La mayor¨ªa de la comisi¨®n que coordinar¨¢ la Polic¨ªa Judicial depende del Gobierno
El decreto sobre regulaci¨®n de la Polic¨ªa Judicial, que ayer fue publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado y hoy entra en vigor, crea comisiones mixtas de los poderes ejecutivo y judicial "con el fin de armonizar y lograr la unidad de direcci¨®n en las fuerzas policiales adscritas a la investigaci¨®n criminal". Cuatro de los siete miembros, de la comisi¨®n nacional dependen del Ejecutivo. Sectores judiciales progresistas consideran que estos ¨®rganos -de hegemon¨ªa gubernamental tanto a nivel nacional como provincial- implican a los jueces en tareas de direcci¨®n pol¨ªtica en materia penal y de orden p¨²blico ajenas a la funci¨®n jurisdiccional y afectan a las competencias del juez, que requieren ley org¨¢nica.
Desde tales sectores se afirma que subsisten las objeciones formuladas por la Junta de Jueces de Madrid al proyecto de decreto, e incluso se incrementan. En aquel documento se denunciaba: "se aprovecha una norma administrativa, de rango inferior al de la ley, para organizar unas comisiones de coordinaci¨®n de la Polic¨ªa Judicial, que sirvan, a la vez para dirimir posibles conflictos entre la autoridad judicial o fiscal y la Polic¨ªa Judicial".Estos sectores judiciales se?alan que en la definitiva composici¨®n de la comisi¨®n nacional de coordinaci¨®n existe mayor¨ªa gubernamental, ya que cuatro de sus siete miembros dependen del Ejecutiva los ministros de Justicia y de Interior, el secretario, de Estado para la Seguridad y el fiscal general del Estado. Los otros tres son el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un vocal del Consejo y un magistrado nombrado por el CGPJ.
A nivel provincial, se reproduce la mayor¨ªa gubernamental. Las comisiones provinciales de coordinaci¨®n de la Polic¨ªa Judicial contar¨¢n con cinco miembros, de los que tres dependen del Ejecutivo, dos de ellos a trav¨¦s de Interior y el otro a trav¨¦s de Justicia. Los otros dos son el presidente de la Audiencia Provincial y el magistrado juez decano de los juzgados de Primera Instancia e Instrucci¨®n de la provincia.
Seg¨²n la Junta de Jueces de Madrid "estas comisiones constituyen una desviaci¨®n de los principios constitucionales determinantes del papel que corresponde a los juzgados y tribunales, al ministerio fiscal y a la polic¨ªa". En su opini¨®n, tales comisiones "implican a aquellos en una tarea de direcci¨®n pol¨ªtica, en menoscabo del principio constitucional de exclusividad jurisdiccional".
Particular preocupaci¨®n suscita en los sectores indicados la intervenci¨®n de la comisi¨®n nacional "para resolver eventuales incidencias que dificulten el adecuado funcionamiento de la Polic¨ªa Judicial o cualesquiera otras que puedan surgir en las relaciones entre la autoridad judicial o fiscal y la Polic¨ªa Judicial". Aunque el decreto dice que dicha intervenci¨®n se har¨¢ "con estricto respeto al principio de independencia judicial", la composici¨®n de la comisi¨®n abre sospechas sobre la interpretaci¨®n que la mayor¨ªa de la misma har¨¢ de tales conceptos.
Por lo que se refiere a las comisiones provinciales, el texto definitivo del decreto refuerza el predominio de Interior sobre las mismas, al menos en los casos de adscripci¨®n a una concreta investigaci¨®n de funcionarios integrados en la correspondiente unidad. Mientras que en el proyecto de decreto preve¨ªa que en tales casos el responsable de la unidad sometiera la decisi¨®n a la comisi¨®n provincial, en el texto final se establece que "en caso de discrepancia, resolver¨¢ el jefe de la correspondiente unidad org¨¢nica, previo informe de la comisi¨®n provincial...".
En cuanto al rango de mero decreto para la regulaci¨®n de materias que, seg¨²n dichos sectores judiciales, son propias de ley org¨¢nica, fuentes del Ministerio de Justicia se?alaron que el Consejo de Estado expres¨® su "conformidad global" al proyecto. No obstante, el informe del alto ¨®rgano consultivo justifica las diferencias de criterio sobre la nueva regulaci¨®n de la Polic¨ªa Judicial.
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