho Rof cree que la causa de la enfermedad se conoci¨® el 9 de junio, y que la comunic¨® telef¨®nicamente a los ministros de Industria, Agricultura y Comercio para que intensificaran las medidas de control. Asegura que tambi¨¦n llam¨® al gobernador de Madrid para que se vigilara a la empresa Raelca.
Sancho Rof se?ala que era imposible conocer la existencia de industrias que actuaran fraudulentamente, y que las inspecciones de Sanidad s¨®lo se refer¨ªan a empresas con registro sanitario (Raelca estaba inscrita en el registro mercantil, pero no en Sanidad).
Sobre este aspecto, el ex ministro precisa: "El registro sanitario de la empresa es requisito necesario para que ¨¦sta pueda ser autorizada a introducir en los canales de comercializaci¨®n productos de consumo humano", aunque en otra parte de su declaraci¨®n matiza: "Si una industria introduce en el mercado productos no autorizados, la competencia para detectar esta venta fraudulenta y reprimirla corresponde a otros ¨®rganos de la Administraci¨®n, y especialmente a las corporaciones locales".
Comprobaci¨®n de envases
Afirma Sancho Rof que la ¨²nica competencia de su ministerio en materia de aceites se limitaba a comprobar que los envases no fueran t¨®xicos y que era Comercio el organismo que ten¨ªa la obligaci¨®n de comunicar a Sanidad el hallazgo de productos sin registro sanitario.
Juan Antonio Garc¨ªa D¨ªez, ministro de Econom¨ªa y Comercio desde septiembre de 1980 hasta diciembre de 1982, se?ala ante el juez que no recuerda si en el FORPPA (Fondo de Ordenaci¨®n y Regulaci¨®n de Precios y Productos Agrarios) se trat¨®- sobre, las discrepancias entre los balances de producci¨®n y consumo de aceite de oliva (los espa?oles consum¨ªan m¨¢s aceite de oliva que la que Espa?a produc¨ªa).
Garc¨ªa D¨ªez afirma que estaba prohibida la venta a granel de aceites y que se autorizaba la importaci¨®n de aceite de colza desnaturalizado para usos industriales. Agrega que respecto al aceite de colza desnaturalizado e importado no se efectuaba seguimiento alguno.
Jaime Garc¨ªa A?overos, ministro de Hacienda desde abril de 1979 hasta diciembre de 1982, explica en su declaraci¨®n que a ra¨ªz de que surgiera el s¨ªndrome t¨®xico orden¨® que se llevara a cabo un control exhaustivo de la actividad desarrollada por los ¨®rganos dependientes de su Ministerio en relaci¨®n con la importaci¨®n de aceite de colza desnaturalizado. Garc¨ªa A?overos precisa que no se abri¨® ning¨²n expediente contra funcionario alguno.
Este ministro puntualiza que el aceite de colza desnaturalizado con anilina no era de importaci¨®n libre, pero que no hab¨ªa ning¨²n motivo fiscal para el seguimiento del aceite.
Pol¨ªtica del Gobierno
Jaime Lamo de Espinosa, ministro de Agricultura y Pesca entre febrero de 1978 y diciembre de. 19 8 1, declara ante el juez que exist¨ªan divergencias entre las cifras de producci¨®n y consumo de aceite de oliva, y que era debido a la. dificultad de conocer con precisi¨®n las estad¨ªsticas de producci¨®n agraria.
Agrega que el mayor volumen de consumo respecto de la producci¨®n se imputaba a posibles mezclas de aceite de oliva con aceite de orujo. Empresas del sector privado hab¨ªan protestado por la disparidad de cifras.
Lamo puntualiza que su ministerio desconoc¨ªa la importaci¨®n de aceite de colza desnaturalizado, pero cree que Econom¨ªa prohibi¨® las importaciones de ese aceite. El ex ministro explica que la pol¨ªtica del Gobierno favoreci¨® la exportaci¨®n de aceite de colza y ello provoc¨® una disminuci¨®n en el mercado nacional porque cada vez hab¨ªa m¨¢s aceite de girasol y de oliva.
Ignacio Bay¨®n Marin¨¦ fue ministro de Industria y Energ¨ªa entre mayo de 1980 y diciembre de 1982. En su declaraci¨®n se?ala que no hac¨ªa falta autorizaci¨®n administrativa para la apertura y funcionamiento de industrias cuyos productos fueran destinados al consumo alimentario humano, aunque la empresa en cuesti¨®n deb¨ªa presentar en el registro Industrial los datos relativos a la instalaci¨®n y procesos industriales. Posteriormente, si se consideraba oportuno, los comprobaba la inspecci¨®n.
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