Un juez cuestiona ante el Tirbunal Constitucional la privaci¨®n de libertad por impago de multa
EI titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 9 de Madrid, Jes¨²s Fern¨¢ndez Entralgo, present¨® ayer ante el Tribunal Constitucional una cuesti¨®n de inconstitucionalidad sobre el art¨ªculo 91 del C¨®digo Penal, que establece la privaci¨®n de libertad por impago de multa. El magistrado estima que tal precepto parece contravenir el art¨ªculo de la Constituci¨®n que reconoce el principio de igualdad y no discriminaci¨®n entre las personas, ya que, ante un mismo delito o falta, depender¨¢ de la condici¨®n econ¨®mica del condenado que ingrese o no en la c¨¢rcel.
Fern¨¢ndez Entralgo alega que el precepto impugnado puede violar tambi¨¦n el art¨ªculo primero de la Constituci¨®n, que consagra la justicia, junto a la igualdad, como uno de los valores funda, mentales del ordenamiento jur¨ªdico. Razona el magistrado que tal violaci¨®n se fundamenta en la sustituci¨®n de la pena de multa, estimada adecuada por el legislador, "por otra m¨¢s aflictiva" [la privaci¨®n de libertad], "con base en el s¨®lo hecho objetivo del impago por insolvencia, con absoluta indiferencia de si ha sido fortuito o buscado intencionadamente por el reo".Otra consideraci¨®n que hace el juez es la de que el precepto cuestionado, al equiparar, como intercambiables, libertad y patrimonio, subvierte la escala de valores establecida en la Constituci¨®n. Asimismo, estima que al hacer recaer los efectos "desocializadores", dice, "de la privaci¨®n de libertad sobre los estratos m¨¢s desfavorecidos de la sociedad", se opone al art¨ªculo 9.2 de la Constituci¨®n, seg¨²n el cual corresponde a los poderes p¨²blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas".
Fern¨¢ndez Entralgo se?ala que tiene pendiente de sentencia en su juzgado una causa por supuesto delito de robo, en la que el fiscal pidi¨® la condena de los acusados a sendas penas de multa de 50.000 y 30.000 pesetas, con arresto sustitutorio de 25 y 16 d¨ªas. El defensor solicit¨® la absoluci¨®n deambos procesados y, para el caso de que fueran condenados, pidi¨® que no se impusiera arresto sustitutorio por estimarlo contrario al principio constitucional de igualdad. El aboigjkdo invoc¨® el documento remitido al Gobierno en este sentido por el fiscal general del Estado, para que promueva una reforma legislativa (ve¨¢se EL PA?S del 8 de marzo ¨²ltimo).
Posici¨®n del fiscal
Sin embargo, el fiscal se o puso al planteamiento de la cuesti¨®n de inconstituc¨ªonalidad en este momento procesal y propujo que se esperara al momento en que hubiera que aplicar el arresto sustitutorio por insolvencia del condenado. Fuentes del Ministerio Fiscal explicaron a este peri¨®dico que la aparente contradicci¨®n es consecuencia de la preocupaci¨®n de la fiscal¨ªa ante la posible proliferaci¨®n de cuestiones de inconstitucionafldad, que paralizar¨ªan numerosas causas judiciales, en perjuicio, sobre todo, de las personas perjudicadas en accidentes de circulaci¨®n, que al no dictarse sentencia, dejar¨ªan de percibir sus ¨ªndemnizaciones.El magistrado Fem¨¢ndez Entralgo, en el auto en el que ha planteado la cuesti¨®n de inconstitucionalidad, evoca la vieja figura de la prisi¨®n por deudas y el deseo de impedir que los insolventes quedaran sin cumplir la pena de multa. A?ade que "la mala conciencia" jur¨ªdica creadh por el arresto sustitutorio ha desencadenado modernas modalidades sustitutivas orientadas hacia trabajos de utilidad colectiva, libertad vigilada "o a la pura y simple remisi¨®n de la pena".
El documento judicial analiza el derecho comparado, con especial referencia a la Rep¨²blica Federal Alemana en donde se prev¨¦ que la pena privativa de libertad no se ejecute cuando fuese "de un rigor injusto" o pudiera perjudicar la reinserci¨®n social del condenado e Italia. Fern¨¢ndez Entralgo resalta el especial inter¨¦s del caso italiano, ya que el Tribunal Constitucional de este pa¨ªs declar¨® inconstitucional, en 1979, un precepto similar al espa?ol, que fue sustituido por otro que convirti¨® el arresto por impago de multa en libertad controlada o en trabajo sustitutivo.
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