La sociedad sus Jueces y los poderes del Estado
Apagados o aminorados los comentarios cr¨ªticos para todos los gustos que determinadas resoluciones judiciales suscitaron hace pocos d¨ªas, pretendo aprovechar ¨¦stos de calma o tregua para analizar con sosiego la problem¨¢tica de los jueces y la importancia equiparable del poder judicial a los otros dos poderes constitucionales sobre cuyo tr¨ªpode descansa nuestro Estado de derecho.Sentar¨¦ como proleg¨®meno que no me parecen graves las quiebras parciales de confianza en la justicia, que la actitud jurisdiccional de unos pocos Jueces, endosan con m¨¢s esc¨¢ndalo que trascendencia. Al menos, creo que la sociedad debiera encajar tama?as quiebras con la misma vara de medir al poder ejecutivo o al poder legislativo. No veo raz¨®n alguna para que los ciudadanos puedan disfrutar o activarse la bilis al tomar contacto cada d¨ªa con las acibaradas cr¨ªticas que los medios de comunicaci¨®n, en uso leg¨ªtimo de su libertad de expresi¨®n, dedican a gobernantes y legisladores, y no deban admitirse las mismas pautas de comportamiento cuando se trata de discrepar y llegado el caso ridiculizar la decisi¨®n de un juez, vaya cubierto con la toga o con un liviano ch¨¢ndal.
Oscuro poso de miedo
Me pregunto hasta cu¨¢ndo va a perdurar ese denso y oscuro poso de respeto y miedo, de ignorancia y ocultismo de noli me tangere, con cuyos aderezos tanto parece haber disfrutado una parte mayoritaria de la magistratura espa?ola en d¨¦cadas felizmente superadas.
Los defensores de un poder judicial aut¨®nomo, inviolable (sabido es que el juez juzgar¨¢ al juez) e investido de respeto end¨®geno como ¨²nica garant¨ªa de acatamiento social, mientras permanecen impasibles frente al cotidiano pim-pam-pum de los dem¨¢s, poderes, cuando no embargados de exultante regocijo, sentar¨¢n m¨²ltiples diferencias "entre aqu¨¦l y ¨¦stos. "Un buen juez no se improvisa", dicen. Pero ?es f¨¢cil y normal la constante improvisaci¨®n de buenos legisladores y gobernantes? "El juez abraza vocacionalmente su profesi¨®n, sin importarle demasiado la ganancia", a?aden. ?Podr¨ªa interpretarse -a contrapio que gobernantes y parlamentarios acceden a sus obligaciones impulsados por la avaricia y con la vocaci¨®n del sepulturero? Finalmente, como ¨²ltimo y contundente argumento, afirman que "un juez es inamovible, de por vida", a diferencia de los miembros, constitucionalmente cambiantes, de los poderes legislativo y ejecutivo.
Perpetuidad
A este terreno deseo llevar mi restante reflexi¨®n, porque si bien es cierto que nuestra Constituci¨®n garantiza la inamovilidad de jueces y magistrados, en modo alguno confunde este concepto con el de perpetuidad vitalicia. Por el contrario, la ya derogada ley provisional sobre Organizaci¨®n del Poder Judicial, de 15 de septiembre de 1870, establecida en su art¨ªculo 31 que " el cargo de juez municipal ser¨¢ bienal y obligatorio", asignando el coste de provisi¨®n y mantenimiento de los juzgados municipales a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales.
Si repasamos legislaci¨®n comparada comprobaremos que la vigente Constituci¨®n de Austria determina en su art¨ªculo 86 que "los jueces ser¨¢n nombrados a propuesta del Gobierno federal por el presidente federal o por el ministro habilitado para ello" de entre una terna para cada vacante ofrecida por los tribunales a quienes la ley judicial encomienda esta misi¨®n, cuyo sistema de designaci¨®n no quita ¨¦nfasis ni virtualidad al principio de que "los jueces ser¨¢n independientes en el ejercicio de su funci¨®n jurisdiccional" (art¨ªculo 87). B¨¦lgica atribuye al rey la facultad de nombrar a los magistrados del Tribunal de Casaci¨®n de entre los propuestos en dos listas, una por el Senado y la otra por el mismo Tribunal de Casaci¨®n. La. Constituci¨®n francesa (art¨ªculo 67) fija la composici¨®n del Alto Tribunal de Justicia mediante elecci¨®n en su seno y en igual n¨²mero por la Asamblea Nacional y por el Senado, etc¨¦tera.
?C¨®mo hacer realidad viva en lugar de mero formulismo en la Espa?a de hoy que la justicia emana del pueblo? O mejor a¨²n, ?c¨®mo desarrollar hasta perfeccionarlo el control del pueblo sobre su justicia, del mandante sobre los mandatarios? Creo sinceramente que, dentro del respeto a la Constituci¨®n vigente, no hay otra salida que la futura elecci¨®n de los jueces y magistrados por el mismo pueblo, integr¨¢ndoles en el poder judicial durante el per¨ªodo de su mandato con todas las garant¨ªas de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimi¨¦nto al imperio de la ley. Ellos juzgar¨¢n as¨ª a los ciudadanos, pero ¨¦stos, al final del mandato, les renovar¨¢n o quitar¨¢n su confianza para seguir administrando justicia.
Mandatos sucesivos
La renovaci¨®n por sucesivos mandatos marcar¨ªa la preferencia para funciones jurisdiccionales en tribunales colegiados en categor¨ªa ascendente, cubri¨¦ndose las vacantes de ¨®rganos judiciales individuales con los electos de entrada o ingreso en la carrera. Todo ello sin detrimento de los derechos adquiridos en desarrollo del art¨ªculo 117 de la Constituci¨®n.
Entonces y sobre esta fundamental premisa cabr¨ªa la reforma sustancial de la vigente ley org¨¢nica del Poder Judicial para transferirle las competencias que, hasta tanto, es justo conserven los diputados y senadores como ¨²nicos depositarios y ejercientes delegados de la soberan¨ªa nacional.
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