El Constitucional anula un juicio celebrado en la c¨¢rcel de Herrera de la Mancha
El Tribunal Constitucional ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de 19 de marzo de 1986, que confirm¨® la absoluci¨®n de un sargento y un cabo primero de la Guardia Civil de los malos tratos que, seg¨²n el presunto etarra Mikel Sarasketa Zubiarrementer¨ªa, le produjeron en la c¨¢rcel de Herrera de la Mancha.
El alto tribunal motiva su fallo en que el juicio inicial, que se celebr¨® en la propia c¨¢rcel, no reuni¨® las garant¨ªas de un proceso-p¨²blico, por lo que ordena que se celebre una nueva vista que satisfaga el derecho del recurrente. El origen del recurso de amparo fue la vista oral que se celebr¨® el 16 de octubre de 1985 en la c¨¢rcel de m¨¢xima seguridad de Herrera de la Mancha, por estimar la titular del Juzgado de Instrucci¨®n de Manzanares, Bego?a Fern¨¢ndez, que pod¨ªa producirse una alteraci¨®n del orden p¨²blico si se desarrollaba en la sede del juzgado. En el juicio de faltas, Sarasketa acus¨® a los guardias civiles de haberle golpeado con la porra el¨¦ctrica y pon la defensa de madera por haberse negado a desnudarse para un cacheo. Su abogado, solicit¨® penas de entre 15 y 30 d¨ªas de arresto menor. El fiscal solicit¨® la absoluci¨®n.
Sarasketa recurri¨® contra la decisi¨®n de celebrar el juicio en el recinto carcelario, as¨ª como contra la sentencia de la juez de instrucci¨®n de Manzanares, que absolvi¨® al sargento Jos¨¦ L¨®pez Mart¨ªn-Tarifa y al cabo primero Juli¨¢n Blanco N¨²?ez de las lesiones causadas al recurrente, de las que tard¨® siete d¨ªas en curar. La juez aplic¨® la eximente de obediencia debida. El 19 de marzo de 1986, la Audiencia Provincial de Ciudad Real desestim¨® ambos recursos, con lo que se confirm¨® la absoluci¨®n.
El recurso de amparo fue planteado ante el Tribunal Constitucional alegando la violaci¨®n del principio de publicidad, que la sentencia recurrida consider¨® no conculcado porque al juicio asistieron profesionales de la informaci¨®n, que difundieron su desarrollo. Por el contrario, el recurrente aleg¨® una infracci¨®n del art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n, por falta de control social y garant¨ªas procesales, y se?al¨® que el p¨²blico, a excepci¨®n de los periodistas, estuvo formado por guardias civiles y funcionarios de la prisi¨®n, que en numerosas ocasiones hicieron muestras de desaprobaci¨®n a los alegatos del abogado.
Derecho a un juicio p¨²blico
El 10 de junio ¨²ltimo, la Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Truyol Serra, mediante la que otorga el amparo solicitado por el presunto etarra. El fallo declara "el derecho del demandante a que sus pretensiones jur¨ªdicas sean vistas en un proceso p¨²blico", anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real y las resoluciones confirmadas por ¨¦sta y retrotrae las actuaciones "al momento procesal en el que el juzgado deber¨¢ fijar la fecha y el lugar de celebraci¨®n del juicio verbal de faltas".En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia, el alto tribunal considera que el principio de publicidad tiene la doble finalidad de "proteger a las partes de una justicia sustra¨ªda al control p¨²blico" y "mantener la confianza de la comunidad en los tribunales", por lo que estima que ambos fines constituyen "una de las bases del debido proceso y uno de los pilares del Estado de derecho". En apoyo de esta tesis cita la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Constitucional considera, en definitiva, que las resoluciones judiciales impugnadas han vulnerado el derecho de Mikel Sarasketa "al proceso p¨²blico con todas las garant¨ªas reconocido en el art¨ªculo 24.2 de la Constituci¨®n" y desestima lo manifestado por la Audiencia y el fiscal.
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