Una duda hamletiana
El Gobierno, a trav¨¦s del ministro de Trabajo, Manuel Chaves, dice que no va a prorrogar la trianualidad de los contratos de trabajo. El ministro sabe bien, como experto laboral que es, que para prorrogar los contratos m¨¢s de tres a?os, como medida de fomento del empleo, es necesaria una ley, puesto que el art¨ªculo 17.3 del Estatuto de los Trabajadores fija en tres a?os la duraci¨®n m¨¢xima de tales contratos.De ello se deriva f¨¢cilmente que cuando el Gobierno habla, por boca del ministro, est¨¢ expresando su voluntad pol¨ªtica de no presentar ese proyecto de ley, por razones, desde luego, respetables.
Los empresarios, por su parte, expresan el deseo de la pr¨®rroga bas¨¢ndolo en el bien del empleo. Su mensaje es claro. Si no hay pr¨®rrogas, es f¨¢cil que haya despidos masivos, porque parece que los empresarios -que son en definitiva quienes contratan- no arriesgan seguir con el v¨ªnculo contractual si ¨¦ste se transfigura. Porque transfiguraci¨®n es que el v¨ªnculo temporal de tres a?os se convierta en indefinido por el paso de un d¨ªa. La postura se basa en la ligaz¨®n empleo-flexibilidad contractual, que los empresarios valoran al m¨¢ximo.
Los sindicatos, por su parte, y especialmente la Uni¨®n General de Trabajadores (UGT) -abanderada del tema-, manifiestan que hay dos razones fundamentales para oponerse a la pr¨®rroga de los contratos: una social y otra l¨®gica. La social radica en que, en la actual situaci¨®n de crisis de empleo, el contrato indefinido es una soluci¨®n, parcial, pero soluci¨®n al fin, de la penuria empleadora. Y la l¨®gica se basa en que si un empresario emplea a un trabajador tres a?os es que ya est¨¢ superprobado y adem¨¢s lo necesita en su estructura empresarial.
Llegados a este punto, el espectador o, mejor, el ciudadano -puesto que en este tema no se puede o es dif¨ªcil ser neutral- se ve inmerso en la duda hamletiana. ?Es bueno o es malo prorrogar los contratos temporales? ?Se transformar¨¢n los temporales en fijos de plantilla o se quedar¨¢n en el paro?
La primera pauta de reflexi¨®n sobre el tema no puede dejar de ser filos¨®fica. ?Qu¨¦ dosis de temporalidad en los contratos de trabajo admite nuestra sociedad? ?Vamos a una sociedad sedentaria o a una sociedad itinerante?
Es una cuesti¨®n clave. Pensar que la empresa es una isla que nada tiene que ver con su entorno es una quimera. Pero si fuera tan s¨®lo quimera, ser¨ªa perdonable. Lo malo es que la quimera es un bumer¨¢n. Una sociedad laboral-itinerante en exceso es una sociedad inestable y traumatizada.
La dosis de temporalidad
Por tanto, es necesario para preservar la paz social encontrar la dosis precisa de temporalidad. Bajo otro aspecto, es dif¨ªcil lograr un nivel aceptable de productividad sin polivalencia profesional y acercamiento a los objetivos empresariales; y eso no se logra con contratos de meses o de a?os contados.
Pero como contrapunto de lo dicho est¨¢ la l¨®gica de la realidad socioecon¨®mica. La empresa, en los tiempos actuales, est¨¢ sometida como nunca a los marcajes de la tecnolog¨ªa y del mercado. De ah¨ª que no pueda -a veces- conciliar el binomio social-econ¨®mico. Es m¨¢s, en muchas ocasiones se hace perceptible el viejo axioma de que no todo lo socialmente deseable es posible en t¨¦rminos econ¨®micos. Pues bien, en tal tesitura surge con fuerza la temporalidad como soluci¨®n flexible a los problemas econ¨®micos que debe afrontar la empresa para ser rentable y perdurable, en suma, empresa.
?Eso es bueno? Creo que es maniqueo contestar que s¨ª o que no, sin m¨¢s. Bueno es y ser¨ªa que hubiera trabajo para todos y que el trabajo fuera estable. Qu¨¦ duda cabe. Pero si no lo hay, el trabajo, aunque sea temporal, no es denostable sin m¨¢s. Lo que puede ser denostable es la temporalidad como axioma.
