La Audiencia Nacional permite el ingreso de una mujer en el Cuerpo de Farmacia del Ej¨¦rcito del Aire
La Audiencia Nacional ha anulado la exigencia del Ministerio de Defensa que excluye a las mujeres de la participaci¨®n en el concurso-oposici¨®n para el ingreso en el Cuerpo de Farmacia del Ej¨¦rcito del Aire. La sentencia anula dicho requisito, por vulnerar el principio de no discriminaci¨®n por raz¨®n de sexo reconocido en el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, y declara el derecho de la recurrente, Sagrario Ruano Rodr¨ªguez, a presentar en el plazo de 30 d¨ªas la correspondiente instancia para participar en el concurso.
El recurso, inicialmente interpuesto ante el Tribunal Supremo, ha sido resuelto por la Secci¨®n Tercera de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, declarada competente para conocer del caso. Integran este tribunal 12 magistrados, presididos por Jos¨¦ Gabald¨®n.En los fundamentos de derecho de la sentencia, de la que ha sido ponente Octavio Juan Herrero Pina, analiza la pretensi¨®n de Ruano y la contestaci¨®n de la Administraci¨®n General del Estado, contra la que se dirige el recurso. Sagrario Ruano domiciliada en Madrid, de 30 a?os de edad, estim¨® que el requisito de ser var¨®n, establecido en las bases de la convocatoria para el ingreso en el Cuerpo de Farmacia del Ej¨¦rcito del Aire, supone una discriminaci¨®n contraria al art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n. La Administraci¨®n consider¨® justificada la discriminaci¨®n en que pr¨®ximamente se regular¨¢ por ley la in corporaci¨®n de la mujer al Ej¨¦rcito.
La sala invoca la doctrina del Tribunal Constitucional seg¨²n la cual "el derecho a no ser discriminado por raz¨®n del sexo no puede ser contemplado s¨®lo en abstracto, sino en funci¨®n de cada una de las situaciones jur¨ªdicas concretas", as¨ª como que tal derecho funda mental surge desde la publicaci¨®n y entrada en vigor de la Constituci¨®n, momento a partir del cual el afectado tiene la posibilidad de recabar la tutela efectiva de su derecho. Por ello estima que "el reconocimiento subjetivo de tal derecho no queda supeditado a la elaboraci¨®n de una ley que contemple con car¨¢cter general determinadas situaciones jur¨ªdicas", ya que tal precepto es de aplicaci¨®n directa.
Eficacia derogatoria
Siguiendo la misma doctr¨ªna, la sentencia de la Audiencia Nacional recuerda la eficacia derogatoria de la Constituci¨®n, ya que "toda situaci¨®n de desigualdad persistente a la entrada en vigor de la norma constitucional deviene incompatible con el orden de valores que la Constituci¨®n, como norma suprema, proclama". Desde esta perspectiva, la sala se plantea si la desigualdad por raz¨®n de sexo recogida en la convocatoria impugnada resulta justificada y es aceptable o si, por el contrario, tiene un car¨¢cter discriminatorio.
Para ello, examina las funciones atribu¨ªdas al Cuerpo de Farmacia del Ej¨¦rcito del Aire y observa que el mencionado cuerpo, creado por decreto de 18 de septiembre de 1942, tiene entre otras funciones, el abastecimiento de productos qu¨ªmicos, f¨®rmulas farmac¨¦uticas, material de curaci¨®n y utensilios farmac¨¦utico-anal¨ªticos; la realizaci¨®n de an¨¢lisis qu¨ªmicos, depuraci¨®n de aguas y disolventes y material de cura, y la especializaci¨®n de personal farmac¨¦utico y auxiliar, estudio de medicamentos, productos de inter¨¦s y estad¨ªstica.
A la vista de estos cometidos, la sentencia argumenta: "Si se examinan las funciones a desarrollar que, con las necesarias adaptaciones en raz¨®n del tiempo, subsisten en la actualidad, no se aprecia en ellas circunstancia alguna que pueda justificar razonablemente la exclusi¨®n de la mujer, por el hecho de ser tal, para participar, mediante el acceso a dicho cuerpo, en el desempe?o de las mismas, que fundamentalmente depende de la preparaci¨®n y aptitud profesional del funcionario, sin relaci¨®n determinan te con el sexo".
En conclusi¨®n, la sentencia se?ala que "la exclusi¨®n de la participaci¨®n de la mujer por la convocatoria impugnada, no se entiende justificada para este caso concreto ni se ajusta a la realidad social del tiempo en que vivimos, que superando planteamientos anteriores", razona, "viene propiciando la equiparaci¨®n jur¨ªdica en raz¨®n al sexo, lo que determina que tal diferencia de trato tenga car¨¢cter discriminatorio".
Efectos favorables
El tribunal estima que la orden ministerial recurrida vulnera el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, "no pudiendo encontrar cobertura jur¨ªdica", dice, "en normas anteriores reguladoras del sistema de acceso al cuerpo en cuesti¨®n, ya que ¨¦stas han de interpretarse conforme a los preceptos constitucionales, y en cuanto propician tal trato discriminatorio, quedan sujetos al efecto derogatorio de la Constituci¨®n".
Por ¨²ltimo, la sentencia precisa su alcance, al se?alar que la anulaci¨®n s¨®lo afecta a la excluyente condici¨®n de var¨®n para participar en el concurso-oposici¨®n y al estimar que los efectos de la anulaci¨®n favorecen ¨²nicamente a Sagrario Ruano, que no consinti¨® la convocatoria y formul¨® la correspondiente impugnaci¨®n.
Un precedente similar al de Sagrario Ruano fue el de Ana Moreno, estudiante de 17 a?os de Denia (Alicante), a la que se deneg¨® el acceso a las pruebas de ingreso en la Academia General del Aire. La Audiencia Nacional desestim¨® el pasado mes de mayo el recurso presentado 8 de abril por la frustrada candidata a militar del Aire.
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