La nacionalizaci¨®n y otros 'descuidos' / y 2
No creo que nadie se atreviera a sancionar a las televisiones privadas por circunstancias id¨¦nticas pasadas por alto al medio p¨²blico. Bromas aparte, que la inobservancia de tal exigencia pueda acarrear, por "infracci¨®n muy grave", la suspensi¨®n temporal o definitiva de la concesi¨®n desemboca, en mi opini¨®n, en una nacionalizaci¨®n encubierta de las supuestamente privadas televisiones.Cabe preguntarse entonces por qu¨¦ las televisiones privadas pueden pagar con el cierre su ausencia de imparcialidad o pluralismo en sus contenidos y, sin embargo, peri¨®dicos como Egin o El Alc¨¢zar (o cualquier otro medio privado, radios incluidas) podr¨ªan con raz¨®n calificar de ileg¨ªtima censura una intervenci¨®n estatal semejante.
No vale el argumento de que estamos ante una libertad otorgada, distinta de los casos anteriores. En primer lugar, porque la naturaleza de la radio no resiste tal tratamiento desigual. En segundo lugar, porque la aceptaci¨®n constitucional de unas exigencias legales diferentes (por razones de escasez de canales, etc¨¦tera) para los medios audiovisuales no pueden amparar una exigencia id¨¦ntica para medios p¨²blicos y privados.
Bien escaso
Las necesidades de responsabilidad social y defensa de valores socioculturales, de las que me mostr¨¦ partidario antes, son planteables a las televisiones privadas s¨®lo dentro del siguiente contexto: como recomendaciones (as¨ª lo plantea la legislaci¨®n francesa) de adecuaci¨®n de los contenidos de las concesionarias para decidir el reparto del bien escaso entre los solicitantes, o para su renovaci¨®n, y mediante un control social y no gubernamental de los requisitos que por inter¨¦s p¨²blico fueran en cualquier caso exigidos.Precisamente en la gubernamentalizaci¨®n del ¨®rgano aut¨®nomo para la televisi¨®n privada es donde el proyecto espa?ol se sit¨²a a a?os luz del franc¨¦s. Seg¨²n el proyecto socialista, el presidente de tal organismo ?aut¨®nomo? ser¨¢ el ministro de Comunicaci¨®nes y sus cuatro vocales ser¨¢n nombrados por el Gobierno a propuesta del citado ministerio.
Prueba definitiva
Por el contrario, su equivalente franc¨¦s, la Comisi¨®n Nacional de la Comunicaci¨®n y las Libertades (CNCL), tendr¨¢ 13 miembros, de los que s¨®lo dos son nombrados por el presidente de la Rep¨²blica. El resto de las designaciones corresponde a los presidentes de las dos C¨¢maras legislativas, el Consejo de Estado, el Tribunal Supremo, la Academia Francesa y los propios elegidos, que cooptan a tres profesionales cualificados de los medios y las telecomunicaciones. La prueba definitiva de su autonom¨ªa reside en que el mandato de los miembros no es ni revocable ni renovable. Ser¨¢, por tanto, una representaci¨®n de la sociedad y no del Gobierno quien supervise la responsabilidad p¨²blica de las concesiones.El estudiado mimetismo socialista, por s¨®lo aquello que mejor cuadre a sus intereses particulares, ha llevado en este tema a olvidar el modelo franc¨¦s y sustituirlo por el brit¨¢nico. En el Reino Unido, en efecto, tanto para la BBC como para la IBA, los ¨®rganos rectores son designados directamente por el Gobierno (previa escucha de los consejos asesores sociales). Pero las leyes no escritas de la tradici¨®n brit¨¢nica consagran una total independencia de los elegidos. Ning¨²n Gobierno se atreve a seleccionar siquiera a militantes de partido para tales puestos, ni los elegidos soportan los intentos de presi¨®n, ni la sociedad en su conjunto lo tolerar¨ªa. Las leyes brit¨¢nicas, tanto para la radiotelevisi¨®n p¨²blica como para la privada, admiten el derecho de censura directa de los contenidos por el Gobierno. Pero tal prerrogativa no ha sido usada jam¨¢s, fuera del per¨ªodo de la II Guerra Mundial. ?Acaso podemos presumir en Espa?a de una tradici¨®n parecida?
La guinda del confuso modelo intervencionista espa?ol se encuentra en el sometimiento de las televisiones privadas -no de las radios- a las mismas normas que la ley electoral fija para los medios de titularidad p¨²blica. De esta forma, la publicidad electoral queda prohibida en televisiones privadas, cuesti¨®n ¨¦sta de enorme trascendencia para los partidos pol¨ªticos y la sociedad en su conjunto, que ha pasado del todo inadvertida y de la que el ministro-portavoz Solana debi¨® olvidarse en su presentaci¨®n p¨²blica del proyecto.
