Confirmado el procesamiento de Emilio Garc¨ªa Horcajo en el caso de Alcal¨¢ 20
La Secci¨®n Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid confirm¨® ayer el procesamiento del teniente de alcalde del Ayuntamiento de Madrid Emilio Garc¨ªa Horcajo, como presunto autor de un delito de imprudencia temeraria, con resultado de muertes, lesiones y da?os, en el que supuestamente incurri¨® en relaci¨®n con el incendio de la discoteca Alcal¨¢ 20, suceso ocurrido el 17 de diciembre de 1983 y en el que fallecieron m¨¢s de 80 personas.
La Audiencia desestim¨® el recurso de apelaci¨®n que Garc¨ªa Horcajo hab¨ªa presentado contra su procesamiento y al que se adhiri¨® el fiscal. Tambi¨¦n se ha desestimado el recurso del Ayuntamiento, responsable civil subsidiario, que tiene depositado un aval bancario por importe de 950 millones de pesetas. En caso de condena, el Ayuntamiento se har¨¢ cargo de las indemnizaciones a los herederos de las v¨ªctimas, dada la insolvencia de Emilio Garc¨ªa Horcajo.El abogado de Horcajo, Enrique Gimbernat, hab¨ªa estructurado su recurso en base a que el Ayuntamiento de Madrid ten¨ªa la facultad de inspeccionar la discoteca incendiada, pero no era una obligaci¨®n.
El abogado precis¨¦ que no exist¨ªa obligaci¨®n de actuar, lo que ¨¦l estima como un requisito imprescindible en un delito de imprudencia temeraria por omisi¨®n. El fiscal, por su parte, consideraba que la actuaci¨®n de Garc¨ªa Horcajo en relaci¨®n con Alcal¨¢ 20 no constituye delito de imprudencia, sino, en todo caso, una infracci¨®n administrativa, que podr¨ªa ser sancionada con una multa.
El auto de procesamiento dictado por el juez Jacobo L¨®pez Barja de Quiroga contra Emilio Garc¨ªa Horcajo recog¨ªa que la discoteca carec¨ªa de licencia municipal, que el Ayuntamiento no realiz¨® ninguna inspecci¨®n en Alcal¨¢ 20, y que la m¨¢s somera inspecci¨®n hubiera llevado a la clausura inmediata del local, pues no cumpl¨ªa las Ordenanzas Municipales, ni el Reglamento de Espect¨¢culos de 1982.
El juez precisaba que la clausura del local hubiera evitado el luctuoso resultado y que Emilio Garc¨ªa Horcajo, que era responsable por delegaci¨®n del Alcalde, "no s¨®lo no dio las ¨®rdenes oportunas para ejercer tales atribuciones, sino que orden¨® expresamente que no se hicieran las inspecciones que establec¨ªa el citado Reglamento de Espect¨¢culos de 1982".
Infracci¨®n
La Audiencia precisa ahora que "la imprudencia temeraria se constituye por una infracci¨®n del deber objetivo de cuidado impuesto a una persona en el cumplimiento de sus actividades".Gimbernat mostr¨® su extra?eza por el hecho de que hace dos a?os la Audiencia pensara que en el tema de Alcal¨¢ 20 reg¨ªa el reglamento de 1935 y que el local ten¨ªa licencia. "Ahora dice que debe aplicarse el reglamento de 1982 y que no ten¨ªa licencia. La misma secci¨®n en el mismo procedimiento dice cosas opuestas en el t¨¦rmino de dos a?os. Lo que continua sin decirnos es donde viene la obligaci¨®n que ten¨ªa Garc¨ªa Horcajo de clausurar Alcal¨¢ 20". Pese a todo, "sigue rigiendo la presunci¨®n de inocencia sobre mi defendido, pero pens¨¢bamos que la Audiencia iba a adoptar otra actitud", dijo el abogado.
"Inconscientemente puede haber una tendencia para tratar de encontrar una responsabilidad penal en Garc¨ªa Horcajo con objeto de asegurar la indemnizaci¨®n de 950 millones en que est¨¢ fijada la responsabilidad civil subsidiaria. No deber¨ªa ser as¨ª pues por una parte deber¨ªa ir la responsabilidad penal y por otra el aseguramiento de las indemnizaciones".
Por otra parte, los acusadores mostraron su satisfacci¨®n por la decisi¨®n de la Audiencia, ya que, seg¨²n dijeron ten¨ªan miedo de posibles presiones sobre los magistrados para que se levantara el procesamiento de Horcajo.
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