Los auditores podr¨¢n ser sancionados con la suspensi¨®n definitiva
Los auditores y firmas de auditor¨ªa podr¨¢n ser sancionados administrativamente hasta con la suspensi¨®n temporal o definitiva en el caso de infracciones graves en el ejercicio de su funci¨®n profesional, seg¨²n el anteproyecto de ley de Auditor¨ªa de Cuentas sometido a discusi¨®n en la Comisi¨®n de Subsecretarios.
Entre los l¨ªmites impuestos en el anteproyecto destaca tambi¨¦n la obligaci¨®n de secreto profesional y la prohibici¨®n expresa de usar la informaci¨®n obtenida en beneficio propio, lo cual representa la primera regulaci¨®n parcial del insider trading o utilizaci¨®n comercial de datos confidenciales sobre la situaci¨®n de una empresa.El texto legal, que ser¨¢ remitido pr¨®ximamente al Consejo de Ministros, consta de 23 art¨ªculos, divididos en cuatro cap¨ªtulos referentes a la definici¨®n y caracter¨ªsticas que deber¨¢n cumplir en el futuro las auditor¨ªas, las condiciones de la funci¨®n de auditor, el r¨¦gimen disciplinario a que, estar¨¢ sometida esta actividad y las funciones de regulaci¨®n y control t¨¦cnico del Instituto de Planificaci¨®n Contable. Contiene adem¨¢s, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y seis finales.
Fuentes oficiales del Ministerio de Econom¨ªa resaltaron ayer que la futura ley ofrecer¨¢ un marco de garant¨ªas no s¨®lo a las propias empresas auditadas, sino tambi¨¦n al colectivo social y a los inversores, que dispondr¨¢n de una informaci¨®n econ¨®mica fiable. Tambi¨¦n los auditores tendr¨¢n, garantizada la continuidad de auditar a la misma empresa por un m¨ªnimo de tres a?os y un m¨¢ximo de seis. El anteproyecto no entra a delimitar las funciones de auditor¨ªa y consultor¨ªa, que podr¨¢n seguir siendo desempe?adas por la misma firma en una empresa determinada.
Empresas obligadas
Estar¨¢n obligadas a someterse anualmente a un informe de auditor¨ªa, "sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones", las empresas que coticen en bolsa, las que emitan obligaciones en oferta p¨²blica, las intermediarias financ¨ªeras, las de seguros y todas las que reciban dinero p¨²blico o realicen obras del Estado. La obligaci¨®n se extender¨¢, seg¨²n la normativa de la CE, a las que cumplan dos de las siguientes condiciones: m¨¢s de 50 trabajadores, 221 millones de total balance y un volumen de negocio anual de 460 millones de pesetas. La funci¨®n de auditor est¨¢ reservada a quienes tengan la nacionalidad espa?ola, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales. El acceso a la profesi¨®n est¨¢ abierto a todos los licenciados inscritos en el registro de auditores. Para ello habr¨¢n de superarse un examen y acreditar una expenencia en este campo de tres a seis a?os, seg¨²n los casos.
Las elaboraci¨®n de las normas t¨¦cnicas de auditor¨ªa ser¨¢ competencia de las organizaciones representativas. El Instituto de Planificaci¨®n Contable las homologar¨¢ y s¨®lo asumir¨¢ la regulaci¨®n en caso de desacuerdo.
El ejercicio de la profesi¨®n de auditor est¨¢ sometido a sanciones administrativas, al margen de las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir. Las infracciones van desde una amonestaci¨®n privada a la suspensi¨®n de actividad temporal o definitiva.
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