El Gobierno estudia una nueva ley de arbitraje
El Gobierno estudiar¨¢ pr¨®ximamente una nueva ley de arbitraje que sustituir¨¢ a la vigente del a?o 1953. La legislaci¨®n actual regula exclusivamente el arbitraje interno, es decir, la resoluci¨®n de conflictos que se producen dentro de Espa?a. El anteproyecto de ley que ha elaborado el Ministerio de Justicia abrir¨¢ el campo al ¨¢mbito internacional, lo que permitir¨¢ resolver los conflictos entre empresas por incumplimientos de contrato en el comercio exterior.
Otra de las novedades que incluir¨¢ la ley es la posibilidad de que las partes en litigio nombren ¨¢rbitro a cualquier persona "natural" que se halle "en pleno ejercicio de sus derechos civiles". La ¨²nica excepci¨®n es que el ¨¢rbitro tenga alg¨²n inter¨¦s personal o profesional con alguna de las partes o con el conflicto en cuesti¨®n. S¨®lo en el caso de que no haya acuerdo para la nominaci¨®n de los ¨¢rbitros, ser¨¢ un juez quien los designe entre una lista de abogados con m¨¢s de cinco a?os de ejercicio profesional, constituida de forma voluntaria.Hasta el momento en que se apruebe definitivamente la ley, solamente pueden realizar arbitrajes de derecho los abogados en ejercicio. Con la posibilidad de que pueda realizar esta funci¨®n cualquier persona o instituci¨®n designada por acuerdo de las partes, sin intervenci¨®n judicial, el Ministerio de Justicia pretende que el procedimiento se aligere y descargar trabajo a los juzgados, estableciendo una especie de "justicia paralela" para este tipo de conflictos.
Excesiva lentitud
La lentitud del arbitraje en Espa?a se debe, adem¨¢s, a que las exigencias formales son muy amplias y a que el laudo de los ¨¢rbitros tiene que ser posteriormente revisado por el Tribunal Supremo, lo cual convierte el proceso en interminable. De hecho, el arbitraje es una pr¨¢ctica, muy poco habitual en Espa?a y los conflictos entre empresas por incumplimientos de contratos -que dan lugar a innumerables procesos arb¨ªtrales en otros pa¨ªses- no se resuelven por vac¨ªo legal.La nueva ley dar¨¢ un plazo de seis meses a los ¨¢rbitros para dictar el laudo, plazo que s¨®lo podr¨¢ ser prorrogado por acuerdo de las partes en litigio. Si no se cumple este plazo, entrar¨¢ en funcionamiento la v¨ªa judicial. El laudo se decidir¨¢ por mayor¨ªa de votos entre los ¨¢rbitros y, en caso de empate, el presidente del comit¨¦ tendr¨¢ la ¨²ltima palabra.
Otra aplicaci¨®n de la ley de arbitraje -cuyo primer proyecto fue elaborado en el a?o 1980 sin llegara prosperar- es permitir la aplicaci¨®n, en este terreno, de la ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la ley de Ordenaci¨®n del Seguro Privado. De hecho, los conflictos entre particulares que han surgido a ra¨ªz de la nueva ordenaci¨®n del seguro privado no han tenido una salida legal, y lo mismo ocurre con la ley de consumidores, pues los tribunales arbitrales previstos en esta ley s¨®lo est¨¢n funcionando con car¨¢cter experimental en algunos municipios.
En el ¨¢mbito internacional los conflictos m¨¢s comunes son los que surgen por incumplimientos de contratos entre empresas. Sin embargo, la falta de una normativa concreta en Espa?a hace que en ciertos casos se produzca lo que los expertos conocen como una "fuga del derecho", es decir, que el comercio internacional viene a ser una actividad sin ley con una inmunidad casi absoluta. De aqu¨ª que existan partidarios de lo que se conoce como arbitraje de equidad -no se aplica la ley, sino el criterio de los ¨¢rbitros- frente al arbitraje de derecho -la ley se aplica escrupulosamente-. La primera postura se identifica con las empresas que se dedican al comercio internacional, a las que les interesa mantener esa fuga del derecho, mientras que los partidarios de la segunda idea son los Gobiernos.
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