El Tribunal Constitucional exige el control judicial de las decisiones del Ejecutivo sobre los extranjeros
El pleno del Tribunal Constitucional ha estimado en parte el recurso de inconstitucionalidad presentado por el defensor del pueblo, Joaqu¨ªn Ruiz-Gim¨¦nez, contra la ley org¨¢nica de 1 de julio de 1985 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en Espa?a, conocida como ley de extranjer¨ªa. El alto tribunal anula los preceptos de dicha ley que establecen l¨ªmites administrativos para el ejercicio de los derechos de reuni¨®n, manifestaci¨®n y asociaci¨®n, y exige en todo caso el control judicial de las decisiones de la Administraci¨®n sobre derechos y libertades de los extranjeros.
La sentencia, de 43 folios de extensi¨®n y de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, enmarca el recurso en el art¨ªculo 13 de la Constituci¨®n, que establece como norma general que "los extranjeros gozar¨¢n en Espa?a de las libertades p¨²blicas" garantizadas en el t¨ªtulo sobre los derechos y deberes fundamentales. Asimismo, resalta el papel de jueces y tribunales en la protecci¨®n jur¨ªdica de los extranjeros, ya que el art¨ªculo 117.4 asigna a los ¨®rganos judiciales la "garant¨ªa de cualquier derecho", sin posibilidad de que les suplante el Ejecutivo, cuyos acuerdos han de someterse al control judicial.El primero de los preceptos impugnados por el Defensor del Pueblo es el art¨ªculo 26.2 de la ley, que establece que la autoridad gubernativa que acuerde la detenci¨®n de un extranjero, en el plazo de 72 horas se dirigir¨¢ al juez de instrucci¨®n del lugar "interesando el internamiento a su disposici¨®n en centros de detenci¨®n o en locales que no tengan car¨¢cter penitenciario" hasta el momento de su expulsi¨®n, sin que el internamiento pueda exceder de 40 d¨ªas. El Defensor del Pueblo estima inconstitucional este p¨¢rrafo, por entender que "la intervenci¨®n adhesiva del juez no desvirtuar¨ªa la ¨ªndole administrativa del procedimiento de expulsi¨®n".
Sin embargo, en l¨ªnea con las alegaciones del letrado del Estado, el Tribunal Constitucional realiza una interpretaci¨®n del precepto seg¨²n la cual m¨¢s all¨¢ de las 72 horas [de detenci¨®n] corresponde a un ¨®rgano judicial la decisi¨®n sobre mantenimiento o no de la limitaci¨®n de la libertad". El alto tribunal estima que, "a la luz de la Constituci¨®n, el t¨¦rmino interesar ha de ser entendido como equivalente a demandar o solicitar del juez la autorizaci¨®n para que pueda permanecer detenido el extranjero m¨¢s all¨¢ del plazo de 72 horas".
Decide el juez
La sentencia insiste en que es el juez el que deber¨¢ tener en cuenta las circunstancias que concurran en el caso, "al no ser una decisi¨®n administrativa, sino judicial", remacha, "la que permite la p¨¦rdida de la libertad". Desde la perspectiva de que "la disponibilidad sobre la p¨¦rdida de libertad es judicial" la sentencia declara no inconstitucional el precepto, siempre y cuando se entienda "con el sentido y alcance" indicado.
M¨¢s radical es el fallo en lo que se refiere a los preceptos impugnados de los art¨ªculos 7 y 8 de la ley recurrida, que declara inconstitucionales y por consiguiente nulos. El art¨ªculo 7, al regular el derecho de reuni¨®n y manifestaci¨®n de los extranjeros en territorio espa?ol, exige para su ejercicio que soliciten autorizaci¨®n del ¨®rgano competente. El alto tribunal anula este requisito, porque atenta contra la libertad de reuni¨®n, que el art¨ªculo 21 de la Constituci¨®n configura no necesitado de autorizaci¨®n previa, sin distinguir para su ejercicio entre extranjeros y espa?oles.
El art¨ªculo 8.2 establece que "el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro del Interior, podr¨¢ acordar la suspensi¨®n de las actividades de las asociaciones promovidas o integradas mayoritariamente por extranjeros, por un plazo no superior a seis meses, cuando atenten gravemente contra la seguridad o los intereses nacionales, el orden p¨²blico, la salud o la moral p¨²blica o los derechos y libertades de los espa?oles". Tambi¨¦n se anula este precepto, ya que se entiende que no respeta el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n.
El alto tribunal recuerda que ¨¦ste art¨ªculo exige "resoluci¨®n judicial motivada" para disolver o suspender una asociaci¨®n y agrega que la v¨ªa judicial es "la m¨¢s adecuada para interpretar y aplicar las restricciones de los derechos fundamentales".
El ¨²ltimo precepto impugnado es el art¨ªculo 34 de la ley, en cuanto establece que "en ning¨²n caso podr¨¢ acordarse la suspensi¨®n de las resoluciones administrativas adoptadas de conformidad con lo establecido en la presente ley". El Tribunal Constitucional lo anula y, frente a los argumentos del letrado del Estado en defensa de la no suspensi¨®n del acuerdo administrativo, estima que la salvaguarda de la seguridad nacional, el orden p¨²blico y otros valores "puede garantizarse tambi¨¦n de forma adecuada mediante el uso por el tribunal competente de las facultades de valoraci¨®n de los intereses en juego" para suspender o no el acuerdo dse la Administraci¨®n.
Voto particular
Sobre la anulaci¨®n de ¨¦ste precepto hubo acuerdo de los 12 magistrados del alto tribunal, tres de los cuales -el presidente, Francisco Tom¨¢s y Valiente, Francisco Rubio Llorente y Fernando Garc¨ªa-M¨®n- firmaron un voto particular frente al resto de la sentencia de la mayor¨ªa. Los tres magistrados disidentes fundamentan su voto en que los preceptos impugnados no traspasan los l¨ªmites que indirectamente impuso la Constituci¨®n al disfrute de los derechos y libertades por parte de los extranjeros y que, seg¨²n ellos, no es id¨¦ntico al de los espa?oles.
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