Anulados los honorarios de notarios y registradores por m¨¢s del 200% de lo legal
La Secci¨®n Segunda de la Audiencia Nacional ha declarado nula de pleno derecho parte de sendas resoluciones circulares de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, que permitieron a registradores y notarios cobrar honorarios muy superiores a los legales por escrituras de viviendas de protecci¨®n oficial. Seg¨²n Maximino Arana Yarza, intendente mercantil que recurri¨® contra tales resoluciones, lo percibido irregularmente supera el 200%, y en algunos casos el 300%, sobre lo estrictamente establecido.
Arana Yarza recurri¨® en alzada ante el Ministerio de Justicia contra dos resoluciones circulares de la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, de 24 de febrero de 1981, sobre honorarios por escrituras de viviendas de protecci¨®n oficial. Ante la desestimaci¨®n t¨¢cita del recurso de alzada por silencio administrativo del Ministerio de Justicia, Arana plante¨® un recurso contencioso- administrativo que ahora ha sido resuelto por la correspondiente secci¨®n de la Audiencia Nacional, formada por Benito S. Mart¨ªnez Sanjuan, presidente, y los magistrados Fernando Cid Font¨¢n, ponente, y Pedro J. Yag¨¹e Gil.Frente a la alegaci¨®n del letrado del Estado de que las circulares impugnadas no son normas reglamentarias, sino "meras instrucciones", el tribunal recuerda que se trata de "normas de obligado cumplimiento para notarios y registradores, los cuales, al aplicarlas, pueden afectar y de hecho afectan a derechos subjetivos de las personas" que requieren sus servicios.
En efecto, seg¨²n el recurrente, las mencionadas resoluciones, dirigidas, respectivamente, a todos los notarios y registradores, al establecer que la ley 41/1980 "es claramente una disposici¨®n complementaria e interpretativa" del decreto-ley 15/1979, restring¨ªan los derechos concedidos por el decreto-ley citado.
El decreto-ley 15/1979, sobre medidas urgentes de apoyo a la vivienda, regul¨¦ los aranceles de honorarios de notarios y registradores en relaci¨®n con los actos jur¨ªdicos de adquisici¨®n, transacci¨®n' etc¨¦tera, de las viviendas de protecci¨®n oficial. Tal decreto-ley fue derogado expresamente por la ley 41/1980, de 5 de julio de 1980, que elev¨® los aranceles de dichos profesionales.
Criterio no retroactivo
El tribunal considera "absurdo decir que la ley es interpretaci¨®n aut¨¦ntica del decreto-ley", ya que, a?ade, "lo que hay que entender es que el legislador ha cambiado de criterio y modificado una situaci¨®n anterior, pero sin efectos retroactivos". De ah¨ª que las normas derivadas de la ley tienen eficacia a partir de su entrada en vigor, el, 24 de julio de 1980, "por lo que resulta evidente", a?ade, "que el decreto-ley tuvo su vigencia durante el per¨ªodo comprendido entre el 1 de octubre de 1979 [fecha de su entrada en vigor] y el 24 de julio de 1980 y debe ser aplicado rigurosamente a todas las situaciones contempladas en el mismo, nacidas dentro del per¨ªodo de validez". En consecuencia, el tribunal declara "nulas de pleno derecho" las resoluciones-circulares mencionadas, en lo que se oponen a la reducci¨®n de los aranceles establecida por el decreto-ley durante el tiempo en que estuvo vigente.La anulaci¨®n se circunscribe, en concreto, a los apartados 2? y 3? de las resolucionescirculares dirigidas a registradores y notarios, en cuanto declaran a la ley como "interpretaci¨®n aut¨¦ntica del real decreto-ley y como disposici¨®n complementaria o interpretativa" y en cuanto ordenan que no se apliquen las reducciones establecidas en el decreto-ley a las calificaciones definitivas anteriores al 1 de octubre de 1979. La sentencia recuerda que las circulares son normas de rango inferior al decreto-ley.
Las resoluciones-circulares impugnadas fueron dictadas para resolver, seg¨²n explicaba la Direcci¨®n General de los Registros y del Notariado, las ?m¨²ltiples consultas y recursos de impugnaci¨®n de honorarios" planteados por la aplicaci¨®n de un decreto-ley y una ley con criterios diferentes, en especial en lo telativo a los honorarios por escrituras de viviendas de protecci¨®n oficial.
La Administraci¨®n opt¨® por la soluci¨®n m¨¢s favorable para los notarios y registradores, al declarar aplicables las normas m¨¢s beneficiosas con efecto retroactivo, con lo que result¨® perjudicada una serie de ciudadanos. Uno de ellos, Maximino Arana Yarza, considera que, al amparo de tales resolucionescirculares, los notarios y registradores pudieron cobrar "a muchos espa?oles de buena fe m¨¢s del 200% y en algunos casos m¨¢s del 300%, en concepto de honorarios, sobre lo estrictamente establecido por dicho real decreto-ley", seg¨²n declar¨® a este peri¨®dico.
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