Con la remisi¨®n obligatoria a las normas electorales de los medios p¨²blicos el partido del Gobierno se beneficia tambi¨¦n gratuitamente en las televisiones privadas del triple de antena directa electoral que los partidos peque?os. Y si aqu¨¦llas quisieran regalar tiempos adicionales a los desasistidos (cosa que no har¨¢n por obvias razones comerciales), podr¨ªan ser demandados tanto ante la Junta Electoral Central como ante el organismo aut¨®nomo para la televisi¨®n privada. En el primer caso, por referencia a la ley electoral -que sobre esto no dedica una sola l¨ªnea a los medios privados-, y, en el segundo, ampar¨¢ndose en el estatuto.
De nuevo la comparaci¨®n internacional saca los colores al proyecto socialista. Ante el caso franc¨¦s, porque ser¨¢ el ¨®rgano social de la CNCL el que fije las reglas espec¨ªficas para tiempo electoral, y ante el caso brit¨¢nico, porque es el acuerdo alcanzado entre los partidos (y no el Gobierno) el que fija para cada a?o el tiempo de antena institucional de los grupos pol¨ªticos, estando, adem¨¢s, reglado el derecho de r¨¦plica de los partidos frente a la prerrogativa gubernamental de exigir la inserci¨®n obligatoria de comunicados oficiales.
Legitimidad moral
Resulta parad¨®jico que unos Gobiernos socialistas incapaces durante m¨¢s de una legislatura de desarrollar el principio constitucional (art¨ªculo 20.3) y del estatuto (art¨ªculo 24) del acceso de los grupos sociales significativos -y no s¨®lo pol¨ªticos- a espacios gratuitos de programaci¨®n de los medios p¨²blicos demuestren ahora tanto celo y sensibilidad por el pluralismo en los medios privados.Pero la descalificaci¨®n moral del Gobiemo para exigir nada a las televisiones privadas alcanza grados de comicidad en el terreno de la publicidad.
Se permite establecer unos topes de anuncios comerciales por tiempo de programaci¨®n (lo que ser¨ªa l¨®gico en otro contexto y acorde con las legislaciones europeas y el proyecto de directiva de las Comunidades) cuando la actuaci¨®n de Televisi¨®n Espa?ola no s¨®lo desdice del citado proyecto comunitario (art¨ªculo 12, sobre todo), sino que de forma manifiesta incumple la resoluci¨®n de 31 de enero de 1984 de la Direcci¨®n General de Medios de Comunicaci¨®n Social (BOE del 2 de febrero de 1984) sobre normas de admisi¨®n de publicidad aprobadas por el Consejo de Administraci¨®n de RTVE.
Un medio p¨²blico
As¨ª, por ejemplo, el actual programa Un, dos, tres (por no remontarnos m¨¢s lejos) incumple, con sus requisitos de comprar determinado bebedizo para poder concursar ?en un medio p¨²blico!, la norma 38, que dicen "Los medios de RTVE emitir¨¢n la publicidad claramente diferenciada de la programaci¨®n y se identificar¨¢ mediante se?ales sonoras en radio y visuales en televisi¨®n".El mismo anuncio interno del concurso olvida la norma 10, que se?ala, para casos excepcionales de autorizaci¨®n de publicidad unida a juegos de azar o concursos, que, "en todo caso, el inter¨¦s, primordial deber¨¢ recaer sobre el producto al que va asociado la oferta". No al rev¨¦s, como sucede en el citado programa. Otro caso flagrante es el anuncio de una empresa, p¨²blica adem¨¢s (de ferrocarriles, por m¨¢s se?as), que al ofrecer un pat¨¦tico repertorio de las incomodidades de otras f¨®rmulas de viaje demostraba desconocer, al igual que Televisi¨®n Espa?ola al admitirlo, la regla 14.
?sta proh¨ªbe expresamente el menosprecio o descalificaci¨®n, gen¨¦rica o espec¨ªfica, para cualquier otro producto o servicio, "sea o no hipot¨¦tico competidor, al que pueda perjudicar en su fama comercial".
Estos ejemplos, unidos a la evidenciada voluntad restriccionista de todo el proyecto de ley, dejan en muy mal lugar al Gobierno socialista para presentarse en este asunto como defensor de la sociedad frente a los ego¨ªsmos corporativistas (su manida autojustificaci¨®n).
Reitero mi postura favorable al principio de la responsabilidad social de los medios privados de comunicaci¨®n. En ese sentido, tanto la legislaci¨®n brit¨¢nica como la francesa, el principio constitucional alem¨¢n y el proyecto de directiva comunitario, son ejemplos equilibrados en su conjunto. Pero quedan reducidos a caricatura si se les amputa y saca de su contexto.
Y el principal problema del bodrio hisp¨¢nico hecho con tantos retales es que a la sociedad, como supremo garante y destinatario, no se la ve por ning¨²n lado.
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