El l¨ªmite de lo tolerante
La sanci¨®n de la ley de obediencia debida, que extiende la impunidad de militares y polic¨ªas en Argentina, por actos aberrantes cometidos en ¨¦poca-dictatorial, llega al l¨ªmite de lo tolerable -seg¨²n el autor- y problematiza, una vez m¨¢s, la estrategia oficial respecto de la cuesti¨®n militar.
La distancia que generalmente separa el derecho de la realidad sbcial, respecto de la cual debe pronunciarse y tratar de expresarla normativamente, a veces adquiere tintes pat¨¦ticos tal como est¨¢ ocurriendo en Argentina. Puede presun¨²rse que la estimaci¨®n sociojur¨ªdica de los datos de la realidad argentina hecha por quienes asesoran la nueva estrategia para encarar la llamada cuesti¨®n militar ha concluido por sugerir un profundo cambio de rumbo. A tal punto esto ha ocurrido que hoy se presencia no s¨®lo y no tanto otra alteraci¨®n de dicha estrategia, sino, lo que es m¨¢s grave quiz¨¢, la mutaci¨®n de categor¨ªas jur¨ªdico-penales que indudablemente pueden acarrear serias consecuencias para la propia forma de la democracia.Debe decirse, no obstante, que nadie puede dudar del elevado tono ¨¦tico que siempre ha caracterizado el mensaje de Alfons¨ªn. ?ste fue seguramente el rasgo que cautiv¨® el voto de los argentinos el 30 de octubre de 1983 y lo que dio su mayor legitimidad a la inicial gesti¨®n de gobierno. La inmensa mayor¨ªa qued¨® luego satisfecha cuando se dieron los primeros pasos en materia de dirimir responsabilidades por lo acaecido durante la d¨¦cada b¨¢rbara. El procesamiento de jefes militares y guerrilleros en el marco del Estado de derecho constituy¨® la primera puntada para esa satisfacci¨®n. Sin embargo, quiz¨¢ por extrema aplicaci¨®n de esa forma-Estado o por timidez ante la hist¨®rica ocasi¨®n o, en definitiva, porque el propio consenso (incluso dentro del mismo Partido Radical) as¨ª lo exig¨ªa, la estrategia oficial en la cuesti¨®n militar comenz¨® a variar.
La casi ingenua creencia que el Consejo Supremo de las FF AA iba a profundizar la investigaci¨®n de los hechos atribuidos a los comandantes de las tres primeras juntas y a su bordinados responsables, gener¨® un llamativo protagonismo de los jueces civiles a consecuencia de la reforma parla mentaria del respectivo C¨®digo de Justicia Militar.As¨ª se lleg¨® a la sentencia de 9 de diciembre de 1985, plagada de ambig¨¹edades y aceptaci¨®n de tesis-parad¨®jicas (como la de la "guerra revolucionaria", que habr¨ªa justificado, seg¨²n las defensas de los comandantes, el accionar exterminador de las FF AA, o la de la que supuestamente abr¨ªa la posibilidad de procesar a "aquellos que tuvieron responsabilidad operativa en las acciones"), que dio lugar a las leves condenas y a la absoluci¨®n de algunos de los comandantes.
Todo esto aconteci¨® sin que se hubiera procedido a la reclamada depuraci¨®n de la clase judicial (incluso la de los propios miembros de la ep¨®nima C¨¢mara Federal de Buenos Aires y de su fiscal), tan comprometida en el encubrimiento de las tremendas violaciones de derechos humanos abundantemente comprobadas por diversos organismos; la propia Conadep, entre otros, creada en el mismo ¨¢mbito de las comisiones presidenciales. Huelga repetir aqu¨ª la leg¨ªtima constitucionalidad de dicha depuraci¨®n y la ocasi¨®n que se perdi¨® para renovar democr¨¢ticamente los cuadros del cuerpo judicial argentino. Pero la limitada utilizaci¨®n de aquellas comprobaciones y la r¨¢pida reconstituci¨®n del poder militar, con sus conocidas bases civiles en el seno de una sociedad que pese a todo no ha logrado desembarazarse de los fantasmas, inici¨® el juego de presiones tanto sobre sectores pol¨ªticos, sensibles (y aqu¨ª deben incluirse ciertas franjas del peronismo y de partidos de derecha) como hasta sobre la misma estrategia oficial. Obviamente no pueden olvidarse de citar en este contexto erosionador las consecuencias producidas por otros comportamientos gubernamentales en materia econ¨®mica que, aunque valientes, inesperados e incluso eficaces, no han sido a¨²n suficientes para paliar el enorme da?o producido por el latrocinio de las pol¨ªticas castrenses.
