Acuerdo pol¨ªtico para que las asambleas regionales se constituyan a primeros de julio
Los Parlamentos aut¨®nomos elegidos el pasado 10 de junio celebrar¨¢n su sesi¨®n constitutiva en los primeros d¨ªas del pr¨®ximo mes, merced a un acuerdo adoptado entre los representantes de las 13 comunidades y el ministro de Administraciones P¨²blicas, Joaqu¨ªn Almunia. Las sesiones de investidura se celebrar¨¢n una semana despu¨¦s, aproximadamente. Por tanto, para el momento de la elecci¨®n de los presidentes de esas asambleas y de los Gobiernos regionales, cada partido conocer¨¢ ya c¨®mo se han pronunciado los dem¨¢s en el nombramiento de alcaldes, porque los ayuntamientos quedar¨¢n constituidos con anterioridad, el 30 de junio.
Cada comunidad aut¨®noma ha aprobado durante los ¨²ltimos cuatro a?os su propia legislaci¨®n electoral, que afecta no s¨®lo a cuestiones como el porcentaje m¨ªnimo de votos para obtener representaci¨®n sino tambi¨¦n a los plazos de campa?a electoral y constituci¨®n de las asambleas regionales. Asimismo, cada Gobierno aut¨®nomo tiene capacidad te¨®rica para promulgar su propia convocatoria de elecciones con la fecha que desee.Los pactos auton¨®micos suscritos el 31 de julio de 1981 por UCD y PSOE incluyeron ya la recomendaci¨®n de que se buscase una v¨ªa para unificar todas las elecciones auton¨®micas, porque se hab¨ªa comprobado la imposibilidad de fijar de forma imperativa una fecha concreta para las 17.
El ministro convoc¨® el pa sado 6 de abril a los consejeros de Presidencia de las 13 regiones cuyas asambleas terminaban ahora el mandato, y lleg¨® con ellos al acuerdo de que los comicios se celebrasen el 10 de junio, coincidiendo con las votaciones municipales y las europeas.
Fruto de aquella pol¨ªtica es tambi¨¦n el acuerdo para celebrar en fechas cercanas entre s¨ª la constituci¨®n de las asambleas regionales, que igualmente quedaban al arbitrio de cada autonom¨ªa seg¨²n los plazos m¨¢ximos y m¨ªnimos establecidos en su legislaci¨®n propia.
La primera en elegir presidente del Parlamento ser¨¢ Murcia, que celebra su sesi¨®n constitutiva el 1 de julio. El d¨ªa 2 se constituir¨¢n las Asambleas de la Comunidad Valenciana, Castilla y Le¨®n, Castilla-La Mancha y Madrid. El d¨ªa 3, Cantabria y Baleares; el 4 (s¨¢bado), Navarra; el 6, Arag¨®n, y el d¨ªa 10, Canarias. A¨²n no tienen fecha confirmada Extremadura (se prev¨¦ entre el 1 y el 3 de julio) y Asturias.
Caso curioso
La legislaci¨®n electoral propia de cada comunidad ha dado lugar a casos curiosos como el de La Rioja, donde la campa?a para elegir diputados regionales dur¨® tres d¨ªas menos que en el resto de las autonom¨ªas. Y tambi¨¦n tres d¨ªas menos, por tanto, que la campa?a para la elecci¨®n de los propios concejales riojanos.En efecto, el ministro Almunia y los consejeros de Presidencia pactaron que la campa?a durase 18 d¨ªas, plazo que no contradec¨ªa ni lo establecido en las legislaciones auton¨®micas ni en la ley Electoral General. La excepci¨®n era La Rioja, cuya ley electoral (art¨ªculo 26) indica que la campa?a para la Asamblea no exceder¨¢ de 15 d¨ªas. As¨ª pues, quienes se presentasen simult¨¢neamente como candidatos a concejales y a diputados riojanos pudieron pedir durante tres d¨ªas el voto para ellos en una de las urnas pero sin hablar para nada de la otra.
Municipios y diputaciones
Los ayuntamientos se constituyen antes que las Asambleas, el 30 de junio, porque la ley Electoral General indica que tal sesi¨®n ha de celebrarse 20 d¨ªas despu¨¦s de las elecciones (a no ser que se impugnen los resultados del municipio). Igual fecha de constituci¨®n ha sido fijada para los cabildos insulares canarios, elegidos tambi¨¦n el 10 de junio. En la misma reuni¨®n se elegir¨¢ al alcalde en el supuesto de que uno de los candidatos sume mayor¨ªa absoluta. En otro caso quedar¨¢ designado autom¨¢ticamente el primer candidato de la lista que haya obtenido mayor n¨²mero de votos populares.La constituci¨®n de las diputaciones provinciales de r¨¦gimen com¨²n se demorar¨¢ algo m¨¢s, y a¨²n no hay fechas fijas. Los diputados provinciales -que han de ser concejales- se asignan tomando como circunscripci¨®n el partido judicial. A cada una de estas circunscripciones le corresponde un n¨²mero de diputados provinciales proporcional al n¨²mero de habitantes empadronados. Y los esca?os se reparten aplicando la ley D'Hont a los votos populares correspondientes a ese partido judicial.
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