La retenci¨®n, ?para qu¨¦?
Hay muchas y variadas formas de abordar los problemas l¨ªcitamente. Sin embargo, no todas las formas que sean en abstracto l¨ªcitas, lo son efectivamente en concreto. Parece una perogrullada, pero no lo es. Y algo de eso sucede con una pr¨¢ctica policial que parece ser tan relativamente frecuente como alegal -es m¨¢s, ilegal y delictiva- como es la retenci¨®n. Esta situaci¨®n es reconocida por las propias autoridades policiales desde hace ya tiempo, y as¨ª lo han plasmado en circulares internas -a las que habr¨ªa que dar plena difusi¨®n- y en los propios manuales de formaci¨®n que se utilizan en las academias.No es la primera ocasi¨®n en que se aborda este tema, pero con mucha mayor insistencia se aboga una y otra vez por el reconocimiento legal de esta figura. Alg¨²n intento normativo ha habido y bien poco serio por cierto; pues, en efecto, al regular, por ejemplo, el estatuto del Defensor del Pueblo, se alude a que ¨¦ste no puede ser detenido ni retenido si no es en ciertos supuestos. Tambi¨¦n al regular en los estatutos de autonom¨ªa la situaci¨®n de los parlamentarios regionales te alude a que tampoco pueden ser detenidos ni retenidos, salvo en determinadas circunstancias; aqu¨ª, en cambio, la regulaci¨®n es algo m¨¢s chusca, pues, salvo error u omisi¨®n, los parlamentarios de Castilla-La Mancha s¨®lo pueden ser detenidos, y los de Baleares, s¨®lo retenidos. La falta de seriedad del legislador obvia cualquier comentario.
La retenci¨®n, aparte de otras consideraciones que se efectuar¨¢n m¨¢s adelante, supone, adem¨¢s de un delito, saltarse a la torera toda la estricta y generosa regulaci¨®n de la detenci¨®n. Y es generosa porque, con acierto, no requiere que la detenci¨®n tenga que basarse sobre un hecho cierto, sino que basta, para la inmensa mayor¨ªa de supuestos, que el agente tenga motivos racionalmente bastantes respecto a la perpetraci¨®n de un hecho punible y de la participaci¨®n en el mismo del sujeto al que va a detener.
Garant¨ªas
Adem¨¢s, tras la entrada en vigor de la Constituci¨®n, y con alg¨²n regateo de importancia en la legislaci¨®n procesal que dice seguirla, la detenci¨®n se ve rodeada de una serie de garant¨ªas fundamentales e irrenunciables: informaci¨®n inmediata de forma comprensible del hecho que se imputa al sujeto, asistencia letrada en las diligencias policiales de cualquier clase, no declarar contra s¨ª mismo, comunicaci¨®n a la persona que designe del techo de la detenci¨®n, presencia de int¨¦rprete si se es extranjero, reconocimiento m¨¦dico efectuado por un facultativo dependiente de un organismo p¨²blico y la informaci¨®n de todos estos derechos. Este rosario de garant¨ªas pretende contraponerse a los amplios poderes policiales a fin de encontrar el dif¨ªcil equilibrio entre la seguridad y la libertad.
Si, pese a este panorama normativo, cumplido a trancas y barrancas, se quiere introducir la figura de la retenci¨®n es porque se considera que algunas de las garant¨ªas mencionadas pueden interferir la labor policial. Ello puede ser cierto; tambi¨¦n se opone a la investigaci¨®n policial la inviolabilidad, del domicilio o el secreto de las comunicaciones, y no por ello pueden borrarse de un plumazo. El aseguramiento de las libertades no debe ser tan grande que se quede sin objeto, sin libertades que asegurar. Esto en un plano general. Descendiendo a un aspecto m¨¢s concreto, resulta que la retenci¨®n viola la mayor parte de los derechos enunciados, y no requiere, en la pr¨¢ctica, ni siquiera una sospecha cre¨ªble. La retenci¨®n supone dejar a un ciudadano al albur del poder sin garant¨ªas.
As¨ª las cosas, en la realidad diaria, funcionarios y autoridades policiales suelen quejarse -olvidando el formidable arsenal jur¨ªdico del que disponen- de que, al no poder retener, es dif¨ªcil verificar la identidad de las personas. Pero con esta pretensi¨®n se olvida tambi¨¦n que no existe obligaci¨®n legal de identificarse; la normativa reguladora del documento nacional de identidad, por su rango normativo, es insuficiente para imponer tal carga a los particulares. Tampoco la previsi¨®n de la falta del art¨ªculo 571 entra en juego, pues salvo que medie un delito, y, por tanto, una posibilidad de detenci¨®n, no existe facultad legal para que la polic¨ªa requiera la identificaci¨®n de los paseantes.
Dado que las propias autoridades son conscientes de la pretendida laguna, ha de ponerse de manifiesto que su tr¨¢nsito va a resultar sumamente dificil. La sentencia del Tribunal Constitucional de 10 de julio de 1986 afirma: "Debe considerarse como detenci¨®n cualquier situaci¨®n en la que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta, l¨ªcita, de suerte que la detenci¨®n no es una decisi¨®n que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situaci¨®n f¨¢ctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre la detenci¨®n y la libertad".
Ante este planteamiento cabe ciertamente preguntarse si la funci¨®n policial de un Estado social y democr¨¢tico de derecho requiere, de verdad, la retenci¨®n. Mi opini¨®n personal es que la retenci¨®n, las redadas y la detenci¨®n gubernativa est¨¢n proscritas y bien proscritas en nuestro ordenamiento jur¨ªdico tras la entrada en vigor de la Constituci¨®n.
A la polic¨ªa le basta y le sobra, si es perspicaz y tenaz, con los actuales m¨¢rgenes, ampl¨ªsimos, que se da a la detenci¨®n. Intentar reducir a¨²n m¨¢s la libertad, aunque s¨®lo sea por unas horas, constituye un grave presagio en la incierta lucha que en el mundo occidental se libra entre la sociedad civil y el cada vez m¨¢s poderoso Estado social. Porque, y aunque no lo diga la ley, la detenci¨®n se rige por una regla de oro: la oportunidad, si tal pr¨¢ctica es temprana o tard¨ªa, el fin que se persigue se echa a perder. Si a ello a?adimos que no existe el deber de dejarse detener, y que, ante la mera hu¨ªda, la ¨²nica respuesta jur¨ªdicamente correcta es la buena forma f¨ªsica del funcionario, la soluci¨®n no est¨¢ en recortar ?leg¨ªtimamente la libertad personal, sino en hacer una polic¨ªa mejor. Y esto no es una cuesti¨®n de gaceta oficial.
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