Un ajuste fino de la polic¨ªa judicial
JOAQU?N NAVARRO ESTEVANLa regulaci¨®n de la polic¨ªa judicial, realizada recientemente por el Gobierno mediante decreto, deber¨ªa haberse efectuado por ley org¨¢nica, dado el evidente car¨¢cter institucional de esta materia. Seg¨²n el autor, el Gobierno ha vuelto a dar muestras de su recelo frente al poder judicial y a la independencia de la justicia penal.
Primero fue la pol¨¦mica sobre la interpretaci¨®n del mandato constitucional: para unos, la polic¨ªa judicial deber¨ªa depender s¨®lo funcionalmente de los jueces y del ministerio fiscal; para otros, la dependencia era genuina, aut¨¦ntica, sin distingos o recovecos ret¨®ricos, o la justicia penal seguir¨ªa hu¨¦rfana de un instrumento b¨¢sico para su independencia. La discusi¨®n, en cuyo decurso tantas cosas pintorescas hubieron de escucharse (nada menos que un ministro lleg¨® a decir que los jueces "maximalistas" pretend¨ªan ense?ar a disparar a los miembros de la polic¨ªa judicial), fue zanjada, sin fortuna, por dos leyes org¨¢nicas que excluyeron cualesquiera atisbos de dependencia org¨¢nica de la polic¨ªa judicial respecto a los jueces: la ley del Poder Judicial y la de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Pero tan escasos y obsoletos eran los preceptos dedicados a esta cuesti¨®n que, esencialmente, la espec¨ªfica regulaci¨®n de la polic¨ªa judicial quedaba por hacer.Nadie con una mediana sensibilidad constitucional pod¨ªa esperar que esa regulaci¨®n se realizara por decreto. Al tratarse de una materia que tan sustancialmente afecta a instituciones b¨¢sicas del Estado (al poder Judicial, al ejecutivo y a la relaci¨®n entre ambos) y, en su proyecci¨®n inmediata, a los derechos y libertades de los ciudadanos, cab¨ªa leg¨ªtimamente exigir que los criterios b¨¢sicos de regulaci¨®n se establecieran en una ley org¨¢nica, a menos que se entendiera, para justificar actitudes decretistas, que bastaba con los criterios de las leyes org¨¢nicas citadas. Pero si pod¨ªa discutirse esta cuesti¨®n, ninguna discusi¨®n admit¨ªa la necesidad de que hubiera de ser una ley la que fijara "la organizaci¨®n de las unidades de polic¨ªa judicial y los medios de selecci¨®n y r¨¦gimen jur¨ªdico de sus miembros". Por lo visto, el Gobierno ha decidido que este mandato legislativo no pasaba de ser una exhortaci¨®n a la que cab¨ªa aplicar la media ver¨®nica del pase foral: se acata, pero no se cumple. Basta el decreto y punto. As¨ª no se reproducir¨ªan, al menos en las Cortes, penosas e inc¨®modas controversias sobre prepotencia, arrogancia y dem¨¢s groseras injurias de la oposici¨®n.
?nicos jefes
Aclarado por el legislador que los polic¨ªas Judiciales no depender¨¢n org¨¢nicamente de sus superiores artificiales, s¨®lo de los naturales, algunos optimistas incorregibles pensaron que ning¨²n obst¨¢culo se opondr¨ªa a la efectiva dependencia funcional. Es decir, si, en cuanto polic¨ªas, habr¨ªan de obedecer a sus mandos policiales y pol¨ªticos, en cuanto polic¨ªas judiciales, depender¨ªan exclusivamente de los jueces y del ministerio fiscal. Pero tampoco. La polic¨ªa judicial sigue teniendo unos ¨²nicos jefes, los de toda la vida, aunque de cuando en cuando, en el curso de una investigaci¨®n concreta, habr¨ªan sus miembros de depender de jueces y fiscales. Ahora bien: si alg¨²n miembro de la polic¨ªa judicial no cumple correctamente su cometido y su actuaci¨®n se hace merecedora de una sanci¨®n displicinaria de alguna entidad, el juez o tribunal que le encomend¨® la actuaci¨®n no puede sancionarle: deber¨¢ limitarse a ponerlo en conocimiento de sus jefes naturales, para que ¨¦stos, si lo estiman pertinente, suspendan al polic¨ªa en cuesti¨®n. Tambi¨¦n, al parecer, se establece la dependencia funcional de los jueces respecto al Ministerio del Interior, Esto de las dependencias funcionales resulta tener una extraordinaria fuerza expansiva.
Y tanta. El decreto crea ex novo, sin apoyo alguno en la Constituci¨®n, o en las leyes org¨¢nicas citadas, o en la ley de Enjuiciamiento Criminal, dos tipos de comisiones de la polic¨ªa judicial: la nacional y las provinciales. La comisi¨®n nacional est¨¢ integrada por cuatro miembros de dependencia ejecutiva y tres de procedencia judicial. Entre sus funciones est¨¢ la de, nada menos, "resolver eventuales incidencias que dificulten el adecuado funcionamiento de la polic¨ªa judicial o cualesquiera otras que puedan surgir en las relaciones entre la autoridad judicial o fiscal y la polic¨ªa judicial". La enrevesada y espesa prosa del precepto no puede ocultar que, por decisi¨®n normativa del Gobierno, es ¨¦ste el que resuelve los conflictos que surjan entre los jueces o los fiscales y los miembros de su polic¨ªa. Por su parte, las comisiones provinciales, con mayor¨ªa ejecutiva de tres a dos, en las que igual rango tienen magistrados y jefes de la polic¨ªa y de la Guardia Civil, asumen cometidos an¨¢logos en su territorio. Aunque en este caso sea para su bien, las comunidades aut¨®nomas sin polic¨ªa propia para nada cuentan en el entramado de la polic¨ªa judicial. A estos efectos, s¨®lo existen el centro y las provincias.
El decreto no es un conjunto normativo simplemente censurable. Es un engendro y constituye un serio esc¨¢ndalo constitucional. El Gobierno vuelve a mostrar su profundo e injusto recelo ante las posibilidades de control de un poder judicial m¨ªnimamente dotado de las colaboraciones e instrumentos precisos para su efectiva independencia en el orden penal. Y, lo que incluso es m¨¢s grave, vuelve a exhibir, en una materia tan delicada y necesitada de rigor y congruencia, una tremenda insensibilidad democr¨¢tica, jur¨ªdica y constitucional. Para nadie es un secreto que la polic¨ªa judicial tiene en sus manos la palanca de la investigaci¨®n penal, la orientaci¨®n pr¨¢ctica del curso de las investigaciones, la facultad de realizarlas correctamente o desviarlas y confundirlas, la recogida de las pruebas, etc¨¦tera. Si esa polic¨ªa depende del Gobierno y de sus propios mandos se har¨¢ imposible en la pr¨¢ctica la verdadera independencia de la justicia penal, mientras que la independencia institucional de jueces y tribunales no pasar¨¢ de ser, en medida muy sustancial, un manto que cubre y reviste funciones y actuaciones de una polic¨ªa s¨®lo nominalmente judicial.
Confiemos en que se imponga el buen sentido democr¨¢tico y este adefesio normativo no pase de ser una moment¨¢nea alucinaci¨®n producida por la inauguraci¨®n del est¨ªo al filo mismo de unas elecciones cuyos resultados parecen exigir modos, formas y estilos nuevos en el Gobierno de nuestro pa¨ªs.
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