Un t¨ªtulo y no dos
UNA CIERTA ambig¨¹edad -probablemente obligada por su car¨¢cter de propuesta para debate- de muchos aspectos del proyecto de reforma de las ense?anzas infantil, primaria, secundaria y profesional, hecho p¨²blico por el ministro de Educaci¨®n, Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall, ha llevado a interpretaciones diferentes a las que de dicho proyecto hacen sus autores.La m¨¢s err¨®nea ha sido la que ha deducido que la reforma s¨®lo contribuir¨ªa a retrasar hasta los 16,a?os la doble titulaci¨®n que actualmente existe al t¨¦rmino del per¨ªodo de escolaridad obligatoria, es decir, a los 14 a?os, lo que ¨¢eguir¨ªa, proyectando sobre la formaci¨®n profesional los mismos males que desde hace a?os aquejan a este tipo de ense?anza. EL PAIS incurri¨® en esta equivocada interpretaci¨®n (v¨¦ase el n¨²mero de 30 de junio de 1987), como le ocurri¨® tambi¨¦n a otros diarios.
El ministro ha sometido su propuesta a un debate que habr¨¢ de prolongarse a lo largo de este a?o y el pr¨®ximo, lo que permitir¨¢ precisar conceptos y perfilar alternativas. En el documento oficial s¨¦ barajan diversas hip¨®tesis a la hora de plantearse la ampliaci¨®n de la escolaridad obligatoria de los 14 a los 16 a?os y, simult¨¢neamente, acabar con la doble titulaci¨®n que hoy predetermina el futuro de los alumnos. Es la desaparici¨®n de esa doble titulaci¨®n lo que los rectores del ministerio consideran un hecho a partir del documerito que comentamos. Y es en las interpretaciones que lo niegan donde reside el error que se se?ala.
Actualmente, a los alumnos que aprueban los ocho a?os de EGB se les expide el t¨ªtulo de graduado escolar, que les abre las puertas del bachillerato, y a los que no aprueban se les otorga un certificado de escolaridad, que s¨®lo les permite cursar la formaci¨®n profesional de primer grado. Seg¨²n el plan prefigurado en la propuesta ministerial, los alumnos empezar¨¢n la educaci¨®n primaria a los 6 a?os y la finalizar¨¢n a los 12. A partir de este momento, estudiar¨¢n la ense?anza secundaria obligatoria hasta los 16 a?os, dividida en dos ciclos de dos cursos cada uno: el primero se impartir¨¢ en los centros de EGB, por los actuales profesores de este nivel, y el segundo, indistintamente, en los centros de bachillerato o de formaci¨®n profesional, y por licenciados del actual cuerpo de profesores de ense?anza secundaria. Al t¨¦rmino de esta etapa se dar¨¢ un certificado ¨²nico y el alumno podr¨¢ optar entonces entre el bachillerato y la educaci¨®n t¨¦cnico-profesional.
Este objetivo del certificado ¨²nico aparece claro en la propuesta ministerial. Pero se oscurece cuando se le contempla a la luz del texto oficial que la informa, y de ah¨ª proceden las interpretaciones err¨®neas. As¨ª, cuando se afirma que la certificaci¨®n que se expide a los alumnos al terminar la etapa obligatoria (16 a?os) contendr¨¢ las evaluaciones global y de las diferentes ¨¢reas, ?junto con una orientaci¨®n espec¨ªfica respecto al futuro profesional y acad¨¦mico m¨¢s aconsejable", ya se marca una distinci¨®n. Pero, adem¨¢s, el proyecto establece que "todos los estudiantes, al terminar la educaci¨®n secundaria obligatoria, recibir¨¢n el mismo certificado, donde constar¨¢ su historial, acad¨¦mico, su rendimiento global y por ¨¢reas, as¨ª como las orientaciones m¨¢s adecuadas para la siguiente etapa educativa. Estas orientaciones s¨®lo excepcionalmente ser¨¢n prescriptivas". Es evidente, pues, que por m¨¢s respetuosas que sean estas orientaciones con la voluntad del alumno han de condicionar, y en algunos supuestos decidir, necesariamente, la elecci¨®n que se produzca entre bachillerato y educaci¨®n t¨¦cnicoprofesional.
La ambig¨¹edad de este texto o, en todo caso, su falta de claridad, inducen a interpretaciones que las mismas autoridades deben estar interesadas en evitar. Sobre todo si la voluntad del Ministerio de Educaci¨®n se centra en realizar una reforma de la ense?anza media que, entre otras cosas, acabe con la doble titulaci¨®n del plan anterior.
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