As¨ª entonces, poco a poco, la estrategia frente a la cuesti¨®n militar ha ido cediendo terreno y dejando la iniciativa. En este campo, las concesiones legislativas realizadas en el ¨²ltimo tiempo han sido de tal magnitud y repercusiones que a la fecha, podr¨ªan llegar a ser irreversible para la propia forma de la democracia inaugurada auspiciosamente por Alfansin y su Gobierno en 1983. Pero lo que puede ser a¨²n m¨¢s lesivo para la propia convivencia pac¨ªfica de los argentinos es el que se haya otorgado primero un r¨¦gimen privilegiado de pres cripci¨®n de las acciones penales para los autores de brutales violaciones de los derechos humanos en detrimento de los autores punibles por delitos or dinarios (la llamada ley de punto final) y que ahora, contras tando una elaborada doctrina jur¨ªdico-penal nacional e internacional, se expanda la impunidad de los subordinados militares y policiales, al otorgar a la categor¨ªa justificatoria de la obediencia debida unos contenidos muy dif¨ªciles de aceptar para ciertos delitos.
En estos d¨ªas, y pese a la reiterada insistencia presidencial de que no se ceder¨ªa a las presiones, se ha informado que ha sido precisamente Ra¨²l Alfons¨ªn quien indic¨® a los senadores de su partido que aceptaran la modificaci¨®n del proyecto legislativo para que la misma justificaci¨®n de obediencia alcance a los oficiales superiores. Con ello, la ?ni punidad por los cr¨ªmenes m¨¢s graves desborda ya cualquier explicaci¨®n pol¨ªtica al negar la responsabilidad de los autores materiales; constituye una verdadera afrenta para las v¨ªctimas de la brutal represi¨®n; desprecia el largo camino en la protecci¨®n de los derechos humanos; pone en crisis al propio Partido Radical, y debilita totalmente la legitimidad del mensaje ¨¦tico de Alfons¨ªn.
Este paso que acaba de darse, aunque sustentado en razonamientos ¨¦ticos que pretenden desplazar las concepciones de car¨¢cter vindicatorio en la reacci¨®n penal y apoyado en el principio de superaci¨®n de una etapa dolorosa para la vida del pa¨ªs, revela hasta qu¨¦ punto el discurso de los juristas y el propio derecho se hace c¨®mplice en la cancelaci¨®n de la memoria hist¨®rica de los argentinos, confirmada ahora por los propios jueces de la Corte Suprema.
Desnatualizaci¨®n
La desnaturalizaci¨®n de la causa de justificaci¨®n de delitos aberrantes (la ley s¨®lo excluye la violaci¨®n, la sustracci¨®n y ocultaci¨®n de menores o sustituci¨®n de su estado civil y la apropia ci¨®n extorsiva de inmuebles, de jando impunes la privaci¨®n de gal de libertad, la tortura, el homicidio, la detenci¨®n-desaparici¨®n, etc¨¦tera) por un supuesto deber de obediencia coercitivo que habr¨ªa impedido a los su bordinados examinar el contenido de la orden de matar, torturar o hacer desaparecer, provoca muy graves interrogantes y ha llegado al l¨ªmite de lo tolerable para un l¨®gico juicio jur¨ªdico o para la propia conciencia colectiva. Entre todos estos interrogantes y m¨¢s all¨¢ de los que hacen en el propio marco del derecho penal, surge con dimensiones a¨²n m¨¢s marcadas aquel que pregunta acerca de si es m¨¢s necesario sanar la coyuntura pol¨ªtica y satisfacer el recla mo de los militares (que ya no se sabe hasta d¨®nde puede llegar) o dejar que una determinaci¨®n clara y profunda de las respon sabilidades criminales no permitan enterrar, una vez m¨¢s, la memoria hist¨®rica de los argentinos. Salvaguardar la conciencia colectiva es, a la postre, el ¨²nico y fundamental elemento de la cohesi¨®n social tal como lo demuestra la historia y la propia investigaci¨®n social. Todo parece indicar entonces que quienes han pensado este nuevo paso en la estrategia oficial respecto de la cuesti¨®n militar en Argentina han asumido una incalculable responsabilidad frente a la his toria futura del pa¨ªs y del siste ma democr¨¢tico.
argentino de origen, es profesor titular de Derecho Penal en la facultad de Derecho de la universidad de Barcelona.
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