Todos los militares de la Rep¨²blica, con los mismos derechos que los civiles
Los militares profesionales de la Rep¨²blica que hubieran ingresado en sus puestos despu¨¦s del comienzo de la guerra civil, el 18 de julio de 1936, tendr¨¢n el mismo tratamiento, a efectos de beneficios pasivos, que los funcionarios civiles, seg¨²n una sentencia del Tribunal Constitucional.
La sentencia, hecha p¨²blica el pasado martes d¨ªa 7, con el voto particular de los magistrados Francisco Rubio Llorente y Luis D¨ªez-Picazo, resuelve una cuesti¨®n de inconstitucionalidad que hab¨ªa sido planteada ante la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid a instancias de Luis Rold¨¢n Rodr¨ªguez, en representaci¨®n de 19 pilotos del arma de Aviaci¨®n de la Rep¨²blica.
El recurso, n¨²mero 45, fue planteado el mes de enero de 1985, a efectos de determinar si vulneraba o no el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n la distinci¨®n de trato que la ley otorgaba a los rnilitares de la Rep¨²blica ingresados antes del comienzo de la guerra civil con los que ingresaron con posterioridad al 18 de julio de 1936, habida cuenta de que para los funcionarios civiles de la Rep¨²blica la plenitud de los derechos reconocidos por la legislaci¨®n de amnist¨ªa no atendi¨® al momento de su incorporaci¨®n.
La sala plante¨® la cuesti¨®n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, que ahora se acaba de pronunciar. La sentencia afectar¨¢ a 4.000 o 5.000 personas de varios colectivos militares que ingresaron en el Ej¨¦rcito despu¨¦s del comienzo de la guerra civil, y cuyas pensiones y dem¨¢s beneficios se homologan ahora al resto de los funcionarios de la Rep¨²blica.
Plenitud de derechos
A juicio del tribunal, "una vez que el legislador ha aplicado el criterio de la profesionalidad a los funcionarios civiles de la Rep¨²blica para hacerles acreedores a la plenitud de los derechos reconocidos por la legislaci¨®n de anmist¨ªa, sin atender al momento de su incorporaci¨®n a la Administraci¨®n o, lo que es igual, sin referencia alguna a si dicha incorporaci¨®n se produjo antes o despu¨¦s del comienzo de la guerra civil, el principio de igualdad obliga a la aplicaci¨®n de id¨¦ntico criterio a los funcionarios militares profesionales cualquiera que haya sido la fecha -anterior o posterior al 18 de julio- de sus nombramientos o de la consolidaci¨®n de sus empleos con car¨¢cter definitivo"."Procede, por tanto", a?ade la sentencia del Tribunal Constitucional, "declarar la inconstitucionalidad parcial del art¨ªculo 12 de la Ley 37/1984 en lo que concierne al mantenimiento de la discriminaci¨®n existente entre los funcionarios civiles y los funcionarios militares de la Rep¨²blica que, con car¨¢cter profesional, ingresaron en el Ej¨¦rcito con posterioridad al 18 de julio de 1936, debiendo entenderse que estos ¨²ltimos tienen los mismos derechos que el art¨ªculo 2' de la Ley 37/1984 reconoce a los militares de la Rep¨²blica ingresados con anterioridad al comienzo de la guerra civil".
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