Y ah¨ª vamos. En Espa?a descubrimos, con escr¨²pulos, la temporalidad contractual en 1980, por avatares de nuestro devenir pol¨ªtico, cuando en Europa la llevaban concretando, en sede legislativa y convencional, desde 1973. Pero, una vez introducida como mal menor, nos hemos quedado a medio camino, y adem¨¢s un tanto vergonzante. No luz y sombra, que en definitiva retrata la vida, sino aborto de luz (o de sombra, seg¨²n se mire), que resulta distinta cuesti¨®n.
Y digo esto porque el modelo dise?ado por los distintos gobiernos ha sido el de un quiero y no puedo. Quiz¨¢ haya faltado un debate en profundidad sobre el tema en cuesti¨®n: ?contratos temporales? No se trata de un s¨ª o un no, sino de hasta cu¨¢ndo, con qu¨¦ garant¨ªas, por qu¨¦ y c¨®mo. Porque el c¨®mo -dicho sea de paso- tiene tambi¨¦n su miga. Resulta que somos el pa¨ªs europeo con m¨¢s modalidades -y facilidades- de contratos temporales, y a la vez el pa¨ªs europeo con una legislaci¨®n m¨¢s prolija y enrevesada sobre dicha modalidad contractual.
Llegados a este punto, quer¨ªa hacer dos reflexiones recapituladoras sobre todo lo dicho. La primera, sobre la pol¨ªtica seguida para el fomento de la contrataci¨®n, y la segunda, sobre la filosof¨ªa de la duraci¨®n de los contratos de trabajo.
Indudablemente que tanto el Estatuto de los Trabajadores como las normas que lo han desarrollado normalizan -y priman- el contrato indefinido. Pero, puesto en la balanza, pesan m¨¢s las ayudas a la contrataci¨®n temporal. Coincido con mi colega el profesor De la Villa cuando critica esa pol¨ªtica, pues pienso que para un empresario el mejor est¨ªmulo y la mejor ayuda que puede recibir del Estado es que contrate en funci¨®n de las necesidades y coyuntura de su empresa. El Estado -es decir, todos- se podr¨ªa ahorrar miles de millones si no se subvencionara lo que no necesita ser subvencionado. Por el contrario, el car¨¢cter indefinido de los contratos s¨ª que puede merecer atenci¨®n monetaria. Soy de los que creen que un empresario no contrata por las ayudas, sino porque la legislaci¨®n contemple su realidad y en definitiva porque pueda contratar de acuerdo con sus circunstancias.
S¨¦ de ejemplos, en 1980, en que el Ministerio de Trabajo, ofreciendo el oro y el moro para la contrataci¨®n de trabajadores en la provincia de C¨¢diz, no logr¨® nunca una decena de empresarios aspirantes. Y es que no se contrata por lo que me den, sino por lo que necesite. Que adem¨¢s me dan m¨¢s cosas, ?bueno! Pero no es el tema.
Y as¨ª llegamos a la segunda consideraci¨®n. El debate profundo -v¨ªa concertaci¨®n social- est¨¢ en la temporalidad-indefinici¨®n de los contratos. ?Por qu¨¦ tres a?os? ?Por qu¨¦ no dos o cuatro? Es un camino sin salida, porque si ahora se prorrogasen los tres en cuatro, ?qu¨¦ pasar¨ªa al final de los cuatro?; y as¨ª indefinidamente. Pero, por otra parte, que poner en la mesa el tres a?os o indefinido tambi¨¦n es poco realista, pues puede ocurrir que el contrato de tres a?os necesite realmente prorrogarse, pero no de modo indefinido. Un mes, seis meses, un a?o .... puede ser lo necesario, pero eso no lo prev¨¦ la legislaci¨®n. Pasados los tres a?os, o fijo de plantilla o al paro.
Por ello creo que ha de llegarse a primar los contratos indefinidos m¨¢s que los temporales y a que ¨¦stos tengan carta de naturaleza no vergonzante, en funci¨®n de las necesidades de la empresa, y con liberalidad en cuanto a sus formalismos. En definitiva, es empleo.
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